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Preparándose para la Corte: Nevada

Nevada: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nevada?

Esta sección define la violencia doméstica en el contexto de obtener una orden de protección.

La violencia doméstica incluye:

  • lesiones (“battery”) - actos de violencia física incluyendo bofetadas, puñetazos, estrangulamiento, etc.;
  • agresión (“assault”) - intento de usar fuerza contra usted o intencionalmente poniendo a otra persona en miedo razonable de daño físico inmediato;
  • coerción;
  • agresión sexual;
  • encarcelamiento falso;
  • varios actos (“curso de conducta”) que se cometen con la intención de acosarle. Los actos incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
    • incendio intencional;
    • invasión de propiedad ajena;
    • hurto;
    • destrucción de propiedad privada;
    • portar un arma oculta sin un permiso;
    • privación ilegitima de la libertad;
    • lastimar o matar un animal;
    • acecho (“stalking”);
    • robo (“burglary”); o
    • invasión del hogar.1

Para que estos actos sean considerados violencia doméstica, hay que tener una relación específica con la persona que hace el acto. Vea ¿Quién califica para una orden de proteccion? para encontrar más información.

1 N.R.S. § 33.018

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección es una orden escrita por la corte que está diseñada para contrarrestar el comportamiento violento y el acoso y protegerle a usted y a sus hijos/as de una persona agresiva. Las órdenes de protección también son conocidas como órdenes de restricción.

Hay dos tipos de órdenes en Nevada:

Una orden de protección temporal es una orden que le puede ser otorgada en base al testimonio o alguna evidencia que usted presente en la corte en su solicitud. Si el/la juez/a determina que el/la agresor/a cometió un acto de violencia doméstica o que hubo una amenaza de violencia doméstica, el/la juez/a debe otorgarle una orden temporal sin considerar ningún otro factor. El/la juez/a debe tomar una decisión dentro de un día judicial después de recibir su solicitud. Una orden de protección temporal puede durar hasta 45 días o cuando ocurre la audiencia para su orden de protección extendida. Si la policía no puede notificar a el/la demandado/a dentro de los 45 días antes de la audiencia o si hay evidencia de que el/la demandado/a se está escondiendo para no recibir la notificación, el/la juez/a puede posponer la audiencia por 90 días y luego, por 90 días adicionales de ser necesario.1

Nota: Puede haber diferentes formas de conseguir una orden temporal en vez de ir a la corte a presentarla. Si el/la agresor/a fue arrestado/a por violencia doméstica, es posible que pueda comunicarse con el/la juez/a por medios electrónicos para solicitar la orden mientras el/la agresor/a está en custodia de la policía/en la cárcel. El/la juez/a puede otorgar una orden y enviarla a donde está bajo custodia el/la agresor/a para que se le notifique. La corte entonces le enviará una copia de la orden por correo y la incluirá en el expediente judicial dentro de un día laborable. Un/a juez/a debe estar disponible las 24 horas los siete días de la semana en condados cuya población es de 52,000 o más habitantes; en un condado con menos de 52,000 habitantes, es opcional que el condado tenga jueces/zas a disposición las 24 horas del día.2

Una orden de protección extendida es concedida por el juez solo después de una audiencia en la cual usted y el/la agresor(a) tienen la oportunidad de presentar la(s) evidencia(s) y sus respectivas versiones de los hechos.3 Una orden extendida dura por hasta dos años.4 La fecha de expiración se encuentra en la primera página de la orden. Nota: En el condado de Clark, si ya existe un caso de divorcio o de custodia pendiente, muchos de los comisionados de violencia doméstica solo le extienden una orden de 60 días.5

1 N.R.S. §§ 33.020(1)-(7); 33.080(1)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)
3 N.R.S. § 33.020(4)
4 N.R.S. § 33.080(3)
5 Regla Local del 8vo Distrito del condado de Clark, EDCR 5.22(k)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden temporal puede:

  • impedir futuras amenazas, hostigamientos o lesiones a usted o a su hijo o hija menor de edad ya sea directamente o a través de terceras personas;
  • ordenar a el/la agresor/a que permanezca fuera de su casa;
  • prohibir a el/la agresor/a la entrada a su lugar de trabajo, escuela u otro sitio especificado;
  • concederle temporalmente la custodia legal de sus hijos;
  • proporcionarle otras ayudas que la corte considere necesarias en una situación de emergencia;
  • prohibir a el/la agresor/a a herir físicamente o amenazar de herir físicamente cualquier animal perteneciente a usted, a su hijo(a) menor de edad, o a el/la agresor/a (y prohibirle a tomar posesión de cualquier animal perteneciente a usted o a su hijo(a) menor de edad) ya sea de manera directa o a través de una tercera persona; y
  • ordenar cualquier medida que sea necesaria.1

Una orden extendida puede otorgarle todo lo anteriormente mencionado además de:

  • concederle la custodia de sus hijos y obligar a el/la agresor/a a pagar la manutención de los niños;
  • establecer acuerdos de visita y exigir supervisión de una tercera persona si es necesario;
  • ordenar a el/la agresor/a el pago de renta o hipoteca de la casa en la que usted vive;
  • pagarle una compensación monetaria por haber incurrido en gastos al asistir a cualquier audiencia para extender su orden de protección;
  • hacer los arreglos por la posesión y cuidado de cualquier animal perteneciente o mantenido por cualquiera de las dos partes o por su hijo(a) menor de edad;
  • ordenarle a la persona agresora que pague todo o una parte de los costos y honorarios que usted gasto en los tramites para solicitar y obtener la orden de protección;2 y
  • hacer que el/la agresor/a entregue a la policía, o venda/transfiera cualquier arma de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia en el transcurso de 24 horas de habérsele entregado la orden de protección y prevenir que él/ella compre armas mientras la orden esté en efecto.3 Antes de ordenar esto, el/la juez/a debe considerar:
    • si el/la agresor/a ha utilizado un arma de fuego mientras comete (o intenta cometer) cualquier delito.​
    • si el/la agresor/a ha utilizado o ha amenazado con utilizar un arma de fuego para hacerle daño, acosarle, acosar a su hijo/a o a cualquier otra persona; y
    • cualquier historial documentado de violencia doméstica.
    • Nota: Aun si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego, puede que haya una excepción par permitirle a el/la agresor/a tener el arma mientras realiza su trabajo. Para ello, se tienen que cumplir tres condiciones:
      • se requiere que el/la empleador/a que el/la agresor/a use o tenga un arma de fuego;
      • esa arma solo se utiliza mientras lleva a cabo las funciones de su empleo; y
      • el/la empleador/a guardará el arma de fuego durante los periodos en que el/la agresor/a no está trabajando.4

1 N.R.S. § 33.030(1)
2 N.R.S. § 33.030(2)
3 N.R.S. §§ 33.031(1); 33.033(1)
4 N.R.S. § 33.031(2),(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener un orden de protección contra la violencia doméstica

¿Quién califica para una orden de protección?

La violencia doméstica, es definida con el propósito de obtener una orden de protección, por ciertos actos cometidos por una persona agresora en contra de las siguientes personas:

  1. el/la esposo/a o ex-esposo/a de la persona agresora;
  2. alguien con quien el/la agresor/a está relacionado por vía sanguínea o por matrimonio pero sin incluir a un/a hermano/a o primo/a a menos que haya una relación de custodia o tutela;
  3. alguien con quien el/la agresor/a está o estuvo en una relación íntima;
  4. alguien con quien el/la agresor/a tiene un/a hijo/a en común;
  5. el/la hijo/a menor de cualquiera de las personas descritas anteriormente; o
  6. el/la hijo/a menor de edad de el/la agresor/a o cualquier otra persona que haya sido designada como custodia, o guardián legal para el/la hijo/a de la persona abusiva.1

Un/a padre/madre o guardián/a puede solicitar una orden de protección para un/a niño/a (menor de 18 años).

1 N.R.S. § 33.018(1), (2)

¿Se puede obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Nevada, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién califica para una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nevada?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta para obtener una orden de protección?

No tiene que pagar nada por solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica o por obtener una copia certificada de esta orden.

Nota: Después de la audiencia, el juez puede pedir que el(la) agresor(a) pague parte o el total del costo de los gastos de la corte y otros pagos.1

1 N.R.S. § 33.050(1), (4)

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección?

