Míchigan: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué es la custodia?
La custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de 18 años. La corte puede darle custodia de su hijo/a a uno o ambos padres. Hay dos tipos de custodia: legal y física.
La custodia legal es el derecho de tomar la mayoría de las decisiones relacionadas a su hijo/a. La custodia legal incluye decisiones como: la escuela a la que su hijo/a asistirá, si su hijo/a es operado/a, y el tipo de formación religiosa que su hijo/a reciba.
La custodia física se refiere a con quién su hijo/a vive diariamente. Se trata del cuidado físico y la supervisión de su hijo/a.
¿Qué opciones de custodia hay?
Aunque las leyes de Michigan no definen la custodia exclusiva, esto usualmente significa que uno de los padres está a cargo de la custodia física y legal de el/la menor.
La custodia compartida significa que:
- su hijo/a cambiará entre las residencias de ambos padres, por periodos específicos de tiempo; y
- ambos padres compartirán el derecho de tomar decisiones importantes que afecten el bienestar de su hijo/a.1
Si no se da la custodia compartida porque el/la juez/a entiende que no estaría en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a puede decidir entre cualquiera de las siguientes o una combinación de las mismas:
- custodia legal exclusiva;
- custodia física exclusiva;
- custodia legal compartida;
- custodia física compartida; y
- tiempo de crianza.2
1 MCL § 722.26a(7)
2 MCL § 722.27a
¿Qué es tiempo de crianza?
El tiempo de crianza es el tiempo que su hijo/a pasa con el/la padre/madre no custodio. También se conoce comúnmente como visitación. Si los padres llegan a un acuerdo sobre el tiempo de crianza, el/la juez/a aceptará este acuerdo a menos que entienda que no está en el mejor interés de el/la menor.1 Cuando su hijo/a tenga tiempo de crianza con el/la otro/a padre/madre, ese padre/madre decidirá los asuntos de rutina relacionados a el/la menor, como la hora de dormir, a quién ve, lo que come, etc.2
La ley de Michigan asume que el mejor interés de el/la menor es tener una relación estrecha con ambos padres.3 Por lo tanto, es muy probable que el tiempo de crianza sea distribuido de forma que promueva un vínculo fuerte entre el/la menor y ambos padres. Sin embargo, el/la juez/a no supondrá que pasar tiempo con ambos padres está en el mejor interés de su hijo/a si usted puede demostrar, con evidencia clara y convincente, que eso pondría en peligro la salud física, mental, o emocional de su hijo/a.4 Puede ver más información sobre esto en nuestra pregunta ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre el tiempo de crianza?
1 MCL § 722.27a(2)
2 MCL § 722.27a(11)
3 MCL § 722.27a(1)
4 MCL § 722.27a(3)
¿Qué es un coordinador parental?
Un/a coordinador/a parental es una persona, nombrada por el/la juez/a, para ayudar a resolver conflictos entre los padres y el cumplimiento de las órdenes de tiempo de crianza. Los tipos de conflictos con los que puede trabajar el/la coordinador/a para el cuidado de los hijos/as estarán incluidos en la orden dada por el/la juez/a.1 Algunos de los conflictos con los que pudiera trabajar el/la coordinador/a incluyen la entrega y el recogido de el/la menor; la implementación y el horario de vacaciones y días festivos; el manejo de los servicios de salud; las rutinas diarias; y cualquier otro asunto presentado en conjunto por los padres.2 El/la coordinador/a parental solo será asignado/a si ambos padres y el/la coordinador/a aceptan todo lo que conlleva su trabajo.
Si los padres aceptan un/a coordinador/a parental, el/la juez/a considerará cualquier historial de maltrato e incluirá protecciones para la víctima.3 Entre otras cosas, la orden incluirá el periodo de tiempo durante el cual el/la coordinador/a estará trabajando con el caso, los costos asociados con el servicio, y cómo estos costos serán divididos entre los padres.4
1 MCL § 722.27c(1)
2 MCL § 722.27c(3)(e)
3 MCL § 722.27c(2)
4 MCL § 722.27c(3)(c), (3)(d)
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso mediante el cual los padres intentan llegar a un acuerdo relacionado a la custodia y visitación de su hijo/a con la ayuda de una tercera parte neutral, conocida como el/la mediador/a. Hay cuatro tipos de mediación en Michigan.1 La Guía de Custodia de Michigan incluye una descripción de cada uno, incluyendo cuál tipo de mediación:
- puede ser ordenada por el/la juez/a o solicitada por los padres;
- tiene que ser pagada por los padres y cuál es gratis;2
- permite que la información compartida se mantenga confidencial;
- permite que los padres soliciten informes de el/la mediador/a al final de una mediación en la cual no se llegó a ningún acuerdo.1
Es importante saber que el/la mediador/a generalmente guía el proceso de discusión entre los padres y trata de llegar a un compromiso con el cual ambos padres estén satisfechos. Sin embargo, el/la mediador/a no puede obligarle a estar de acuerdo con algo que usted no quiere.
