¿Cuál es la definición legal de acecho en D.C.?
Esta sección define acecho para propósitos de conseguir una orden contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés).
En Washington, D.C., acecho es cuando:
1. una persona comete cualquiera de las siguientes conductas más de una vez en su contra, lo que se conoce como un “patrón de conducta”:
- le sigue, le monitorea, le pone bajo vigilancia, le amenaza o se comunica con o sobre usted;
- interfiere con, daña o coge su propiedad, o daña o entra a su casa ilegalmente; o
- usa su información de identificación personal;1 y,
2. una de las siguientes debe ser cierta:
- El/la acechador/a debe tener la intención de hacer que usted:
- tema por su seguridad o la de otra persona;
- se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
- sufra angustia emocional; o,
- El/la acechador/a debe saber que el patrón de conducta razonablemente causaría que usted:
- tema por su seguridad o la de otra persona;
- se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
- sufra angustia emocional; o,
- El/la acechador/a debería saber que su conducta causaría que una persona razonable en sus circunstancias:
- tema por su seguridad o la de otra persona;
- se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o,
- sufra angustia emocional.2
Nota: Al menos un instante del patrón de conducta debe haber ocurrido dentro de los 90 días antes de solicitar una orden contra el acecho.3 Si la conducta continúa, entonces cada periodo de 24 horas se considera un incidente por separado.4
1 D.C. Code § 22-3132(8)
2 D.C. Code § 22-3133(a)
3 D.C. Code § 16-1062(a)
4 D.C. Code § 22-3133(c)