No, usted no necesita un abogado para obtener una orden de protección,1 pero siempre es mejor tener uno.  Puede que sea de su interés mejor contratar un abogado, especialmente si la persona agresora es representada por uno.  Ver nuestra página de referencias legales NV Encontrando a un Abogado.  Si usted no puede encontrar un abogado por medio de este enlace, una organización especializada en violencia doméstica de su área puede referirle a otro abogado o servicio de ayuda legal que tome su caso de forma gratuita.  Adicionalmente, por lo general las organizaciones dedicadas a la violencia doméstica están dispuestas a brindar ayuda a lo largo del proceso si usted no tiene abogado.  Para encontrar a un representante o a una organización especializada en violencia doméstica en su zona, por favor vaya a nuestra página NV Intercesoras y Albergues.

1 N.R.S. § 33.050(2)(c)

 

 

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Pida una solicitud en el tribunal.

Vaya a un tribunal de juez/a de paz o al tribunal del distrito y dígale a el/la secretario/a del tribunal que quiere llenar una solicitud para una orden de protección extendida y para una orden temporal si se encuentra en peligro inmediato. (Visite la página de NV Tribunales para consultar cual es el tribunal más cercano a usted. Visite nuestra página NV Formularios Judiciales para ver si los formularios se encuentran disponibles en el Internet).

La solicitud debe ser “verificada,” lo cual significa que tal vez tenga que firmarla en frente de el/la secretario/a del tribunal o de un/a notario/a. Consulte con el/la secretario/a del tribunal antes de firmar sus papeles. Si entiende que incluir su dirección y su información de contacto en la solicitud le pondría en peligro, puede elegir no incluirlas.1

Nota: Si el/la agresor/a ha sido arrestado/a, usted puede solicitar una orden temporal electrónicamente mientras está en la custodia de la policía on en la cárcel.2 Para más información, vea ¿Qué es una orden de protección contra la violencia doméstica? ¿Qué tipos de órdenes hay?

1 N.R.S. § 33.020(2)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)

Paso 2: Llene la petición.

Cuidadosamente llene la petición. En la petición, usted será el “solicitante” (applicant) y la persona agresora será la “parte adversaria” (adverse party). El secretario de la corte u otra persona designada por la corte puede ayudarle a llenar la petición y cualquier otro documento que necesite ir adjunto a esta, para obtener la orden temporal o extendida. (El secretario de la corte puede también ayudarle a llenar la documentación para la respuesta a la petición de una orden de protección si alguien lo solicita una orden contra usted.) Sin embargo, el secretario de la corte o cualquier otra parte designada no podrá proveer consejos legales.1

Escriba acerca de los más recientes incidentes de violencia, usando un lenguaje descriptivo, como abofeteando, golpeando, arrastrando, amenazando, ahogando, etc., que se acomode a su situación. Incluya detalles y fechas si le es posible. Sea específico(a) y detallista.

Existen también instrucciones disponibles (en inglés) para llenar la petición en el sitio web de la Corte Suprema de Nevada así mismo el secretario de la corte puede tener las instrucciones impresas. Haga un clic en “Domestic Violence - Application Instructions (Voluntary Forms).”

La mayoría de las organizaciones que previenen la violencia doméstica pueden proveerle ayuda mientras usted hace frente a este proceso. Para encontrar ayuda en su área vaya a la página NV Programas Estatateles y Locales.

1 N.R.S. § 33.050(3)

Paso 3: Un juez considerará su solicitud.

Después de completar la solicitud, devuélvasela al secretario. El secretario la remitirá al juez, quien tomará en consideración su solicitud. El juez puede emitir una orden temporal con base sólo en su solicitud, o puede querer hacerle algunas preguntas en persona1 en lo que se le llama una audiencia ex parte. “Ex parte” significa “de una sola parte.” En esta audiencia, el juez la escuchará sólo a usted, no al agresor. Usted le explicará al juez porque tiene miedo de su agresor y siente que necesita una orden de protección temporal.

1 N.R.S. § 33.020(1)-(3)

Paso 4: Notificación al agresor

Si a usted le ha sido otorgada una orden de protección temporal, se le debe entregar una copia de esta orden a la persona agresora para que él/ella pueda saber cuáles son sus restricciones (por ejemplo, contactarse con usted, ir a su casa, etc.). Si usted hace la petición de una orden de protección extendida, la corte la dará la fecha para una audiencia en la cual ambos, tanto usted como el/la agresor/a, tienen derecho a estar presentes. A la persona agresora se le entregará la notificación de la audiencia, de manera que él/ella sepa que tiene que estar presente en la corte.1

La corte puede enviar los documentos a la policía para que se encargue de entregarlos, o puede ser que usted tenga que llevar la orden de protección temporal y la notificación de la audiencia a la policía o a el/la alguacil (sheriff) por sí mismo/a. La policía debe notificar los documentos sin cobrarle ningún dinero a usted. Usted no puede entregar los documentos por su cuenta.

Si sabe la dirección de el/la agresor/a pero la policía no puede entregar los documentos de la orden temporal personalmente en el hogar, la policía dejará una notificación en la última dirección conocida, diciéndole que debe contactarles dentro de las próximas 24 horas. Si la policía intenta notificar los documentos en tres ocasiones y deja tres notificaciones pero el/la agresor/a no responde, usted puede presentar una solicitud para que la policía pueda notificar a el/la agresor/a en su lugar de trabajo. Si el/la agresor/a está desempleado/a o si la policía no logra notificarle los documentos en el empleo, entonces usted puede solicitarle a la corte que le permita a la policía notificarle por un método alterno que no sea la notificación personal.2

Si usted no sabe la dirección de el/la agresor/a, la policía puede tratar de notificarle en su trabajo. Si la policía intenta notificarle personalmente en dos ocasiones en el trabajo pero no pueden encontrarle, la policía puede dejar una copia de la orden en el trabajo de el/la agresor/a y enviarle una copia por correo a ese mismo lugar. Diez días después de la fecha en que se envíen los documentos por correo al empleo de el/la agresor/a, se considerará que fue “notificado/a” legalmente.2

Usted puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 N.R.S. § 33.020(2)-(5)
2 N.R.S. §§ 33.060(2); 33.065(1)-(4)

Paso 5: La audiencia para una orden de protección extendida

La ley de Nevada promulga que la audiencia se debe llevar a cabo dentro de los 45 días en que la corte recibió su solicitud para la orden de protección extendida (pero puede aplazar la audiencia dos veces por períodos de 90 días cada vez si no puede notificarle a el/la agresor/a antes de las audiencias programadas).1 Sin embargo, si usted obtiene una orden de protección temporal, el/la agresor(a) puede pedir que la audiencia tenga lugar antes de lo previamente programado para que el/la agresor(a) puede pedir que la orden de protección temporal sea anulada o modificada, lo que significa que a usted le pueden dar una nueva fecha para la audiencia en la corte. El/la agresor(a) tendrá hasta dos días antes de la audiencia para notificarle de ésta.2 Usted tiene que ir a todas las audiencias de la corte. Si no va a la(s) audiencia(s), su orden puede ser desechada.

En la audiencia usted tiene que demostrar que el/la agresor(a) cometió uno o varios actos de violencia doméstica (como los definidos por la ley). También tiene que convencer al juez que usted necesita la protección y las solicitudes específicas que hizo en su petición.

Si el/la agresor(a) no se hace presente en la audiencia, el juez aún puede otorgarle a usted una orden de protección, u ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Nosotros le sugerimos que consiga un abogado que le represente en la audiencia, especialmente si usted cree que el/la agresor(a) tiene uno. Vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado para obtener referencias legales. Si usted decide representarse a si mismo(a), vaya a nuestra sección Durante la Audiencia donde encontrará las vías para demostrar a el/la juez/a que usted fue abusado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 N.R.S. § 33.020(5), (6)
2 N.R.S. § 33.080(2)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Nevada tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas cosas que usted puede tener en cuenta después de haber obtenido una orden de protección. Dependiendo de lo que usted piensa es el más seguro en su situación, lo puede hacer cualquiera o todos de los siguientes:

  • Revise la orden de protección antes de abandonar la sala del tribunal.  Si algo falta o está incorrecto, pídale al juez o al secretario cómo puede corregirlo antes de que usted se retire.
  • Saque varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su auto, con un vecino con quien simpatice, y así sucesivamente.
  • Déle una copia al guardia de seguridad o persona encargada de su lugar de vivienda y/o trabajo con una foto del/la agresor(a).
  • Déle una copia de la orden a cualquier persona que se mencione y esté protegida por la orden.
  • Puede querer considerar cambiar las cerraduras y su número telefónico.