1 Vea la Guía de Custodia de Michigan
2 Michigan: Una Guía de Custodia, Tiempo de Crianza y Apoyo
¿Qué es un abogado-tutor ad litem?
La ley de Michigan le permite a el/la juez/a asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para su hijo/a si entiende que no se está representando el mejor interés de el/la menor en el caso de custodia.1 Este/a abogado/a-tutor/a ad litem representaría a su hijo/a durante el caso judicial y puede presentar un informe escrito y recomendaciones para el/la juez/a. Este informe no será admitido como evidencia, lo que significa que el/la juez/a no puede usarlo como fundamento para su decisión de custodia, a menos que todas las partes estén de acuerdo en admitirlo. Sin embargo, aunque no sea admitido como evidencia, los padres pueden usar el informe para intentar llegar a un acuerdo.2 Es posible que los padres tengan que pagar parte de o todos los costos y tarifas relacionadas al trabajo de el/la abogado/a-tutor/a ad litem.3
1 MCL § 722.24(2)
2 MCL § 722.24(3)
3 MCL § 722.24(4)
Estableciendo los derechos de custodia y visitación
¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?
Algunas personas deciden no conseguir una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Es posible que tengan un acuerdo informal que funcione para ellos/as o que piensen que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, conseguir una orden de custodia puede darle el derecho legal de tomar decisiones sobre su hijo/a y el derecho de que su hijo/a viva con usted.
Si decide no conseguir una orden de custodia, entonces usted y el/la otro/a padre/madre probablemente tienen derechos iguales para tomar decisiones y hacer arreglos de convivencia. La excepción a esto es cuando la paternidad no ha sido establecida legalmente.
Hay varias maneras para establecer la paternidad legal en Michigan:
- Si los padres estaban casados cuando se concibió o nació el/la niño/a, la paternidad es establecida automáticamente para el esposo.
- Si los padres no estaban casados cuando se concibió o nació el/la niño/a, entonces necesitan hacer algo para establecer la paternidad. Esto se puede hacer de dos formas:
- involuntariamente, que es cuando uno de los padres le pide a la corte de familia local que establezca la paternidad, usualmente con una prueba de ADN; o
- voluntariamente, que es cuando ambos padres acuerdan quién es el padre de el/la niño/a. Esto se puede hacer llenando un afidávit (declaración jurada) de paternidad:
- en el hospital;
- en el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan;
- en la Oficina de el/la Registrador/a del condado; o
- en línea.1
¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio.
Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no puede ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.
Aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:
1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:
- Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
- Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
- Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.
2. Prepararse para el proceso de custodia
El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a.
Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor interés de el/la menor”) para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.
3. Prepararse para la audiencia
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación, habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:
- las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
- todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y
- una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser ésta persona quien entregue y recoja a el/la menor.
También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.
4. Opciones si pierde el caso de custodia
Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:
- Una moción de reconsideración que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si más adelante ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.
También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.
¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia?
