¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y el acoso?
Una orden temporal o extendida puede:
- ordenarle a la persona agresora, a permanecer alejada de su casa, escuela, negocio, u trabajo y de cualquier otro lugar específico mencionado por la corte;
- prohibirle a la persona agresora a tener contacto con usted, intimidarle, amenazarle, interferir en las actividades de usted o de cualquier persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
- incluir otras restricciones que la corte considere necesarias para la persona agresora, con el fin de protegerle a usted o proteger a cualquier otra persona mencionada de manera específica por la corte, incluidos miembros de su familia u hogar.1
Nota: Si una persona agresora es acusada por el delito de acoso, acecho, o acecho agravado en contra de su persona, usted puede obtener del juez de la corte penal una orden de protección con las restricciones citadas arriba. El juez puede emitir esta orden si el agresor/a (acusado) es liberado de la prisión antes del juicio o una vez que él/ella sea encontrado culpable del delito.2 Si el/la agresor(a) es llevado(a) a juicio, el fiscal debe informarle a usted el resultado del caso. Si la corte ordena cualquier restricción para la persona agresora, el secretario de la corte sería el encargado de proveerle a usted y a las personas mencionadas en la orden una copia certificada de la orden.3
1 N.R.S. § 200.591(1)
2 N.R.S. § 200.5911(2)
3 N.R.S. § 200.601