Si el agresor no se presentó a la audiencia, hay que ser notificado sobre la nueva DVRO.  Puede encontrar información de contacto en nuestra página NV Comisarías de Sheriff.

Es también recomendable que tenga un plan de seguridad. Las mujeres pueden llevar a cabo una serie de pasos que aumentarán su seguridad durante algún incidente violento, cuando se preparan para salir de una relación de maltrato, cuando se encuentran en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos golpeadores obedecen las ordenes de protección, sin embargo algunos no lo hacen, y es importante basarse en lo que ha estado haciendo para mantener su seguridad. Para poder ver sugerencias, pulse en la liga Planificación de Seguridad.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía, incluso si piensa que el desacato fue menor. Violar una orden temporal, o la primera violación de una orden extendida, es un delito menos grave que puede ser castigado por hasta seis meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000.1 Una segunda violación de una orden extendida es un delito craso menos grave, que se puede castigar con hasta un año en la cárcel y una multa de hasta $2,000.2 Una tercera violación a una orden extendida es un delito grave (felonía) de clase D, que puede ser castigado con entre uno y cuatro años en la cárcel y una multa de hasta $5,000.3 Cada acto que constituye una violación de la orden temporal o extendida puede ser enjuiciado como una violación separada de la orden.4

La ley del estado de Nevada requiere que la policía llene un reporte de cada llamada relacionada con violencia doméstica.5 Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque no se arreste a el/la agresor/a. Si quiere darle seguimiento a su caso, es una buena idea anotar el nombre de el/la oficial de policía que le responda así como el número de su placa.

Si no quiere llamar a la policía, otra opción sería solicitar una petición de desacato en la corte, pidiendo que el/la agresor/a sea considerado/a en desacato. Si el/la juez/a encuentra que él/ella actuó en desacato a la corte, puede ordenar varias penalidades en contra de la persona agresora.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.R.S. §§ 33.100(1), (2)(a); 193.150
2 N.R.S. §§ 33.100(2)(b); 193.140
3 N.R.S. §§ 33.100(2)(c); 193.130(2)(d)
4 N.R.S. § 33.100
5 N.R.S. § 171.1227(1)

¿Se puede cambiar o dejar sin efecto una orden de protección antes de tiempo?

Si han cambiado las circunstancias, el/la peticionario/a o el/la agresor/a puede solicitarle a el/la juez/a en cualquier momento, mientras una orden extendida está en efecto, que cambie (modifique) la orden para pedir que se deje sin efecto. Luego de solicitarse, habrá una audiencia en la corte a la que ambas partes pueden presentarse y el/la juez/a decidirá si modifica o deja la orden sin efecto.1

1 N.R.S. § 33.030(5)

¿Puedo prolongar una orden extendida?

No se puede prolongar la orden.1 Una vez que su orden expira, tendría que solicitar nueva orden si otro incidente de violencia ocurre.

1 N.R.S. § 33.080(3)

¿Qué sucede si me mudo?

Las leyes federales proporcionan lo que se llama “plena fe y crédito,” lo cual significa que una vez que tenga una orden de protección, será válida a donde quiera que vaya, incluyendo territorios bajo jurisdicción estadounidense y reservas indígenas.

Los diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados.  Puede averiguar la política de su nuevo estado poniéndose en contacto con algún programa de violencia doméstica, con el secretario de tribunal o el fiscal de su nueva área.  Usted también puede contactarse con la corte en la que obtuvo la orden para comunicarles su nueva dirección, de manera que ellos puedan comunicarse con usted si es necesario.  De todos modos, antes de proseguir, asegúrese de averiguar cómo mantener esta información confidencial de forma que el/la agresor(a) no pueda acceder al archivo de la corte.

Por favor, revise nuestra página Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección de NV para mayor información.

 

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección Contra la Agresión Sexual

Esta es una orden que le provee protección contra una persona agresora, independientemente del tipo de relación que pueda existir entre usted y la persona que le ha agredido sexualmente.

Información básica

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en Nevada?

Agresión sexual es cuando una persona le penetra sexualmente a la fuerza o le fuerza a penetrarle a él/ella, a otra persona o animal. El acto sexual debe ser en contra de su voluntad, o la persona agresora debe saber que usted es mental o físicamente incapaz de resistirse o entender lo que está haciendo.1

La penetración sexual incluye relaciones sexuales en su significado común. También puede incluir sexo oral, y la introducción de cualquier parte del cuerpo de una persona o cualquier objeto en los orificios genitales o anales del cuerpo de otra persona, excepto cuando se haga con propósitos médicos.2

Nota: Si usted está casada/o con el agresor/a cuando ocurre la agresión sexual, sigue siendo una agresión sexual si fue cometida a la fuerza o bajo amenaza de fuerza.3 Vea nuestra página Violación Marital o por Compañeros Sentimentales para información general y formas de conseguir ayuda.

1 N.R.S. § 200.336(1)
2 N.R.S. § 200.364(9)
3 N.R.S. § 200.373

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra la agresión sexual es una orden judicial o de la corte que protege a la víctima de una persona agresora. Para mayor información acerca de como puede beneficiarle una orden de protección, ver ¿En qué me puede beneficiar una orden de protección contra la agresion sexual?
En Nevada, existen dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: orden temporal y orden extendida.

Órdenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra la agresión sexual es una orden que puede ser otorgada en transcurso del primer dia en el cual solicite la orden en la corte. El que usted pueda obtener la orden depende de la información que incluya en su petición, así como de su testimonio o de alguna otra evidencia que usted presente cuando esté frente del juez que esté revisando su petición. Puede obtener esta orden sin que la persona agresora esté presente en la corte o sin que él/ella haya sido notificado(a) de su solicitud de la orden temporal (conocida como orden ex parte).1 La orden temporal tiene una duración de hasta 30 días o hasta que se lleve a cabo la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (esto asumiendo que usted hace la petición de una orden extendida en el transcurso de esos 30 días).2

Nota: Una vez que su orden temporal ex parte le sea entregada a el/la agresor(a), él/ella puede presentar los documentos legales para solicitar al tribunal tener una audiencia (antes de la audiencia de la corte programada) en la cual el agresor podrá pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal. Él/ella tiene que darle la notificación de la nueva audiencia a solo dos días de esta.3

Órdenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta tres años.4 Una orden extendida puede ser otorgada después que se le haya entregado a la persona agresora la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia, en la cual usted y la persona agresora, cada cual, tiene la oportunidad de presentar la evidencia, los testigos y el testimonio para demostrar su caso.1 Es muy posible que usted desee tener un abogado que le represente en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para encontrar servicios legales gratuitos o remunerados, ir a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.378(3)
2 N.R.S. § 200.3782(1)
3 N.R.S. § 200.3782(2)
4 N.R.S. § 200.3782(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?

Una orden de protección civil temporal o extendida contra la agresión sexual puede:

  • ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su casa, escuela, negocio o trabajo y de cualquier otro lugar específicamente mencionado por la corte;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte, intimide, amenace o interfiera con usted o cualquier otra persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
  • incluir otras restricciones para el/la agresor/a que el/la juez/a considere necesarias para protegerle a usted o cualquier otra persona específicamente mencionada en la orden, incluyendo miembros de su familia u hogar.1

Nota: Si una persona agresora es acusada de un delito de agresión sexual cometido en su contra, es posible que pueda conseguir una orden de protección de el/la juez/a de la corte criminal con las restricciones mencionadas arriba. El/la juez/a puede dar esta orden si el/la agresor/a (acusado/a) es liberado/a de la cárcel antes del juicio o una vez que sea encontrado/a culpable del delito.2 Si la persona agresora es llevada a juicio, usted puede pedir por escrito que el/la fiscal le informe el resultado del caso. La información que le de el/la fiscal debe incluir:

1.    cualquier acuerdo transaccional del caso que se haya acordado antes del juicio;
2.    el resultado final del caso; y
3.    si la persona tiene que registrarse como ofensora sexual, la información de registro.3

Si la corte criminal le ordena cualquier restricción a la persona agresora, se supone que el/la secretario/a de la corte le dé una copia certificada de la orden a usted y a cualquier otra persona mencionada en la orden.4

 

1 N.R.S. § 200.378(1)
2 N.R.S. § 200.378(2)
3 N.R.S. § 200.3784(1)
4 N.R.S. § 200.3784(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo una orden

¿Quién es elegible para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Usted puede presentar la petición de una orden de protección contra la agresión sexual si alguien ha cometido una agresión sexual en contra de usted.1 La persona agresora puede ser un miembro de su familia como el esposo o un pariente, o puede ser alguien que no es de su familia (como un vecino/a o un compañero/a de trabajo).

