¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Míchigan?
Al momento no hay un proceso uniforme para registrar una orden de otro estado en un tribual en Míchigan a menos que el/la agresor/a haya violado la orden mientras usted está en Míchigan. Si el/la agresor/a violó la orden, puede presentar una moción y una orden para mostrar causa por violentar una orden de otro estado y la corte empezará un caso y llevará a cabo una audiencia sobre la violación.
Sin embargo, es posible que un condado tenga su propio proceso para registrar órdenes. Para más información sobre cómo registrar su orden de protección, puede buscar ayuda contactando a una organización local en Míchigan que trabaje con violencia doméstica o la corte local. Puede encontrar más información sobre organizaciones de violencia doméstica en su área en nuestra página MI Intercesoras y Albergues. Para cortes, puede ir a nuestra página de MI Tribunales.
Tengo que registrar mi orden de protección en Míchigan para que se pueda hacer cumplir?
Las leyes en Míchigan hacen valer las órdenes de protección de otros estados siempre y cuando pueda enseñarle una copia de la orden a el/la oficial y pueda decirle sinceramente que entiende que la orden todavía está en efecto.1 No tiene que haberse entrado en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por un/a policía de Míchigan, pero el/la oficial tiene que creer que es una orden válida.2
1 Mich. Laws §§ 600.2950j(1); 600.2950l(3)
2 Mich. Laws § 600.2950l(4)
¿Será el agresor notificado si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MI Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la estatal requieren que se registre una orden de protección para que pueda hacerse valer. Sin embargo, si su orden no se entra en el registro estatal y no tiene una copia de ella con usted, un/a policía de Míchigan tendrá que tratar de verificar la orden de otra manera (como contactando al estado que le dio la orden).1 Este proceso puede tomar tiempo, lo que quiere decir que puede tomarle más tiempo hacer cumplir la orden, y si el/la oficial no puede verificar la orden, puede que no se haga valer.2
Si no está seguro/a si registrar la orden es la decisión correcta para usted, puede querer contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a en esas organizaciones pueden ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Míchigan. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Míchigan, vaya a nuestra página MI Intercesoras y Albergues.
1 MCL § 600.2950l(5)
2 MCL § 600.2950l(7)
¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?
La ley federal dice que los estados no pueden cobrar por el registro de una orden de protección “ya sea emitida dentro o fuera de la jurisdicción estatal, tribal o local”.1 Por lo tanto, los tribunales de Michigan no deberían cobrar por registrar una orden de protección de otro estado en Michigan. Puede llamar a el/la secretario/a de la corte para ver si hay un costo o no. Vaya a nuestra página de MI Tribunales para información de contacto.
1 42 U.S.C. § 3796gg-5(a)(1)