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Leyes actualizadas al 9 de enero de 2024

¿Qué es una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Una orden de protección por conductas de alto riesgo, también llamada una orden de protección por alto riesgo, es una orden civil de la corte que evita que un individuo (conocido como el/la demandado/a):

  • tenga posesión o control de un arma de fuego; y
  • compre o consiga un arma de fuego.1

1 N.R.S. § 33.590

¿Quién puede solicitar una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Un/a oficial de la policía o un/a familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a puede pedir una orden de protección por conductas de alto riesgo si el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse una lesión que se hizo la misma persona (autoinfligida) o daño a otra persona al poseer, controlar, o comprar un arma de fuego.1

Usted es considerado/a familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:

  • está relacionado/a con el/la demandado/a por sangre, adopción o matrimonio;
  • tiene un/a hijo/a en común con el/la demandado/a;
  • es la pareja de hecho de el/la demandado/a;
  • tiene una relación de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a, incluyendo a los padres o abuelos biológicos, adoptivos o legales;
  • ha actuado como guardián de el/la demandado/a; o
  • tiene o ha tenido una relación de noviazgo o íntima con el/la demandado/a.2

1 N.R.S. §§ 33.570; 33.560(1), (2)
2 N.R.S. § 33.540

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por alto riesgo. El/la juez/a puede dar una orden de protección de emergencia por conductas de alto riesgo con o sin que el/la demandado/a tenga notificación de la audiencia o sin estar presente para la misma.1 El/la juez/a puede dar una orden extendida después que el/la demandado/a reciba notificación y tenga la oportunidad de participar de una audiencia.

1 N.R.S. § 33.570(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por conductas de alto riesgo?

Una orden de protección por conductas de alto riesgo de emergencia o extendida le prohíbe a el/la demandado/a:

  • tener posesión o control de un arma de fuego; y
  • comprar o conseguir un arma de fuego.1

La orden también requerirá que el/la demandado/a entregue de inmediato cualquier arma de fuego que tenga en su posesión o control a la policía.2

Al momento de entregar el arma, la policía le dará un recibo a el/la demandado/a con una descripción de cada arma de fuego. El/la demandado/a debe presentar ese recibo en la corte dentro de un día laborable. Si la policía entiende que el/la demandado/a no ha entregado todas sus armas de fuego, puede pedirle a la corte que les dé una orden de allanamiento para cualquier lugar donde entiendan que hay armas de fuego y pueden tomarlas (incautarlas).3

1 N.R.S. § 33.590
2 N.R.S. § 33.600(1)
3 N.R.S. § 33.600(2), (3)