Usted debe tener por lo menos 18 años de edad para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual. Si usted es menor de 18 años y necesita protección, requiere que una persona adulta solicite una orden de protección en nombre suyo.2

1 Ver N.R.S. § 200.378(1)
2 Ver mayor información (en inglés) en el sitio web de las cortes del Condado de Clark

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la agresión sexual?

No tiene costo alguno presentar la solicitud de una orden de protección contra la agresión sexual.1 Tampoco tiene que pagar por la entrega de la orden al/la agresor/a si él/ella se encuentra en el estado de Nevada.2

Nota: Después de la audiencia, la corte puede hacer que el agresor pague una parte o todos los gastos y honorarios de la corte.1

1 N.R.S. § 200.3781(1)
2 N.R.S. § 200.3781(3)

¿Necesito un abogado para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

No, usted no necesita un abogado para obtener una orden de protección contra la agresión sexual,1 pero a menudo es mejor tenerlo. Puede serle provechoso contratar un abogado, especialmente si piensa que la persona agresora está siendo representado por uno. Puede encontrar un abogado en nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.3781(2)(c)

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección contra la agresión sexual son similares a los pasos para obtener una orden de protección contra violencia doméstica aunque los formularios que usted necesita llenar son diferentes.

Si vive en el condado Clark, los formularios e información adicional están disponibles en el sitio web de las Cortes del Condado Clark. Para otros condados, vea nuestra página NV Formularios Judiciales para verificar si estos formularios están disponibles por el Internet. De otro modo, usted puede conseguir los formularios en la corte cuando presente su solicitud.

Después de que se otorga la orden

¿Se puede cambiar o dejar sin efecto una orden de protección antes de tiempo?

Si han cambiado las circunstancias, el/la peticionario/a o el/la agresor/a puede solicitarle a el/la juez/a en cualquier momento, mientras una orden extendida está en efecto, que cambie (modifique) la orden para pedir que se deje sin efecto. Luego de solicitarse, habrá una audiencia en la corte a la que ambas partes pueden presentarse y el/la juez/a decidirá si modifica o deja la orden sin efecto.1

1 N.R.S. § 200.3782(5)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección contra la agresión sexual?

Si usted cree que el agresor ha violado la orden, inmediatamente puede llamar a la policía. Si a la persona agresora le fue entregada una copia de la orden de protección contra la agresión sexual y él/ella viola la orden, la policía inmediatamente puede arrestarlo(a).1

Usted también puede presentar una moción (documentos legales) en la corte que emitió la orden, para pedir que la persona agresora sea acusada por desacato a la corte, lo que básicamente significa que usted está pidiendo que él/ella sea castigado(a) por violar la orden de la corte. La corte revisará su moción y decidirá si es necesaria o no una audiencia.2 Si hay audiencia, usted tiene que presentar la evidencia de cómo el agresor violó la orden, el agresor también puede presentar su defensa, siendo el juez el que tome la decisión de si la orden fue violada o no y el castigo que le sería dado al agresor(a).

1 N.R.S. § 200. 3783(2)
2 Ver el sitio web de las Cortes del Condado Clark para mayor información

Órdenes de Protección Contra el Acecho y el Acoso

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acoso, acecho y acecho agravado en Nevada?

Acoso es cuando una persona amenaza con hacerle cualquiera de las siguientes cosas y usted tiene miedo razonable de que lo haga:

  • causarle daño físico a usted o a otra persona;
  • causarle daño físico a su propiedad o a la de otra persona;
  • encerrarle o controlarle físicamente a usted o a otra persona; o
  • hacer cualquier acto con la intensión de causarle daño significativo a la salud física o mental o a la seguridad suya o de otra persona.1

Acecho es cuando una persona comete dos actos hacia usted durante un periodo de tiempo que razonablemente cause que usted se sienta aterrado/a, asustado/a, intimidado/a, acosado/a o tema por su seguridad o la de su familia o algún miembro del hogar.2

Nota: “Miembro de la familia o el hogar” significa un/a esposo/a o ex esposo/, padre/madre, a una persona con quien tenga una relación de sangre o matrimonio o una persona que esté o haya estado viviendo con usted.3

Acecho agravado es cuando una persona comete el delito de acecho (según definido arriba) y también le amenaza con la intención de causarle miedo razonable de morir or sufrir daño físico serio.4

1 N.R.S. § 200.571(1)
2 N.R.S. § 200.575(1)
3 N.R.S. § 200.575(6)(b)
4 N.R.S. § 200.575(3)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen dos clases de órdenes: una orden temporal y otra orden de carácter extendido.

Ordenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra el acecho y el acoso, es una orden que puede serle otorgada en el transcurso del primer día en el cual presente su petición en la corte. El juez decidirá si darle o no la orden temporal en base a la información que usted incluya en la petición, así como de su testimonio o cualquier evidencia que usted presente cuando este frente al juez que revise su petición. Usted puede conseguir la orden sin necesidad que el agresor esté presente o sin que éste haya sido notificado con antelación (esta es conocida como una orden ex parte).1 Una orden temporal dura hasta 45 días o hasta que tenga lugar la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (asumiendo que usted presenta su petición para una orden extendida en el curso de esos 30 días).2

Nota: Una vez que su orden temporal ex parte es entregada a la persona agresora, él/ella puede presentar documentos legales para pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal antes de la audiencia programada. Él/ella tiene que darle el aviso a solo 2 días de esta nueva audiencia.3

Ordenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta dos años.4 Las órdenes extendidas solo pueden ser otorgadas después de que a la persona agresora se le haya entregado la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia con usted y el/la agresor(a), audiencia en la que cada uno (usted y el/la agresor/a) tienen la oportunidad de presentar la evidencia y contar sus diferentes versiones de lo acontecido.1 Puede que usted desee que le represente un abogado en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para servicios legales gratuitos o remunerados, vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.591(3)
2 N.R.S. § 200.594(1)
3 N.R.S. § 200.594(2)
4 N.R.S. § 200.594(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y el acoso?

Una orden temporal o extendida puede:

  • ordenarle a la persona agresora, a permanecer alejada de su casa, escuela, negocio, u trabajo y de cualquier otro lugar específico mencionado por la corte;
  • prohibirle a la persona agresora a tener contacto con usted, intimidarle, amenazarle, interferir en las actividades de usted o de cualquier persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
  • incluir otras restricciones que la corte considere necesarias para la persona agresora, con el fin de protegerle a usted o proteger a cualquier otra persona mencionada de manera específica por la corte, incluidos miembros de su familia u hogar.1

Nota: Si una persona agresora es acusada por el delito de acoso, acecho, o acecho agravado en contra de su persona, usted puede obtener del juez de la corte penal una orden de protección con las restricciones citadas arriba. El juez puede emitir esta orden si el agresor/a (acusado) es liberado de la prisión antes del juicio o una vez que él/ella sea encontrado culpable del delito.2 Si el/la agresor(a) es llevado(a) a juicio, el fiscal debe informarle a usted el resultado del caso. Si la corte ordena cualquier restricción para la persona agresora, el secretario de la corte sería el encargado de proveerle a usted y a las personas mencionadas en la orden una copia certificada de la orden.3

1 N.R.S. § 200.591(1)
2 N.R.S. § 200.5911(2)
3 N.R.S. § 200.601

¿Se le puede quitar el arma a un agresor con una orden de protección en contra del acoso y el acecho?