El “mejor bienestar de el/la menor” es un estándar legal que la mayoría de los estados usa para decidir quién debe hacerse cargo de un/a menor. Cada estado toma en consideración sus propios factores. En Michigan, para determinar cuál es el mejor bienestar (interés) de el/la menor, el/la juez/a considerará:
- el amor, afecto, y otros vínculos afectivos que existan entre las partes envueltas y el/la menor;
- la habilidad y disposición de las partes envueltas para:
- darle amor, afecto y servirle de guía a el/la menor;
- continuar la educación y crianza de el/la menor en su religión, si tiene alguna;
- proveerle comida, ropa, cuidado médico, y otras necesidades materiales a el/la menor;
- fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor/a y el/la otro/a padre/madre - sin embargo, no puede considerarse negativa cualquier acción razonable tomada por el/la padre/madre para protegerse a sí mismo/a o a su hijo/a de agresión sexual o violencia doméstica cometida departe de el/la otro/a padre/madre;
- el periodo de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de mantenerle así;la permanencia, como una unidad familiar, del hogar custodio actual o propuesto;
- el carácter moral de todas las personas envueltas;
- la salud mental y física de todas las personas envueltas;
- el historial de hogares, escuelas, y comunidades de el/la menor;
- la preferencia de el/la menor, si el/la juez/a entiende que el/la menor tiene la edad suficiente para expresar su preferencia;
- actos de violencia doméstica (Nota: No importa si la violencia fue dirigida a, o presenciada por, el/la menor o no); y
- cualquier otro factor que el/la juez/a considere importante.1
Si en cualquier momento el/la juez/a entiende que los mejores intereses de su hijo/a no están siendo representados adecuadamente, él/ella puede asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para que represente a el/la menor.2
1 Vea MCL § 722.23
2 MCL § 722.24(2)
¿Cómo tomará el juez la decisión sobre el tiempo de crianza?
Para decidir si ordenar o no el tiempo de crianza y el tipo de horario que sería mejor, el/la juez/a debe buscar qué está en el mejor interés de el/la menor. Puede leer los factores que el/la juez/a consideraré en ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor bienestar de el/la menor”).
Para establecer la frecuencia, duración, y el tipo de tiempo de crianza, el/la juez/a puede considerar:
- cualquier circunstancia o necesidad especial de su hijo/a;
- si su hijo/a tiene menos de seis meses de edad y está lactando o tiene menos de un año y recibe una gran cantidad de su nutrición de la lactancia;
- si hay una posibilidad razonable de que su hijo/a sea maltratado/a o descuidado/a durante el tiempo de crianza;
- si hay una posibilidad razonable de que usted sea maltratado/a durante el tiempo de crianza;
- cuán inconveniente o complicado sería hacer viajar a su hijo/a para el tiempo de crianza;
- cuán razonable es que cada uno de los padres pueda usar su tiempo de crianza basado en la orden judicial;
- si cualquiera de los padres ha fallado frecuentemente en usar o proveer tiempo de crianza razonable;
- si cualquiera de los padres ha amenazado con llevarse o se ha llevado el/la niño/a con la intención de quitárselo/a a el/la otro/a padre/madre o a otra persona que tenga la custodia legal con la excepción de que haya sido un alojamiento temporal en un albergue de violencia doméstica; o
- cualquier otro factor relevante.1
1 MCL § 722.27a(7)
¿Cómo decidirá el juez si dar la custodia compartida?
Además de los factores que se incluyen en ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor bienestar de el/la menor”), el/la juez/a también considerará si los padres podrán cooperar y generalmente estar de acuerdo en cuanto a decisiones importante que afecten el bienestar de su hijo/a.1 Si los padres acuerdan tener custodia compartida, el/la juez/a la dará a menos que él/ella decida que no estaría en el mejor bienestar de el/la menor.2
1 MCL § 722.26a(1)
2 MCL § 722.26a(2)
¿Puede un padre que cometió violencia obtener custodia o visitación?
El/la juez/a considerará cualquier acto de violencia doméstica cometido por cualquiera de los padres, independientemente de si la violencia fue dirigida en contra de, o presenciada por, el/la menor.1 Sin embargo, es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia obtenga la custodia o visitación.
Es recomendable que busque ayuda de un/a abogado/a para un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página Encontrando a un Abogado en Michigan.
1 Vea MCL § 722.23(k)
¿Puede un padre que ha sido declarado culpable de agresión sexual obtener la custodia o tiempo de crianza?
La custodia y el tiempo de crianza no debe ordenarse si el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes contra su hijo/a:
- conducta sexual criminal en primero, segundo, tercero, o cuarto grado; o
- agresión con la intención de cometer conducta sexual criminal.
