Si tengo una orden de custodia de otro estado, ¿puedo hacerla cumplir en Nevada?
Si usted tiene una orden de custodia de otro estado, y quiere que sea cumplida en Nevada, necesita registrarla con la corte de Nevada,1 lo que se le conoce como “hacer doméstica una sentencia extranjera”.
Para registrar su orden de custodia de otro estado, por lo general necesita:
- enviarle lo siguiente a la corte:
- una carta u otro documento requiriendo que se registre;
- dos copias, incluyendo una copia certificada, de la orden que quiere registrar;
- una declaración jurada de que a su mejor conocimiento y entender, la orden que está registrando no ha sido modificada (cambiada); y
- su nombre y domicilio o una declaración jurada donde explique que la seguridad de usted y de su hijo/a estarían en peligro si le da su dirección a el/la otro/a padre/madre;
- el nombre y domicilio de cualquiera de los padres (o persona encargada) a quien ha sido otorgada la custodia o visitación en la orden de custodia que está registrando.2
- enviarle los siguientes documentos a cada padre/madre o persona encargada de la custodia o visitación:
- una notificación, mediante correo registrado o certificado, solicitando un recibo de retorno, que diga:
- una determinación de custodia registrada se puede hacer cumplir desde el día que se registre de la misma manera en que se podría hacer valer una orden de Nevada;
- si el/la otro/a padre/madre o persona encargada quiere pelear (no está de acuerdo con) el registro de la orden, debe solicitar una audiencia dentro de los 20 días luego de haber sido notificada; y
- no pelear el registro de la orden quiere decir que la determinación de custodia de ese/a menor será confirmada y que no se puede objetar más adelante.3
- una notificación, mediante correo registrado o certificado, solicitando un recibo de retorno, que diga:
Para información más específica sobre el registro de su orden, puede contactar a su tribunal local y preguntarle a el/la secretario/a “(“clerk”) cuáles son los pasos que debe seguir y qué formularios judiciales necesita llenar. Puede ir a NV Tribunales para encontrar información del tribunal en su condado.
Después de que usted registra la orden de custodia, el tribunal de Nevada tendrá el poder de hacerla valer pero comúnmente no tiene el poder de cambiarla, a menos que se cumplan ciertos requisitos.1
Para saber más acerca de cómo hacer que la corte de Nevada tenga el poder de cambiar los términos de una orden de custodia registrada, o para cualquier otra pregunta, le recomendamos hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar a un/a abogado/a cerca de usted en NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 125A.475
2 N.R.S. § 125A.465(1)
3 N.R.S. § 125A.465(4), (5)