A diferencia de una orden de protección en contra de la violencia doméstica, la ley no dice específicamente que un/a juez/a puede prohibirle a el/la agresor/a que tenga o utilice un arma de fuego como parte de una orden de protección en contra del acecho y el acoso.1 Sin embargo, si la persona es encontrada culpable de acoso en la corte criminal y ustedes su familiar o miembro del hogar, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que renuncie permanentemente a sus armas de fuego y puede prohibirle que las tenga o sea dueño/a de ellas. Esto también se puede conocer como “advertencia de derechos” (admonishment of rights, en inglés). Si el/la agresor/a no cumple con estos términos, él/ella puede ser culpable de un delito mayor (felonía) clase B y ser enviado a prisión por entre 1 y 6 años, una multa de hasta $5,000, o ambas.2

1 Vea N.R.S. §§ 200.591; 33.031(1); 33.033(1)
2 N.R.S. § 200.575(7)-(9)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo la orden

¿Quién es elegible para acceder a una orden de protección contra el acecho y el acoso?

Usted puede presentar la petición de una orden de protección contra el acecho y el acoso si alguien le está acechando o acosando (de acuerdo a la definición legal de esos términos).1  El agresor puede ser alguien de su familia como el esposo o un pariente o puede ser alguien que no es de su familia como un vecino o compañero de trabajo.

1 Vea N.R.S. § 200.591(1)

La persona que me acecha vive en otro estado. ¿Es posible hacer la petición de una orden en Nevada?

Posiblemente. Bajo la ley de Nevada, se considera que se comete acoso y el acecho en el lugar donde ocurren los hechos o en el lugar en el que la víctima está localizada en el momento en que ella/él es acosada o acechada.1 Así, por ejemplo, si usted vive en Nevada y el/la agresor/a vive en California, y éste/a le manda un mensaje de texto o correo electrónico con amenazas y usted lo recibe en Nevada, el acoso puede ser considerado como que se llevó a cabo en Nevada. Sin embargo, para que un/a juez/a pueda emitir una orden en contra de una persona, el/la juez/a tiene que tener “jurisdicción personal” sobre esa persona. Jurisdicción personal significa que el/la juez/a tiene el poder o autoridad sobre esa persona para tomar decisiones que le afecten. Un/a juez/a en Nevada tiene jurisdicción persona sobre cualquier persona que vive en Nevada pero si el/la agresor/a no vive en Nevada o no tiene “contactos sustanciales” en Nevada, es posible que el/la juez/a no tenga jurisdicción (poder) para emitir una orden en contra de esa persona. Este tema es complicado y quizás quiera hablar con un/a abogado/a sobre su situación específica para que le de un consejo legal.

1 N.R.S. § 200.581

¿Cuánto tengo que pagar para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso?

No tiene costo alguno la solicitud de una orden de protección contra el acecho y el acoso.1 Tampoco tiene que pagar para que la orden le sea entregada al agresor(a) si él/ella se encuentra en el estado de Nevada.2

Nota: Después de la audiencia, la corte puede hacerle pagar a la persona agresora una parte o el total de los gastos de la corte y de los honorarios.1

1 N.R.S. § 200.592(1)
2 N.R.S. § 200.592(3)

¿Necesito un abogado para conseguir la orden de protección contra el acecho y el acoso?

No, usted no necesita un abogado para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso,1 pero a menudo es mejor tenerlo.   Puede serle provechoso contratar un abogado, especialmente si cree que el agresor está siendo representado por uno. Usted puede encontrar un abogado en nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.592(2)(c)

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso?

Después de que se otorga la orden

¿Se puede cambiar o dejar sin efecto una orden de protección antes de tiempo?

Si han cambiado las circunstancias, el/la peticionario/a o el/la agresor/a puede solicitarle a el/la juez/a en cualquier momento, mientras una orden extendida está en efecto, que cambie (modifique) la orden para pedir que se deje sin efecto. Luego de solicitarse, habrá una audiencia en la corte a la que ambas partes pueden presentarse y el/la juez/a decidirá si modifica o deja la orden sin efecto.1

1 N.R.S. § 200.594(5)

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden de protección contra el acecho y el acoso?

Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden, inmediatamente puede llamar a la policia. Si al agresor(a) le fue entregada una copia de la orden de protección contra el acecho y el acoso y él/ella viola la orden, la policía inmediatamente puede arrestarlo(a).1

1 N.R.S. § 200.597(2)

Órdenes de Protección para Menores

Esta es una orden civil que le provee protección a su hijo/a (menor de 18 años) en contra de un/a adulto/a (de 18 años o mayor) incluidos parientes y no parientes de la víctima.

Información básica

¿Por qué delitos puedo obtener una orden de protección para menores?

Si usted es el padre/madre o apoderado de un niño(a) (menor de 18 años), puede presentar la solicitud de una “orden de protección para menores” si usted cree razonablemente que un adulto (de 18 años o mayor) ha cometido un delito que implique uno o más de los siguientes perjuicios:

  • Daños físicos al/a menor que no sucedieron por accidente,
  • Daño mental no-accidental del/la menor,
  • Abuso sexual del/la menor, o
  • Explotación sexual del/la menor.1

1 N.R.S. § 33.400(1)

¿Qué tipos de órdenes de protección para menores existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Ordenes Temporales:
Una orden de protección temporal para menores es una orden que puede ser otorgada en base a la información que usted incluya en su petición, así como de su testimonio o de cualquier evidencia que usted presente cuando esté frente del juez que revise su petición. Usted puede obtener esta orden sin que la persona agresora esté presente en la corte o sin que él/ella haya sido notificado(a) de la solicitud de la orden temporal que usted hizo (conocida como una orden ex parte).1 La orden temporal tiene una duración de 30 días o hasta que su audiencia en la corte para acceder a una orden extendida se lleve a cabo (asumiendo que usted presenta la petición por la orden extendida en el curso de esos 30 días).2

Nota: Una vez que su orden temporal ex parte es entregada al/a agresor(a), él/ella puede presentar documentos legales para solicitar a la corte cambiar o desechar la orden temporal antes de la audiencia programada. Él/ella tiene que darle la notificación a solo 2 días de esta nueva audiencia.3

Ordenes Extendidas:
Una orden extendida dura por hasta un año.4Si usted no hizo la solicitud de una orden extendida cuando solicitó la orden temporal y ahora quiere obtener una orden extendida, necesitará presentar una petición para una orden extendida antes que su orden temporal expire.2 Una orden extendida puede ser otorgada después que al/a agresor(a) le haya sido entregada la notificación de la audiencia en la corte y se lleve a cabo la audiencia, en la que cada cual, usted y el agresor(a) tendrán la oportunidad de presentar la evidencia, y contar su respectiva versión de los hechos.1 Es muy posible que usted desee tener un abogado que le represente en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para encontrar servicios legales gratuitos o remunerados, consulte nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 33.400(4)
2 N.R.S. § 33.420(1)
3 N.R.S. § 33.420(2)
4 N.R.S. § 33.420(3)​

¿Qué protecciones puede conseguir mi hijo en una orden de protección para menores?

Una orden temoral o extendida puede:

  • Ordenarle a la persona agresora a que se mantenga alejada de la casa, escuela, negocio, o trabajo del/a menor como también de cualquier otro lugar mencionado de forma específica por la corte;
  • Prohibirle a la persona agresora tener contacto, intimidar, amenazar o interferir en las actividades del/a menor y de cualquier persona mencionada de manera específica en la orden, incluidos lo miembros de su familia u hogar;
  • Incluir otras restricciones que la corte considere necesarias para el/la agresor(a), con el fin de proteger al/la menor o a cualquier otra persona mencionada de manera especifica por la corte, incluidos miembros de la familia u hogar del niño(a).1

Nota: Si el agresor(a) es acusado(a) penalmente de ciertos delitos en contra de su hijo(a) menor de edad, y es liberado(a) de la prisión antes del juicio o es declarado(a) culpable, o culpable pero mentalmente enfermo(a) durante el juicio, la corte puede emitir una orden temporal o extendida con las restricciones listadas arriba o incluir esas restricciones como condiciones para la liberación o la sentencia penal del/a agresor(a).2 Recuerde que si usted no está seguro(a) de lo que sucedió en el caso penal, puede preguntarle al fiscal. Legalmente, él/ella tiene que informarle del resultado del caso si usted se lo pregunta.3

1 N.R.S. § 33.400(2)
2 N.R.S. § 33.400(3)
3 N.R.S. § 33.400(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo una orden de protección

¿En contra de qué adultos puedo obtener una orden de protección para menores?

