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Información Legal: Massachusetts

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes actualizadas al 14 de noviembre de 2024

Tengo una orden temporal de prevención de maltrato contra el agresor. ¿Se le puede quitar su arma?

Bajo la ley de Massachusetts, el/la juez/a puede ordenar la suspensión inmediata de la licencia de portar armas de fuego de el/la agresor/a y de la tarjeta de identificación de armas de fuego como parte de su orden temporal ex parte u orden de emergencia si la persona quien solicita la orden prueba e el/la juez/a que existe una posibilidad sustancial de peligro directo por maltrato. Además, a diferencia de otros estados, la ley de Massachusetts establece claramente que cuando la policía notifica una orden de prevención de maltrato, una citación y una denuncia a el/la acusado/a, el/la acusado/a debe entregar inmediatamente todos los siguientes elementos a la policía:

  • su licencia para portar armas de fuego;
  • su tarjeta de identificación para armas de fuego; y
  • todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras y munición que esté bajo su control, de su propiedad o en su posesión.1

El/la acusado/a tiene derecho a peticionar ante la corte para pedirle a el/la juez/a que reconsidere la orden de suspensión y entrega de armas de fuego. Se fijará entonces una audiencia para considerar el tema dentro de los diez días laborales posteriores a la fecha en que el/la agresor/a presenta la petición. No obstante, si el/la acusado/a presenta una declaración jurada con la petición, en la que explica que su trabajo le exige tener el arma de fuego, el rifle, la pistola, la ametralladora o la munición, podrá solicitar que la audiencia tenga lugar dentro de los dos días laborales.2 Usted será notificado/a y tendrá la oportunidad de estar presente.

Por último, una persona no puede tener ni obtener una licencia para portar o poseer cualquier arma de fuego si él/ella tiene una orden temporal de prevención de maltrato, una orden temporal de prevención de acoso o una orden de protección por riesgo extremo que haya sido dada en Massachusetts o en otro estado.3

1 Mass. Gen. Laws 209A §§ 3B; 7
2 Mass. Gen. Laws 209A § 3B
3 Mass. Gen. Laws 140 § 131(d)(vi)

Tengo una orden de prevención del maltrato contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

Bajo la ley de Massachusetts, una persona no puede tener ni obtener una licencia para portar o poseer cualquier arma de fuego si él/ella tiene una orden temporal de prevención de maltrato, una orden temporal de prevención de acoso o una orden de protección por riesgo extremo que haya sido dada en Massachusetts o en otro estado.1

Además, el/la juez/a puede ordenar la suspensión inmediata de la licencia de portar armas de fuego de el/la agresor/a y de la tarjeta de identificación de armas de fuego como parte de su orden temporal ex parte u orden de emergencia si la persona quien solicita la orden prueba e el/la juez/a que existe una posibilidad sustancial de peligro directo por maltrato.2 Si el/la juez/a no otorga una orden de emergencia o ex parte, o si el/la juez/a no incluye esta orden de suspensión y entrega, asegúrese de solicitarlo en la audiencia para su orden final de prevención de maltrato. 

Además, a diferencia de otros estados, la ley de Massachusetts establece claramente que cuando la policía notifica una orden de prevención de maltrato, una citación y una denuncia a el/la acusado/a, el/la acusado/a debe entregar inmediatamente todos los siguientes elementos a la policía:

  • su licencia para portar armas de fuego;
  • su tarjeta de identificación para armas de fuego; y
  • todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras y munición que esté bajo su control, de su propiedad o en su posesión.2

El/la acusado/a tiene derecho a peticionar ante la corte para pedirle a el/la juez/a que reconsidere la orden de suspensión y entrega de armas de fuego. Se fijará entonces una audiencia para considerar el tema dentro de los diez días laborales posteriores a la fecha en que el/la agresor/a presenta la petición. No obstante, si el/la acusado/a presenta una declaración jurada con la petición, en la que explica que su trabajo le exige tener el arma de fuego, el rifle, la pistola, la ametralladora o la munición, podrá solicitar que la audiencia tenga lugar dentro de los dos días laborales.2 Usted será notificado/a y tendrá la oportunidad de estar presente.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma bajo ciertas circunstancias. Para más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas.

1 Mass. Gen. Laws 140 § 131(d)(vi)
2 Mass. Gen. Laws 209A §§ 3B; 7

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.