¿Qué protecciones puedo obtener de una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?
En una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica ex parte o final, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:
- dirigirse a un a propiedad o lugar específicos;
- amenazarlo/a con agredirlo/a sexualmente, matarlo/a o lastimarlo/a físicamente a usted o a otra persona;
- asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
- comprar o portar un arma de fuego;
- interferir con sus iniciativas para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad del hogar o de un lugar que únicamente le pertenece o que renta el/la demandado/a;
- presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
- interferir con usted en su lugar de trabajo o colegio o actuar de forma que perjudique su entorno/relaciones laborales o educativas;
- seguirle o aparecer para que usted lo/la vea;
- acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
- dirigirse, permanecer, colocar o entregar un objeto en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
- comunicarse con usted por teléfono, mensaje de texto, correo postal o correo electrónico;
- publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento; y
- cometer cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia o agresión sexual.1
1 MCLA § 600.2950a(2),(3)