No es necesario que exista un tipo de relación especial entre el/la menor y la persona agresora1 mientras usted crea que esa persona cometió uno de los actos descritos arriba en ¿Por qué delitos puedo obtener una orden de protección para menores?  El agresor podría ser un vecino, un profesor, o alguien extraño.  También podria ser el/la padre/madre, o un pariente, no obstante usted también puede considerar una orden de protección contra la violencia doméstica si el agresor es pariente del/la menor.

Nota: Si su hijo(a) tiene contacto con un adulto que cometió un delito en contra de otro(a) menor, usted no puede presentar la solicitud de una orden de protección para menores a menos que el/la agresor(a) haya cometido un delito en contra de su hijo(a).  Por ejemplo, si usted sabe que hay un delincuente sexual registrado/ pedófilo  viviendo en la casa del lado, usted no puede presentar una solicitud para mantenerlo lejos de su hijo a no ser que el delincuente ofenda al menor.

1 N.R.S. § 33.400(1)

Mi hijo fue abusado por un menor (menor de 18 años). ¿Es posible obtener una orden de protección para menores en contra de un menor de edad?

Usted puede presentar la solicitud de una orden de protección para menores contra alguien de 18 años o mayor.1  Dependiendo del tipo de abuso y la relación del niño(a) con el/la agresor(a), usted quizas puede obtener otros tipos de ordenes de protección tales como una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden de protección contra el acecho y el acoso, una orden de protección contra el acoso en el lugar del trabajo, o una orden de protección contra la agresión sexual.  Para mayor información, por favor vaya a nuestra página NV Órdenes de Restricción.

1 N.R.S. § 33.400(1)

¿Cuánto cuesta presentar la solicitud de una orden de protección para menores?

No tiene costo alguno presentar la solicitud de una orden de protección para menores.1 Tampoco hay que pagar para que la orden de protección para menores le sea entregada al/la agresor(a), si él/ella se encuentra en el estado de Nevada.2

Nota: Después de la audiencia, el juez puede ordenarle al/la agresor(a) pagar parte o el total de los gastos de la corte y otros honorarios.1

1 N.R.S. § 33.410(1)
2 N.R.S. § 33.410(3)

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección para menores?

No, usted no necesita un abogado para obtener una orden de protección para menores,1 pero a menudo es mejor tenerlo.  Puede resultarle provechoso contratar un abogado, especialmente si piensa que el agresor está representado por uno.  Para encontrar un abogado, vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 33.410(2)(c)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección para menores?

¿Qué puedo hacer si el/la agresor(a) viola la orden?

Si usted cree que el/la agresor(a) ha violado la orden, inmediatamente usted puede llamar a la policía. Si al agresor(a) le ha sido entregada una copia de la orden de protección para menores y esta orden es violada, la policia puede arrestarlo/la inmediatamente1.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.R.S. § 33.430(2)

Orden de Protección Contra el Acoso en el Lugar de Trabajo

Esta es una orden que un/a empleador/a puede obtener que brinda protección de abuso mientras está en el lugar de trabajo.

Información básica

¿Cuál es la definición de acoso en el lugar de trabajo?

En esta sección, se define acoso para el propósito de obtener una orden de protección contra el acoso en el recinto laboral.

Acoso en el trabajo es cuando una persona amenaza a causar o causa:

  • Daño corporal a otra persona o se lo causa a si misma;
  • Daño a la propiedad de otra persona; o
  • Daño significativo a la salud física, mental o a la seguridad de una persona.

La amenaza o la acción tiene que estar dirigida en contra del empleador, de un empleado/a mientras realiza su rutina laboral, o contra una persona presente en el recinto de trabajo de propiedad del empleador.1

Nota: Para calificar como acoso, la víctima tiene que tener el temor razonable de que el acosador realizará su amenaza y/o las acciones del acosador tiene que causar que la víctima se sienta aterrorizada, asustada, intimidada o acosada.1

1 N.R.S. § 33.240

¿Qué es una orden de protección contra el acoso en el trabajo y que tipos de órdenes hay?

Una orden de protección contra el acoso en el trabajo es una orden escrita por la corte que está diseñada con el objetivo de frenar el comportamiento violento y el acoso en el trabajo y proteger al empleador, a los empleados, y otras personas presentes en el recinto laboral.

Órdenes temporales:
Una orden de protección temporal contra el acoso en el trabajo es una orden que puede ser emitida con o sin previo aviso al acosador.1 Para conseguir una orden sin previo aviso al acosador (conocida como una orden ex parte), la petición hecha por el empleador tiene que convencer al juez de que el acosador puede causar un daño inmediato e irreversible si la orden no es emitida en ese momento.2 Si el juez determina que el empleador no lo probó esto, entonces el acosador tendrá la oportunidad de ir a la corte y exponer su posición antes que el juez emita la orden temporal.3

Una orden temporal dura hasta 15 días o hasta que se lleve a cabo la audiencia para obtener una orden de protección de carácter extendido.4 Si una orden ex parte es emitida, el acosador puede solicitar en la corte una audiencia más temprana para pedir que la orden sea anulada - el acosador solamente tendría que darle el aviso de la audiencia al empleador dos días antes de esta.5

Órdenes extendidas:
Una orden extendida dura por hasta un año.6 Si el empleador quiere una orden extendida, él/ella tiene que hacer la solicitud de una orden extendida en el curso de 15 días mientras la orden temporal sea válida. La audiencia para la orden extendida normalmente tiene lugar en un lapso de 10 días desde que el empleador presenta la solicitud de la orden extendida.7

Una orden de protección extendida contra el acoso en el recinto laboral es otorgada por el juez solo después de una audiencia en la cual el empleador y el acosador cada uno, tiene la oportunidad de presentar evidencias y expresar sus respectivos puntos de vista de los hechos.

Nota: Una orden temporal tiene que ser otorgada antes de que pueda solicitar una orden extendida.8

1 N.R.S. § 33.270(2),(3),(4)
2 N.R.S. § 33.270(4)(a)
3 N.R.S. § 33.270(3)
4 N.R.S. § 33.270(5)
5 N.R.S. § 33.270(9)
6 N.R.S. § 33.270(8)
7 N.R.S. § 33.270(5)-(6)
8 N.R.S. § 33.270(6)

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acoso en el trabajo? (¿Quién es un empleador?)

Cualquier empleador que de manera razonable crea que existe una situación de acoso que se está llevando a cabo en el trabajo puede solicitar una orden de protección temporal contra el acoso en el recinto de trabajo.1 Un empleador incluye a ambos, puede ser un empleador privado o público. Un empleador público puede ser el del Estado de Nevada, de una agencia del estado, y de subdivisiones políticas del estado.2

1 N.R.S. § 33.250(1)
2 N.R.S. § 33.220

¿A quién se considera un “empleado” para el propósito de obtener una orden de protección?

Un empleado es cualquier persona que está empleada por un empleador. Esto puede incluir a cualquiera que trabaje tiempo parcial, tiempo completo, o como trabajador con contrato independiente.1

1 Vea N.R.S. §§ 33.210, 33.220

¿Si estoy siendo acosada en el trabajo, tiene que avisarme mi empleador cuando él/ella esté solicitando una orden de protección contra el acoso en el trabajo?

Si el empleador sabe que usted específicamente ha sido blanco de acoso dentro del ámbito de trabajo y el empleador quiere solicitar una orden de protección debido a este hecho, este empleador tiene que tratar de notificarle a usted antes de solicitar una orden de protección. Sin embargo, si el empleador no logra comunicarse con usted antes de que él/ella vaya a la corte, es posible que el juez le permita al empleador(a) obtener una orden siempre que el empleador(a) pueda probar que él/ella hizo “un esfuerzo de buena fe” para notificarle a usted.1

1 N.R.S. § 33.260

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acoso en el lugar de trabajo?

Ambas, la orden de protección temporal y la orden extendida de protección contra el acoso en el lugar de trabajo pueden:

  • evitar que el acosador tenga contacto con el empleador, con un empleado(a) mientras él/ella está realizando su trabajo, y con cualquier persona presente en el recinto laboral;
  • ordenar al acosador a mantenerse alejado del recinto laboral; y
  • ordenar la medida que sea necesaria para proteger al empleador, el lugar de trabajo, a los empleados mientras realizan su labor, y a cualquier otra persona presente dentro el área laboral.1

1 N.R.S. § 33.280(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obteniendo la orden

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra el acoso en el trabajo?

