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Preparándose para la Corte: Maryland

Maryland: Secuestro Parental

Secuestro Parental

¿Qué puede hacer la corte si el otro padre deniega o interfiere con mis derechos de custodia o visitación?

Si el/la juez/a determina que el/la otro/a padre/madre negó o interfirió de forma irrazonable con la visitación usted recibió como parte de la orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede tomar cualquiera de las siguientes medidas contra el/la otro/a padre/madre:

  • ordenar que se reprograme su visitación;
  • cambiar (modificar) la orden de custodia o visitación para garantizar que el/la otro/a padre/madre la cumpla en el futuro; o
  • hacer que el/la otro/a padre/madre pague los costos de la corte o los honorarios de su abogado/a.1

1 MD Code, Fam. Law § 9-105

Si creo que el otro padre puede secuestrar a mi hijo, ¿hay algo que pueda hacer?

Si usted tiene evidencia de que el/la otro/a padre/madre está planificando quitarle a su hijo/a violando sus derechos de custodia o visitación según ordenados por la corte, usted puede intentar regresar a la corte para dejárselo saber a el/la juez/a. Por favor hable con un/a abogado/a sobre el tipo de moción legal que debería presentar. Si usted no tiene una orden de custodia, usted debe considerar ir a la corte a solicitar una custodia temporal de emergencia. Si el/la juez/a piensa que el/la menor está en peligro, usted podría recibir una orden de custodia inmediata.

Si el/la otro/a padre/madre le ha quitado a el/la menor y no permite que usted pueda tener acceso a él/ella, bajo ciertas circunstancias ese/a padre/madre podría ser culpable de un crimen. Según la ley de secuestro parental de Maryland, un/a “familiar de el/la menor” no podrá:

  • secuestrar, tomar o llevarse a un/a menor de 16 años de la custodia y el control de la persona con la custodia legal de el/la menor (“lawful custodian”);
  • quedarse con el/la menor por más de 48 horas después de usted haber exigido que se lo/a devolvieran;
  • esconder a el/la menor dentro del estado sabiendo que otro/a familiar tomó posesión de el/la menor en violación a la ley; o
  • ayudar a otra persona a hacer algo que viole la ley.1

La “persona con la custodia legal” es una persona que está autorizada a tener la custodia y el control de el/la menor, y el “familiar” que está cometiendo estos actos puede incluir a el/la otro/a padre/madre, un/a hermano/a, abuelo/a, tía o tío.1 Le sugerimos que consulte con un/a abogado/a para que averigüe si las acciones de el/la otro/a padre/madre serían consideradas como una violación a esta ley. Vaya a la página MD Encontrando un Abogado para recursos legales.

Las penalidades por secuestro parental son diferentes basado en cuánto tiempo el/la menor se ha mantenido/a alejado/a y si le movieron dentro del estado, fuera del estado o a otro país.2 Vaya a nuestra página de Estatutos seleccionados de Maryland para leer más sobre las penalidades por secuestro parental.

1 MD Code, Family Law §§ 9-304; 9-301
2 Vea MD Code, Family Law § 9-307

¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia si acabo de huir a Maryland con mi hijo?

En situaciones extremas, un/a juez/a puede darle la custodia temporal de emergencia sin notificarle a el/la otro/a padre/madre con anticipación. Si usted y su hijo/a acaban de llegar a Maryland desde otro estado, deberá probarle a el/la juez/a que una orden temporal de custodia es necesaria en una emergencia para proteger a su hijo/a porque usted, su hijo/a o los/as hermanos/as de su hijo/a, han sufrido, o han sido amenazados/as con sufrir, maltrato y abuso.1 Es posible que también pueda conseguir la custodia temporal como parte de una orden de protección contra la violencia doméstica.2

1 MD Code, Fam. Law § 9.5-204(a)
2 Vea MD Code, Fam. Law §§ 4-504.1; 4-505; 4-506