¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?
El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo si el/la juez/a encuentra que hay peligro significativo de que el/la demandado/a pueda causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros/as al comprar, recibir, o tener posesión o control de cualquier arma de fuego o munición.1 Al decidir si hay peligro significativo, el/la juez/a tomará en consideración factores como:
- el historial o patrón de amenazas o actos de violencia de el/la demandado/a;
- amenazas o actos de violencia recientes;
- si el/la demandado/a consiguió armas de fuego, munición, u otras armas mortales o peligrosas dentro de un año antes de que la petición para una orden de protección por riesgo extremo fuese presentada;
- que el/la demandado/a use, muestre, agite o exhiba de forma ilegal o descuidada un arma de fuego u otra arma;
- el historial criminal de el/la demandado/a;
- cualquier violación a órdenes de la corte que haya cometido el/la demandado/a;
- evidencia de que el/la demandado/a está sufriendo una crisis de salud mental u otros problemas peligrosos de salud mental; y
- el uso de drogas (sustancias controladas) de el/la demandado/a.2
1 D.C. Code § 7-2510.03(g)
2 D.C. Code §§ 7-2510.04(e); 7-2510.03(e)