La solicitud una orden de protección contra el acoso en el trabajo tiene un costo que no le será devuelto. Este monto puede ser diferente en cada corte, es conveniente que se fije en la corte de su localidad. (Para lograr información de las cortes, ir a NV Tribunales.)

También cuando solicita una orden de protección temporal en contra del acoso en el trabajo, el empleador tiene que hacer un deposito (dinero) a la corte, de un monto determinado por la corte, que sea lo suficiente para pagar los costos y daños que el acosador pueda sufrir, si este es hallado “inocente.”1 Sin embargo, al empleador puede que le será devuelto el deposito (dinero) si después de las audiencias en la corte, el juez no emite una orden de protección o cuando la orden de protección expira por si misma. El empleador tiene que solicitar un documento legal llamado “Motion for Refund of Remaining Security.”2 También al final de la audiencia en la corte, el juez puede hacer que la parte perdedora pague el costo del abogado de la parte ganadora.3

1 N.R.S. § 33.270(2)
2 Vea por ejemplo Motion for Refund of Remaining Security del condado de Clark
3 N.R.S. § 33.270(10)

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener una orden de protección contra el acoso en el lugar del trabajo?

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección contra el acoso en el trabajo?

No necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero a menudo es mejor tener uno. La corte también le animará a que tenga uno para este tipo de orden porque las órdenes de protección contra el acoso en el lugar de trabajo pueden resultar complicadas. Para encontrar un abogado en su localidad, por favor visite nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

Órdenes de Restricción por Conductas de Alto Riesgo

Información básica

¿Qué es una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Una orden de protección por conductas de alto riesgo, también llamada una orden de protección por alto riesgo, es una orden civil de la corte que evita que un individuo (conocido como el/la demandado/a):

  • tenga posesión o control de un arma de fuego; y
  • compre o consiga un arma de fuego.1

1 N.R.S. § 33.590

¿Quién puede solicitar una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Un/a oficial de la policía o un/a familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a puede pedir una orden de protección por conductas de alto riesgo si el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse una lesión que se hizo la misma persona (autoinfligida) o daño a otra persona al poseer, controlar, o comprar un arma de fuego.1

Usted es considerado/a familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:

  • está relacionado/a con el/la demandado/a por sangre, adopción o matrimonio;
  • tiene un/a hijo/a en común con el/la demandado/a;
  • es la pareja de hecho de el/la demandado/a;
  • tiene una relación de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a, incluyendo a los padres o abuelos biológicos, adoptivos o legales;
  • ha actuado como guardián de el/la demandado/a; o
  • tiene o ha tenido una relación de noviazgo o íntima con el/la demandado/a.2

1 N.R.S. §§ 33.570; 33.560(1), (2)
2 N.R.S. § 33.540

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por alto riesgo. El/la juez/a puede dar una orden de protección de emergencia por conductas de alto riesgo con o sin que el/la demandado/a tenga notificación de la audiencia o sin estar presente para la misma.1 El/la juez/a puede dar una orden extendida después que el/la demandado/a reciba notificación y tenga la oportunidad de participar de una audiencia.

1 N.R.S. § 33.570(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Una orden de protección por conductas de alto riesgo de emergencia o extendida le prohíbe a el/la demandado/a:

  • tener posesión o control de un arma de fuego; y
  • comprar o conseguir un arma de fuego.1

La orden también requerirá que el/la demandado/a entregue de inmediato cualquier arma de fuego que tenga en su posesión o control a la policía.2

Al momento de entregar el arma, la policía le dará un recibo a el/la demandado/a con una descripción de cada arma de fuego. El/la demandado/a debe presentar ese recibo en la corte dentro de un día laborable. Si la policía entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas sus armas de fuego, puede pedirle a la corte que les dé una orden de allanamiento para cualquier lugar donde entiendan que hay armas de fuego y pueden tomarlas (incautarlas).3

1 N.R.S. § 33.590
2 N.R.S. § 33.600(1)
3 N.R.S. § 33.600(2), (3)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por conductas de alto riesgo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios diferentes. Cuando presente una petición para una orden de protección por conductas de alto riesgo, su aplicación debe incluir:

  • su nombre;
  • el nombre y la dirección de el/la demandado/a si es conocida;
  • una descripción detallada del comportamiento y las acciones que usted considera que son comportamientos de alto riesgo y las fechas en las que ocurrieron; y
  • cualquier documento o información adicional.1

1 N.R.S. § 33.560(3)

¿Cómo un juez tomará la decisión de dar o no la orden?

Un/a juez/a dará una orden de protección de emergencia por conductas de alto riesgo y luego, una orden extendida, si encuentra que:

  • el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse daño a sí mismo/a (autoinfligido) o a otra persona al poseer, controlar, o comprar un arma de fuego;
  • el comportamiento de el/la demandado/a es de alto riesgo; y,
  • se han intentado opciones menos restrictivas y no funcionaron.1

El comportamiento de el/la demandado/a se considera de “alto riesgo” cuando:

  • usa, intenta usar o amenaza con usar la fuerza física en contra de otra persona;
  • comunica una amenaza de violencia inmediata o comete un acto de violencia en contra de sí mismo/a o de otra persona;
  • participa en un patrón de amenazas o actos de violencia en contra de sí mismo/a o de otra persona. Esto incluye, pero no está limitado a, amenazas o actos de violencia que hayan causado que otra persona tenga miedo razonable de daño físico;
  • demuestra un comportamiento que parece peligroso para él/ella mismo/a o para otra persona al:
    • tener posesión, custodia o control de un arma de fuego; o
    • comprar o conseguir un arma de fuego;
  • abusa de una sustancia controlada o alcohol mientras hace cualquiera de las acciones mencionadas arriba; o
  • consigue un arma de fuego u otra arma mortal dentro de los seis meses antes de actuar de cualquiera de las formas descritas arriba.2

También se considera que un/a demandado/a ha participado en “comportamiento de alto riesgo” si anteriormente ha sido declarado/a culpable de:

  • violar una orden de protección temporal o extendida contra la violencia doméstica o la agresión sexual; o
  • un crimen de violencia que fue penalizado como un delito grave.3

1 N.R.S. §§ 33.570(1); 33.580(1)
2 N.R.S. § 33.550(1)
3 N.R.S. § 33.550(2)

¿Puedo renovar o cancelar una orden de protección por conductas de alto riesgo?

El/la juez/a puede renovar una orden de protección extendida por conductas de alto riesgo después que el/la demandado/a haya recibido notificación de su petición para renovar y haya tenido la oportunidad de participar en una audiencia. Usted debe presentar una petición para renovar la orden dentro del periodo de tres meses antes de que expire la orden. El/la juez/a puede renovar la orden hasta por un año.1

Una orden temporal o extendida puede ser cancelada (disuelta) si la persona que la solicitó o la persona contra quien se solicitó, hace una petición por escrito para presentarse a corte a pedir que se disuelva. El/la juez/a puede disolver la orden si:

  • entiende que la persona contra quien se solicita la orden ya no está a riesgo de hacerse daño a ella misma o a otra persona por tener un arma de fuego; o,
  • ambas partes están de acuerdo que se debe disolver la orden y el/la juez/a entiende que hay “justa causa” para hacerlo.2

1 N.R.S. § 33.640(3)
2 N.R.S. § 33.640(1)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de protección por alto riesgo, la policía puede arrestarle y puede ser declarado/a culpable de un delito menor.1 Si el/la demandado/a es declarado/a culpable, el/la juez/a puede ordenarle pagar una multa de hasta $1,000, ir a la cárcel hasta un máximo de seis meses o ambas.2

1 N.R.S. § 193.150(1)
2 N.R.S. § 33.550(1)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección de Nevada

Reglas Generales

¿Mi orden de protección de Nevada es válida en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida en Nevada que cumple con los estándares federales, es también válida en cualquier otro estado. La ley federal denominada Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) estipula que todas las órdenes de protección válidas que hayan sido otorgadas en los Estados Unidos, reciben “total fe y crédito” en todo el estado y todas las cortes tribales, tanto dentro de los Estados Unidos, como en sus territorios. (Vea la siguiente pregunta para saber si su orden de protección cumple con los requisitos.) En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección emitidas en otros estados de la misma manera en que hace cumplir las suyas propias. Es decir, si su agresor/a viola su orden de protección fuera del estado, será penado/a de acuerdo con la ley del estado en el que se encuentre en el momento de violar la orden.1

1 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?

