¿Qué tipos de órdenes de protección civiles hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección civil en Washington, D.C., órdenes temporales y finales.
Órdenes Temporales de Protección (ex parte)- TPOs por sus siglas en inglés
Una orden de protección temporal se puede dar sin que el/la agresor/a esté presente en la corte y sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a. Esto es a lo que se refiere una orden ex parte.1 Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para ser evaluada. En ese caso, la audiencia de la orden ex parte se llevará a cabo el próximo día que la corte esté abierta.2
El/la juez/a puede dar esta orden temporal si él/ella entiende que su seguridad o bienestar o la seguridad y bienestar de un animal suyo corre peligro inmediato a causa de el/la agresor/a.3
La primera orden de protección temporal que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la orden de protección temporal por periodos adicionales de 14 días, por 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan. 4
Órdenes de Protección Civiles
Un/a juez/a puede otorgar una orden de protección civil final después de que ocurra una de las siguientes cosas:
- haya una audiencia donde usted y el/la agresor/a se asistan y presenten evidencia y testimonio a el/la juez/a;
- haya una audiencia donde sólo usted asista – si el/la agresor/a no se presenta a pesar de que usted puede probar que él/ella recibió notificación de la fecha de la audiencia según los procedimientos legales; o
- en la audiencia, el/la agresor/a consiente en que se otorgue la orden.
En las opciones 1 ó 2, arriba, el/la juez/a sólo consentirá en otorgar la orden de protección final si tiene “buena causa” para creer que el/la agresor/a cometió o le amenazó con cometer un delito en su contra, en contra de su animal, o de cualquier animal en su hogar.5 Para la 3ra opción esto no es un requisito.
Una orden de protección final puede estar en vigor por hasta dos años - la fecha de caducidad debe estar incluida en la orden. Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquier parte presenta una moción en la corte y demuestra que haya “justa causa” para extenderla, cambiarla, o cancelarla.6 Para más información, vea ¿Cómo extiendo, cambio, o terminar mi orden de protección civil?
1 D.C. Code § 16-1004(b)
2 D.C. Code § 16-1004(c)
3 D.C. Code § 16-1004(d)
4 D.C. Code § 16-1004(e)
5 D.C. Code § 16-1005(c)
6 D.C. Code § 16-1004(d-1)