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Información Legal: Distrito de Columbia
Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024 ¿Tengo que registrar mi orden de restricción en D.C. para que se pueda hacer cumplir?
No. Ni la ley federal ni la ley de D.C.1 requieren que registre su orden de protección para que pueda hacerse cumplir. (Sin embargo, si su orden no está en el registro, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de D.C. pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir). Tampoco es requerido que le muestre a el/la policía una copia certificada de la orden, siempre y cuando la orden sea válida, el/la policía debe hacerla valer. Si no tiene una copia de la orden al momento que reporte la violación, el/la policía incluso puede tomar en cuenta otra información para determina si hay causa probable para creer que existe una orden de protección valida.2
1 D.C. Code § 16-1043(c)
2 D.C. Code § 16-1043(a),(b)
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