Una orden de protección es válida en todo el territorio de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal ¿Es válida en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer Cumplir su Orden de Protección en otro Estado

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.1

18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que sea válida?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada confirma que su copia es “verdadera y correcta”. Ha de estar firmada y marcada con las iniciales del secretario de la corte que expidió su orden, así como correctamente sellada. En Nevada, una orden de protección certificada ha de estar sellada y contar con el correspondiente sello.

La primera copia que recibió era más bien una copia certificada. Si su copia no está certificada, póngase en contacto con la corte que tramitó su orden y pida una copia certificada. Obtener una copia certificada de su orden de protección es gratuito en Nevada.

Nota: Es una buena idea llevar una copia de la orden de protección consigo en todo momento. También sería recomendable llevar varias copias de su orden de protección cuando se mude. Deje alguna copia de su orden en su lugar de trabajo, en casa, en el colegio de los niños, en la guardería, en el coche, con algún vecino con el que se lleve bien, etc. Déle una copia al guardia de seguridad de la puerta de su trabajo o domicilio. Déle una copia de la orden de protección a todo aquel cuyo nombre aparezca en la orden o esté protegido por ella.

¿Puedo obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita un abogado para validar su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, quizá quiera recibir ayuda de un abogado local especializado en violencia doméstica o un procurador del estado en el que se ha instalado. Un abogado especializado en violencia doméstica puede explicarle las ventajas y desventajas que tiene registrar su orden de protección y ayudarle con todo el proceso, en caso de que decida llevarlo a cabo.

Para encontrar un abogado especializado en violencia doméstica o un procurador del estado al que se va a mudar, por favor haga clic en Lugares que Ayudan que se encuentra en la parte superior de esta página, y seleccione el estado en el menú desplegable situado en el margen izquierdo.

Hacer cumplir las disposiciones de una orden de custodia en otro estado

Me ha sido concedida la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Dependerá de lo esté estipulado en su orden de protección respecto a la custodia provisional. Antes de hacerlo, tendrá que obtener el permiso de la corte. Si a su agresor/a se le han concedido derechos de visita sobre sus hijos, entonces tendrá que cambiar la orden, o demostrar a la corte que hay una alternativa justa y realista al actual programa de visitas.

Para leer más sobre leyes de custodia, visite nuestra página de Custodia y Secuestro Parental.

Si no está segura de si puede o no sacar a sus hijos del estado, es importante que hable con un abogado especializado en violencia doméstica o algún asistente social que entienda de violencia doméstica y de leyes de custodia, y pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos. Puede encontrar la información de contacto de diversas organizaciones especializadas en violencia doméstica y asistencia legal en Nevada bajo Lugares que Ayudan.

Me ha sido concedida la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo validar esta orden de custodia en otro estado?

Se pueden validar de un estado a otro tanto la custodia, las estipulaciones en cuanto al apoyo de menores, así como las visitas que estén incluidos en una orden de protección. Los agentes de policía, así como las cortes de cualquier otro estado, han de validar estos artículos. 1

1 18 USC 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Nevada

Si planea mudarse a Nevada, o va a permanecer en Nevada por algun tiempo, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas Generales para Ordenes de Otros Estados en Nevada

¿Puedo validar mi orden de protección en Nevada? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede ser validada en Nevada siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); N.R.S. § 33.085(1)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NV?

Sólo el estado que emitió su orden de protección puede cambiarla, prolongarla o cancelarla. Esto no puede llevarse a cabo en una corte de Nevada.

Para cambiar, prolongar o cancelar su orden, tendrá que solicitar una moción o petición en la corte en la que fue expedida. Si lo prefiere, puede solicitar que su audiencia con la corte sea atendida telefónicamente, por lo que no necesitaría volver al estado en el que vive su agresor/a. Encontrará más información sobre cómo modificar su orden en el apartado “Cómo conseguir una orden de protección”, para el estado en el que su orden fue emitida.

Si su orden expira mientras está viviendo en Nevada, es posible que le pueda ser emitida una nueva en Nevada. Pero puede resultarle difícil si no ha vuelto a ser acosada/o en Nevada. Encontrará más información sobre cómo conseguir una orden de protección en Nevadaen nuestra página Órdenes de protección en Nevada.

Registrar en Nevada una Orden Emitida en Otro Estado

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Nevada para validarla?

Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC) es una base de datos electrónica a escala nacional utilizada por las comisarías de los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Está controlada por el FBI y los agentes de policía.

Es posible que antes de mudarse a Nevada, el estado que emitió su orden de protección ya haya introducido su orden en el NCIC. Si no, su orden será introducida en el NCIC una vez que haya sido registrada en Nevada.

Todos los agentes de policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para evitar instrucciones.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Nevada?

Puede registrar cualquier orden de protección en contra de la violencia doméstica emitida por la corte de otro estado, territorio o tribu India dentro de los Estados Unidos o una orden de protección Canadiense.  Para registrar su orden, necesita llevar una copia certificada de dicha orden a el/la secretario/a del condado o al juzgado del distrito donde usted piensa que sería necesaria la validación.  El/la secretario/a registrará su orden y le dará una copia certificada de la orden que acaba de registrar.1

El juzgado remitirá una copia de la orden a la comisaría de su zona.2  Quizás quiera mandar una copia a más de una agencia para asegurarse de estar protegido/a cuando salga de su condado o distrito.  Puede hablarle a el/la secretario/a sobre su trabajo, o la escuela donde van sus hijos/as, o sobre cualquier otro lugar donde crea que puede necesitar protección.

La orden de protección también será registrada en el Repositorio Central de Récords de Historia Criminal de Nevada,3 que debe estar accesible para un/a oficial en cualquier lugar de Nevada.

Si necesita registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización especializada en violencia doméstica en Nevada y pedir ayuda. Encontrará la información para ponerse en contacto con las organizaciones de su zona en el apartado NV Intercesoras y Albergues.

1 N.R.S. §§ 33.090(1),(2)(a)-(b)
2 N.R.S. § 33.090(2)(c)
3 N.R.S. § 33.090(2)(d)

¿Qué es el Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC)? ¿Quién puede acceder a él?

La ley del estado de Nevada le proporciona protección a cualquier persona con una orden de protección emitida en otro estado. No es necesario que registre su orden de protección para que sea validada por la policía de Nevada, pero tenga en cuenta que se debe verificar que su orden es real.1

Resultará más fácil validar su orden si contiene la siguiente información:

  • Su nombre;
  • El nombre de su agresor/a;
  • Algo que acredite que su orden es todavía válida (como por ejemplo, que la fecha de expiración no haya caducado);
  • Algo que acredite que la corte que emitió la orden es una corte válida, como por ejemplo un sello, una estampación o la firma de algún oficial que trabaje en la corte.2

También podrá validar su orden incluso si no tiene una copia consigo. Puede pedirle al oficial que llame a la corte que emitió su orden para confirmar que es válida.3 Sería una buena idea tener el número de teléfono a la mano.

1 NV ST 33.085 (5)
2 NV ST 33.085 (3) (a-d)
3 NV ST 33.085 (4) (c)

Si registro mi orden de protección ¿se notificará a el agresor/a?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NV Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

Registrar su orden en Nevada no tiene ningún costo.1

1 N.R.S. § 33.090(3)(a)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil validarla?

Según las leyes federales y estatales, no es necesario que registre su orden de protección para validarla, pero tenga en cuenta que si su orden no se introduce en el registro del estado, puede resultar difícil para los agentes de Nevada determinar si su orden es real. Es decir, puede llevar algún tiempo determinar si su orden es válida.

Si no está segura de si registrar su orden es la mejor opción, quizá quiera ponerse en contacto con alguna organización local especializada en violencia doméstica en su área. Un abogado podrá ayudarle a decidir cuál es la opción más segura para usted en Nevada. Puede consultar una lista de organizaciones locales especializadas en violencia doméstica en NV en el apartado NV Intercesoras y Albergues.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NV?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NV podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y la informe si es que esta cumple con los estándares legales, contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”