¿Quién es elegible para acceder a una orden de protección contra el acecho y el acoso?
Usted puede presentar la petición de una orden de protección contra el acecho y el acoso si alguien le está acechando o acosando (de acuerdo a la definición legal de esos términos).1 El agresor puede ser alguien de su familia como el esposo o un pariente o puede ser alguien que no es de su familia como un vecino o compañero de trabajo.
1 Vea N.R.S. § 200.591(1)
La persona que me acecha vive en otro estado. ¿Es posible hacer la petición de una orden en Nevada?
Posiblemente. Bajo la ley de Nevada, se considera que se comete acoso y el acecho en el lugar donde ocurren los hechos o en el lugar en el que la víctima está localizada en el momento en que ella/él es acosada o acechada.1 Así, por ejemplo, si usted vive en Nevada y el/la agresor/a vive en California, y éste/a le manda un mensaje de texto o correo electrónico con amenazas y usted lo recibe en Nevada, el acoso puede ser considerado como que se llevó a cabo en Nevada. Sin embargo, para que un/a juez/a pueda emitir una orden en contra de una persona, el/la juez/a tiene que tener “jurisdicción personal” sobre esa persona. Jurisdicción personal significa que el/la juez/a tiene el poder o autoridad sobre esa persona para tomar decisiones que le afecten. Un/a juez/a en Nevada tiene jurisdicción persona sobre cualquier persona que vive en Nevada pero si el/la agresor/a no vive en Nevada o no tiene “contactos sustanciales” en Nevada, es posible que el/la juez/a no tenga jurisdicción (poder) para emitir una orden en contra de esa persona. Este tema es complicado y quizás quiera hablar con un/a abogado/a sobre su situación específica para que le de un consejo legal.
1 N.R.S. § 200.581
¿Cuánto tengo que pagar para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso?
No tiene costo alguno la solicitud de una orden de protección contra el acecho y el acoso.1 Tampoco tiene que pagar para que la orden le sea entregada al agresor(a) si él/ella se encuentra en el estado de Nevada.2
Nota: Después de la audiencia, la corte puede hacerle pagar a la persona agresora una parte o el total de los gastos de la corte y de los honorarios.1
1 N.R.S. § 200.592(1)
2 N.R.S. § 200.592(3)
¿Necesito un abogado para conseguir la orden de protección contra el acecho y el acoso?
No, usted no necesita un abogado para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso,1 pero a menudo es mejor tenerlo. Puede serle provechoso contratar un abogado, especialmente si cree que el agresor está siendo representado por uno. Usted puede encontrar un abogado en nuestra página NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 200.592(2)(c)
¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener una orden de protección contra el acecho y el acoso?
Los pasos para obtener una orden de protección contre el acecho y el acoso son similares a los pasos para obtener una orden de protección para violencia doméstica aunque los formularios que necesita llenar son diferentes.
Ir a nuestra página NV Formularios Judiciales para ver si estos formularios están disponibles online. De otra forma, puede conseguir los formularios en la corte, cuando presente su petición.