¿Cuál es la definición legal de acoso, acecho y acecho agravado en Nevada?
Acoso es cuando una persona amenaza con hacerle cualquiera de las siguientes cosas y usted tiene miedo razonable de que lo haga:
- causarle daño físico a usted o a otra persona;
- causarle daño físico a su propiedad o a la de otra persona;
- encerrarle o controlarle físicamente a usted o a otra persona; o
- hacer cualquier acto con la intensión de causarle daño significativo a la salud física o mental o a la seguridad suya o de otra persona.1
Acecho es cuando una persona comete dos actos hacia usted durante un periodo de tiempo que razonablemente cause que usted se sienta aterrado/a, asustado/a, intimidado/a, acosado/a o tema por su seguridad o la de su familia o algún miembro del hogar.2
Nota: “Miembro de la familia o el hogar” significa un/a esposo/a o ex esposo/, padre/madre, a una persona con quien tenga una relación de sangre o matrimonio o una persona que esté o haya estado viviendo con usted.3
Acecho agravado es cuando una persona comete el delito de acecho (según definido arriba) y también le amenaza con la intención de causarle miedo razonable de morir or sufrir daño físico serio.4
1 N.R.S. § 200.571(1)
2 N.R.S. § 200.575(1)
3 N.R.S. § 200.575(6)(b)
4 N.R.S. § 200.575(3)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Existen dos clases de órdenes: una orden temporal y otra orden de carácter extendido.
Ordenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra el acecho y el acoso, es una orden que puede serle otorgada en el transcurso del primer día en el cual presente su petición en la corte. El juez decidirá si darle o no la orden temporal en base a la información que usted incluya en la petición, así como de su testimonio o cualquier evidencia que usted presente cuando este frente al juez que revise su petición. Usted puede conseguir la orden sin necesidad que el agresor esté presente o sin que éste haya sido notificado con antelación (esta es conocida como una orden ex parte).1 Una orden temporal dura hasta 45 días o hasta que tenga lugar la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (asumiendo que usted presenta su petición para una orden extendida en el curso de esos 30 días).2
Nota: Una vez que su orden temporal ex parte es entregada a la persona agresora, él/ella puede presentar documentos legales para pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal antes de la audiencia programada. Él/ella tiene que darle el aviso a solo 2 días de esta nueva audiencia.3
Ordenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta dos años.4 Las órdenes extendidas solo pueden ser otorgadas después de que a la persona agresora se le haya entregado la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia con usted y el/la agresor(a), audiencia en la que cada uno (usted y el/la agresor/a) tienen la oportunidad de presentar la evidencia y contar sus diferentes versiones de lo acontecido.1 Puede que usted desee que le represente un abogado en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para servicios legales gratuitos o remunerados, vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 200.591(3)
2 N.R.S. § 200.594(1)
3 N.R.S. § 200.594(2)
4 N.R.S. § 200.594(3)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y el acoso?
Una orden temporal o extendida puede:
- ordenarle a la persona agresora, a permanecer alejada de su casa, escuela, negocio, u trabajo y de cualquier otro lugar específico mencionado por la corte;
- prohibirle a la persona agresora a tener contacto con usted, intimidarle, amenazarle, interferir en las actividades de usted o de cualquier persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
- incluir otras restricciones que la corte considere necesarias para la persona agresora, con el fin de protegerle a usted o proteger a cualquier otra persona mencionada de manera específica por la corte, incluidos miembros de su familia u hogar.1
Nota: Si una persona agresora es acusada por el delito de acoso, acecho, o acecho agravado en contra de su persona, usted puede obtener del juez de la corte penal una orden de protección con las restricciones citadas arriba. El juez puede emitir esta orden si el agresor/a (acusado) es liberado de la prisión antes del juicio o una vez que él/ella sea encontrado culpable del delito.2 Si el/la agresor(a) es llevado(a) a juicio, el fiscal debe informarle a usted el resultado del caso. Si la corte ordena cualquier restricción para la persona agresora, el secretario de la corte sería el encargado de proveerle a usted y a las personas mencionadas en la orden una copia certificada de la orden.3
1 N.R.S. § 200.591(1)
2 N.R.S. § 200.5911(2)
3 N.R.S. § 200.601
¿Se le puede quitar el arma a un agresor con una orden de protección en contra del acoso y el acecho?
A diferencia de una orden de protección en contra de la violencia doméstica, la ley no dice específicamente que un/a juez/a puede prohibirle a el/la agresor/a que tenga o utilice un arma de fuego como parte de una orden de protección en contra del acecho y el acoso.1 Sin embargo, si la persona es encontrada culpable de acoso en la corte criminal y ustedes su familiar o miembro del hogar, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que renuncie permanentemente a sus armas de fuego y puede prohibirle que las tenga o sea dueño/a de ellas. Esto también se puede conocer como “advertencia de derechos” (admonishment of rights, en inglés). Si el/la agresor/a no cumple con estos términos, él/ella puede ser culpable de un delito mayor (felonía) clase B y ser enviado a prisión por entre 1 y 6 años, una multa de hasta $5,000, o ambas.2
1 Vea N.R.S. §§ 200.591; 33.031(1); 33.033(1)
2 N.R.S. § 200.575(7)-(9)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.