La ley también protege a los/as hermanos/as de su hijo/a de estar bajo la custodia de y tener tiempo de crianza con el/la agresor/a convicto/a. Sin embargo, la ley permite que el/la juez/a considere dar tiempo de crianza con el/la hijo/a victimizado/a o sus hermanos/as si ambos padres y el/la hijo/a victimizado/a, dependiendo de su edad, están de acuerdo.1
Además, si su hijo/a fue concebido/a como resultado de el/la agresor/a haber cometido cualquiera de los actos antes mencionados en su contra, el/la ofensor/a no puede tener custodia o tiempo de crianza. Aunque el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de alguno de esos crímenes, la custodia y tiempo de crianza se le denegarán si usted puede presentarle a el/la juez/a evidencia clara y convincente de que los crímenes fueron cometidos en su contra.
Sin embargo, esto no aplica si:
- la condena se basó en que usted era un/a menor entre las edades de 13 y 16 años en el momento; o
- después de la condena o de usted haberle presentado a el/la juez/a evidencia del abuso sexual en su caso de custodia, usted y el/la otro/a padre/madre vivieron juntos/as y cuidaron de su hijo/a juntos/as.2
1 MCL § 722.27a(6); MCL § 722.25(6)
2 MCL § 722.27a(4); MCL § 722.25(2)
¿Debo comenzar un caso judicial para pedir tiempo de crianza supervisada?
Si usted no está cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, es posible que contemple pedirle a el/la juez/a que ordene que el tiempo de crianza con su hijo/a sea supervisado. Si usted ya está en corte porque el/la agresor/a ha solicitado la custodia o tiempo de crianza, posiblemente no tenga mucho que perder solicitando que las visitas sean supervisadas si usted puede presentar una razón válida para su petición aunque esto puede depender de su situación.
Sin embargo, si no hay un caso judicial abierto, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir tiempo de crianza supervisada. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a especialista en asuntos de custodia para averiguar qué debe probar para conseguir el tiempo de crianza supervisada y la duración de las visitas supervisadas, según los factores de su caso.
En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es solo una medida temporal. Aunque la orden de tiempo de crianza varía según el estado, condado, o juez/a, es posible que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas. Otra alternativa común es que el tiempo de crianza sea supervisado por un familiar durante un periodo de tiempo. Si no hay problemas evidentes durante estas visitas, es muy probable que dejen de ser supervisadas. A menudo, al final del caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes o largas de las que tenía antes de ir a corte o hasta con algún tipo de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de correr peligro inmediato por parte de el/la agresor/a, es apropiado comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas. Para averiguar qué sería lo mejor en su situación, por favor visite Encontrando a un Abogado en Michigan para conseguir consejo legal.
¿Puede un abuelo solicitar tiempo de crianza?
La ley de Michigan le permite a los abuelos solicitar tiempo de crianza bajo una de las siguientes circunstancias:
- los padres de el/la menor están en medio de un proceso judicial de divorcio, manutención de separación, o anulación;
- los padres de el/la menor están divorciados, separados bajo una sentencia de manutención por separación, o han anulado su matrimonio;
- el/la hijo/a de el/la abuelo/a, que era el/la padre/madre de el/la menor, murió;
- la paternidad ha sido establecida pero los padres de el/la menor nunca han estado casados y no viven en la misma casa;
- la custodia legal se le ha dado a una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor pero el proceso de adopción no ha sido completado;
- el/la menor vive en una casa que no es la de sus padres; o
- el año antes de solicitar el tiempo de crianza de abuelos, el/la menor vivía con el/la abuelo/a aunque él/ella no tenía la custodia de el/la menor por orden judicial.1
Sin embargo, si ambos padres de el/la menor son considerados aptos y ambos se oponen al tiempo de crianza de abuelos, la petición de el/la abuelo/a será desestimada.2
1 MCL § 722.27b(1)
2 MCL § 722.27b(5)
Después que se ha dado una orden
Si hay una orden de custodia establecida, ¿cómo puedo cambiarla?
Para cambiar una orden de custodia que ya está establecida, usted debe solicitar una modificación de la orden de custodia en la corte. Para que el/la juez/a cambie la orden, usted debe demostrar que hay “justa causa” para hacerlo o que las circunstancias han cambiado.
