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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección civiles hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección civil en Washington, D.C., órdenes temporales y finales.

Órdenes Temporales de Protección (ex parte)- TPOs por sus siglas en inglés

Una orden de protección temporal se puede dar sin que el/la agresor/a esté presente en la corte y sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a. Esto es a lo que se refiere una orden ex parte.1 Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para ser evaluada. En ese caso, la audiencia de la orden ex parte se llevará a cabo el próximo día que la corte esté abierta.2

El/la juez/a puede dar esta orden temporal si él/ella entiende que su seguridad o bienestar o la seguridad y bienestar de un animal suyo corre peligro inmediato a causa de el/la agresor/a.3

La primera orden de protección temporal que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la orden de protección temporal por periodos adicionales de 14 días, por 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan. 4

Órdenes de Protección Civiles
Un/a juez/a puede otorgar una orden de protección civil final después de que ocurra una de las siguientes cosas:

  1. haya una audiencia donde usted y el/la agresor/a se asistan y presenten evidencia y testimonio a el/la juez/a;
  2. haya una audiencia donde sólo usted asista – si el/la agresor/a no se presenta a pesar de que usted puede probar que él/ella recibió notificación de la fecha de la audiencia según los procedimientos legales; o
  3. en la audiencia, el/la agresor/a consiente en que se otorgue la orden.

En las opciones 1 ó 2, arriba, el/la juez/a sólo consentirá en otorgar la orden de protección final si tiene “buena causa” para creer que el/la agresor/a cometió o le amenazó con cometer un delito en su contra, en contra de su animal, o de cualquier animal en su hogar.5 Para la 3ra opción esto no es un requisito.

Una orden de protección final puede estar en vigor por hasta dos años - la fecha de caducidad debe estar incluida en la orden. Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquier parte presenta una moción en la corte y demuestra que haya “justa causa” para extenderla, cambiarla, o cancelarla.6 Para más información, vea ¿Cómo extiendo, cambio, o terminar mi orden de protección civil?

1 D.C. Code § 16-1004(b)
2 D.C. Code § 16-1004(c)
3 D.C. Code § 16-1004(d)
4 D.C. Code § 16-1004(e)
5 D.C. Code § 16-1005(c)
6 D.C. Code § 16-1004(d-1)