¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?
Una orden de protección civil temporal o extendida contra la agresión sexual puede:
- ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su casa, escuela, negocio o trabajo y de cualquier otro lugar específicamente mencionado por la corte;
- prohibir que el/la agresor/a le contacte, intimide, amenace o interfiera con usted o cualquier otra persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
- incluir otras restricciones para el/la agresor/a que el/la juez/a considere necesarias para protegerle a usted o cualquier otra persona específicamente mencionada en la orden, incluyendo miembros de su familia u hogar.1
Nota: Si una persona agresora es acusada de un delito de agresión sexual cometido en su contra, es posible que pueda conseguir una orden de protección de el/la juez/a de la corte criminal con las restricciones mencionadas arriba. El/la juez/a puede dar esta orden si el/la agresor/a (acusado/a) es liberado/a de la cárcel antes del juicio o una vez que sea encontrado/a culpable del delito.2 Si la persona agresora es llevada a juicio, usted puede pedir por escrito que el/la fiscal le informe el resultado del caso. La información que le de el/la fiscal debe incluir:
1. cualquier acuerdo transaccional del caso que se haya acordado antes del juicio;
2. el resultado final del caso; y
3. si la persona tiene que registrarse como ofensora sexual, la información de registro.3
Si la corte criminal le ordena cualquier restricción a la persona agresora, se supone que el/la secretario/a de la corte le dé una copia certificada de la orden a usted y a cualquier otra persona mencionada en la orden.4
1 N.R.S. § 200.378(1)
2 N.R.S. § 200.378(2)
3 N.R.S. § 200.3784(1)
4 N.R.S. § 200.3784(2)