El/la juez/a no cambiará el “ambiente de custodia establecido” de el/la menor a menos que usted presente evidencia clara y convincente de que está en el mejor bienestar de el/la menor. Este término se fija en la relación establecida entre padre/madre-hijo/a en vez del ambiente físico de el/la menor. La ley de Michigan explica que el ambiente de custodia se establece cuando, según va pasando el tiempo, el/la menor comienza a buscar las siguientes cosas en el/la custodio/a que tiene en ése ambiente:
- guía;
- disciplina;
- la satisfacción de sus necesidades; y
- consuelo.1
Aparte del ambiente de custodia establecido, el/la juez/a también considerará:
- los factores mencionados en ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia? (estándar de “Mejor bienestar de el/la menor”);
- la edad de el/la menor;
- el ambiente físico; y
- la preferencia de el/la padre/madre custodio y de el/la menor para continuar su relación actual.1
Ya que esto puede ser complicado, le recomendamos hablar con un/a abogado/a sobre su situación.
1 MCL § 722.27(c)
Si hay una orden de custodia establecida, ¿puedo mudarme con mis hijos?
Si usted está pensando mudarse permanentemente con su hijo/a, a lo que la ley se refiere como cambiar la residencia legal de el/la menor1, hay algunas cosas que debe considerar:
- Usted no necesita consentimiento de el/la otro/a padre/madre o autorización de la corte si:
- se va a mudar a no más de 100 millas de la casa de el/la otro/a padre/madre;
- las casas de los padres quedaban a más de 100 millas de distancia la una de la otra cuando comenzó el caso de custodia;2o
- usted tiene la custodia exclusiva de su hijo/a.3
- Necesitará el consentimiento de el/la otro/a padre/madre o autorización de la corte si quiere mudarse a más de 100 millas de la casa de el/la otro/a padre/madre.3
Si necesita autorización de la corte para mudarse con su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores:
- si la mudanza mejoraría la calidad de vida de su hijo/a y la suya;
- la medida en que ambos padres han usado el tiempo de crianza ordenado por la corte con su hijo/a;
- la probabilidad de que usted quiera mudarse para que el/la otro/a padre/madre no pueda tener el tiempo de crianza que se le asignó;
- si el horario del tiempo de crianza puede cambiarse para que la relación parental con el/la otro/a padre/madre pueda mantenerse y continuar siendo fomentada;
- la probabilidad de que ambos padres puedan seguir (cumplir con) una orden modificada;
- si el/la otro/a padre/madre aparenta oponerse a la mudanza con el propósito de pagar menos manutención de menores; y
- violencia doméstica, independientemente de que la violencia haya sido dirigida en contra de o presenciada por el/la menor.4
Si usted está intentando huir de una situación de violencia doméstica, es posible que pueda mudarse a un lugar seguro con su hijo/a mientras el/la juez/a toma una decisión.5 Sin embargo, es posible que el/la juez/a le ordene mudarse nuevamente al estado si él/ella eventualmente deniega su petición de mudarse.
1 MCL § 722.31(1)
2 MCL § 722.31(3)
3 MCL § 722.31(2)
4 MCL § 722.31(4)
5 MCL § 722.31(6)
¿Qué puedo hacer si el otro padre se llevó a los niños fuera del estado sin mi permiso?
Si la orden judicial dice específicamente que un/a niño/a no puede ser removido/a del estado, y el/la otro/a padre/madre le saca del estado sin su permiso o el permiso de un/a juez/a, es posible que usted pueda solicitar el desacato a la orden de custodia.1
Si usted tiene una orden vigente de custodia o visitación y el/la otro/a padre/madre intenta esconder a su hijo/a por más de 24 horas violando la orden de custodia o visitación, él/ella puede ser acusado/a de secuestro parental.2 Esto es cierto aunque el/la otro/a padre/madre se vaya o no del estado con su hijo/a.
Sin embargo, la ley permite que el/la padre/madre custodio se mude con su hijo/a en ciertas situaciones. Para más información, vea Si hay una orden de custodia establecida, ¿puedo mudarme con mis hijos?
1 MCL § 600.1701(g)
2 MCL § 750.350a(1)
El padre que no tiene la custodia, ¿puede tener acceso a los documentos del menor?
A menos que haya una orden de restricción que diga lo contrario, ambos padres tendrán acceso a los documentos de el/la hijo/a, aunque el/la hijo/a sólo viva con uno de los padres. Los documentos incluyen, pero no están limitados a: documentos médicos, dentales, de cuido y educativos, incluyendo notificaciones de reuniones escolares relacionadas a su hijo/a.1
1 MCL § 722.30
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.