¿Por qué delitos puedo obtener una orden de protección para menores?
Si usted es el padre/madre o apoderado de un niño(a) (menor de 18 años), puede presentar la solicitud de una “orden de protección para menores” si usted cree razonablemente que un adulto (de 18 años o mayor) ha cometido un delito que implique uno o más de los siguientes perjuicios:
- Daños físicos al/a menor que no sucedieron por accidente,
- Daño mental no-accidental del/la menor,
- Abuso sexual del/la menor, o
- Explotación sexual del/la menor.1
1 N.R.S. § 33.400(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección para menores existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Ordenes Temporales:
Una orden de protección temporal para menores es una orden que puede ser otorgada en base a la información que usted incluya en su petición, así como de su testimonio o de cualquier evidencia que usted presente cuando esté frente del juez que revise su petición. Usted puede obtener esta orden sin que la persona agresora esté presente en la corte o sin que él/ella haya sido notificado(a) de la solicitud de la orden temporal que usted hizo (conocida como una orden ex parte).1 La orden temporal tiene una duración de 30 días o hasta que su audiencia en la corte para acceder a una orden extendida se lleve a cabo (asumiendo que usted presenta la petición por la orden extendida en el curso de esos 30 días).2
Nota: Una vez que su orden temporal ex parte es entregada al/a agresor(a), él/ella puede presentar documentos legales para solicitar a la corte cambiar o desechar la orden temporal antes de la audiencia programada. Él/ella tiene que darle la notificación a solo 2 días de esta nueva audiencia.3
Ordenes Extendidas:
Una orden extendida dura por hasta un año.4Si usted no hizo la solicitud de una orden extendida cuando solicitó la orden temporal y ahora quiere obtener una orden extendida, necesitará presentar una petición para una orden extendida antes que su orden temporal expire.2 Una orden extendida puede ser otorgada después que al/a agresor(a) le haya sido entregada la notificación de la audiencia en la corte y se lleve a cabo la audiencia, en la que cada cual, usted y el agresor(a) tendrán la oportunidad de presentar la evidencia, y contar su respectiva versión de los hechos.1 Es muy posible que usted desee tener un abogado que le represente en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para encontrar servicios legales gratuitos o remunerados, consulte nuestra página NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 33.400(4)
2 N.R.S. § 33.420(1)
3 N.R.S. § 33.420(2)
4 N.R.S. § 33.420(3)
¿Qué protecciones puede conseguir mi hijo en una orden de protección para menores?
Una orden temoral o extendida puede:
- Ordenarle a la persona agresora a que se mantenga alejada de la casa, escuela, negocio, o trabajo del/a menor como también de cualquier otro lugar mencionado de forma específica por la corte;
- Prohibirle a la persona agresora tener contacto, intimidar, amenazar o interferir en las actividades del/a menor y de cualquier persona mencionada de manera específica en la orden, incluidos lo miembros de su familia u hogar;
- Incluir otras restricciones que la corte considere necesarias para el/la agresor(a), con el fin de proteger al/la menor o a cualquier otra persona mencionada de manera especifica por la corte, incluidos miembros de la familia u hogar del niño(a).1
Nota: Si el agresor(a) es acusado(a) penalmente de ciertos delitos en contra de su hijo(a) menor de edad, y es liberado(a) de la prisión antes del juicio o es declarado(a) culpable, o culpable pero mentalmente enfermo(a) durante el juicio, la corte puede emitir una orden temporal o extendida con las restricciones listadas arriba o incluir esas restricciones como condiciones para la liberación o la sentencia penal del/a agresor(a).2 Recuerde que si usted no está seguro(a) de lo que sucedió en el caso penal, puede preguntarle al fiscal. Legalmente, él/ella tiene que informarle del resultado del caso si usted se lo pregunta.3
1 N.R.S. § 33.400(2)
2 N.R.S. § 33.400(3)
3 N.R.S. § 33.400(1)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.