¿Quién puede pedir la custodia? ¿Puede alguien que no es el/la padre/madre recibir la custodia?
Aunque normalmente uno o ambos de los padres de el/la hijo/a son los que presentarían una petición de custodia, puede ser posible que alguien que no sea el/la padre/madre de el/la hijo/a solicite la custodia. Las leyes explican que la preferencia para la custodia de un/a hijo/a deben ser los padres o un/a padre/madre de el/la hijo/a.1 Antes que el/la juez/a le otorgue la custodia a alguien que no sea el/la padre/madre (a menos que los padres le den su consentimiento), el/la juez/a tiene que determinar que darle la custodia a uno de los padres le causaría daño a el/la hijo/a y que darle la custodia a alguien que no sea el/la padre/madre es lo mejor para el/la hijo/a.2 Si la custodia se le va a dar a otra persona, el/la juez/a concederá la custodia en la siguiente orden de preferencia, a menos que el beneficio del niño entre en conflicto con esta orden:
- A una(s) persona(s) en cuya casa el/la niño/a ha estado viviendo si es un ambiente sano y estable;
- A un/a pariente de el/la niño/a (dentro del quinto grado de consanguinidad) el/la cual la corte cree que es apropiado y capaz de proveer el cuidado y orientación correcta para el/la niño/a (no importa si esta persona vive en Nevada o no);
- A cualquier persona o personas que la corte crea que es apropiado y capaz de proveer cuidado y orientación correcta para el/la niño/a.3
Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a en su localidad, por favor visite nuestro apartado NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 125C.0035(3)(a)
2 N.R.S. § 125C.004(1)
3 N.R.S. § 125C.0035(3)(b)-(d)
¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física?
Si un/a juez/a encuentra que uno de los padres cometió uno o más actos de violencia doméstica en contra de el/la hijo/a, el padre o la madre de el/la niño/a, o cualquier otra persona que viva con el/la niño/a, el/la juez/a asumirá que no es en el mejor interes de el/la menor otorgarle la custodia física única o compartida a ese/a padre/madre. No obstante, el/la agresor/a puede presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión de el/la juez/a y probar que podría ser lo mejor para el/la hijo/a que le den a él o a ella la custodia. Si el/la juez/a está convencido/a, podría otorgarle a el/la agresor/a la custodia física única o compartida de el/la niño/a.1
Si un/a juez/a se da cuenta de que ambos padres cometieron la violencia doméstica, debe tratar de determinar cuál de ellos fue el/la “agresor/a físico primario” (el/la más violento). Al llevar a cabo ésta determinación, el/la juez/a considerará:
- todos los actos previos de violencia doméstica que impliquen ambas partes;
- si la violencia causó alguna lesión, el/la juez/a comparará que tan serias fueron las lesiones de cada persona;
- la posibilidad de daños futuros;
- si una de las partes actuó en defensa propia; y
- cualquier otro factor relevante.2
Si el/la juez/a toma la decisión sobre quién de los padres es el/la más violento, éste debe asumir que el beneficio de el/la niño/a está con el/la que sea menos violento. Si un/a juez/a no puede comprender cuál de los dos es el/la más violento, deberá suponer que no le puede dar la custodia a ninguno/a de ellos ya que esto no está en el mejor beneficio de el/la niño/a.2
Nota: Si cualquier padre/madre (o cualquier otra persona) que busca la custodia ha cometido un acto de secuestro en contra de el/la hijo/a o en contra de cualquier otro/a niño/a, el/la juez/a pensará que la custodia única o compartida o que las visitas no supervisadas no son lo mejor para el/la niño/a.3 Para leer más sobre qué actos constituyen el “secuestro,” lea AB 263, § 8, subsecciones (8) & (10) en nuestra página de NV Estatutos (en inglés).
Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. §§ 125C.230(1); 125C.0035(5)
2 N.R.S. §§ 125C.230(2); 125C.0035(6)
3 N.R.S. § 125C.0035(7)
Soy el abuelo del niño, hermano o alguien con quien vivía el niño. ¿Puedo obtener visitación?
Un/a juez/a podría conceder los derechos de visitación a:
- los/las abuelos/as del niño;
- los/las bisabuelos/as del niño;
- los/las hermanos/as del niño (incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as); y/o
- cualquier persona con quien el/la niño/a ha vivido si se han establecido una “relación significativa”.1
Sin embargo, sólo se puede otorgarle la custodia a una de esas personas bajo las siguientes circunstancias:
- el padre o la madre de el/la niño/a ha negado o restringido irrazonablemente su visitación con el/la niño/a; y
- el padre o la madre el/la niño/a:
- ha muerto;
- está divorciado/a o separado/a de el padre o la madre que tiene la custodia de el/la niño/a;
- nunca estuvo casado/a con el padre o la madre pero vivieron juntos y murió o se separó de él o ella; o
- ya no tiene más derechos como padre/madres (porque los dejó o un/a juez/a se los quitó).2
Nota: Si el/la padre/madre de el/la hijo/a ya le ha denegado a usted las visitas, el/la juez/a supondrá que las visitas no sea lo mejor para el/la hijo/a pero usted tiene la oportunidad de presentar evidencia para tratar de demostrarle a el/la juez/a que sí es lo mejor para el/la hijo/a otorgarle a usted los derechos de visitas. El/la juez/a considerará los siguientes factores cuando decida si se otorga o no la visitación:
- el amor, el afecto y los vínculos emocionales entre usted y el/la niño/a;
- su habilidad para servir como modelo/a para el/la niño/a;
- si usted puede o no proveer a el/la niño/a de amor, afecto, orientación, comida, ropa, casa, y cuidado de la salud durante la visitación;
- su moralidad y su salud mental y física;
- si usted alentará una relación cercana entre el/la niño/a y sus padres y otros parientes;
- cualquier necesidad médica para el/la niño/a que podría ser afectada por la visitación;
- la previa relación entre usted y el/la niño/a, incluyendo cualquier ayuda (financiera o de otra manera) que usted le dio y si usted vivió juntos o pasó algunas vacaciones con él o ella;
- si el/la niño/a quiere o no tener visitas con usted (si el/la niño/a es suficientemente mayor para decidirlo); y
- cualquier otro factor específico para su situación.3
1 N.R.S. § 125C.050(1)-(2)
2 N.R.S. § 125C.050(1)-(3)
3 N.R.S. § 125C.050(4)-(6)