¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden temporal puede:
- impedir futuras amenazas, hostigamientos o lesiones a usted o a su hijo o hija menor de edad ya sea directamente o a través de terceras personas;
- ordenar a el/la agresor/a que permanezca fuera de su casa;
- prohibir a el/la agresor/a la entrada a su lugar de trabajo, escuela u otro sitio especificado;
- concederle temporalmente la custodia legal de sus hijos;
- proporcionarle otras ayudas que la corte considere necesarias en una situación de emergencia;
- prohibir a el/la agresor/a a herir físicamente o amenazar de herir físicamente cualquier animal perteneciente a usted, a su hijo(a) menor de edad, o a el/la agresor/a (y prohibirle a tomar posesión de cualquier animal perteneciente a usted o a su hijo(a) menor de edad) ya sea de manera directa o a través de una tercera persona; y
- ordenar cualquier medida que sea necesaria.1
Una orden extendida puede otorgarle todo lo anteriormente mencionado además de:
- concederle la custodia de sus hijos y obligar a el/la agresor/a a pagar la manutención de los niños;
- establecer acuerdos de visita y exigir supervisión de una tercera persona si es necesario;
- ordenar a el/la agresor/a el pago de renta o hipoteca de la casa en la que usted vive;
- pagarle una compensación monetaria por haber incurrido en gastos al asistir a cualquier audiencia para extender su orden de protección;
- hacer los arreglos por la posesión y cuidado de cualquier animal perteneciente o mantenido por cualquiera de las dos partes o por su hijo(a) menor de edad;
- ordenarle a la persona agresora que pague todo o una parte de los costos y honorarios que usted gasto en los tramites para solicitar y obtener la orden de protección;2 y
- hacer que el/la agresor/a entregue a la policía, o venda/transfiera cualquier arma de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia en el transcurso de 24 horas de habérsele entregado la orden de protección y prevenir que él/ella compre armas mientras la orden esté en efecto.3 Antes de ordenar esto, el/la juez/a debe considerar:
- si el/la agresor/a ha utilizado un arma de fuego mientras comete (o intenta cometer) cualquier delito.
- si el/la agresor/a ha utilizado o ha amenazado con utilizar un arma de fuego para hacerle daño, acosarle, acosar a su hijo/a o a cualquier otra persona; y
- cualquier historial documentado de violencia doméstica.
- Nota: Aun si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego, puede que haya una excepción par permitirle a el/la agresor/a tener el arma mientras realiza su trabajo. Para ello, se tienen que cumplir tres condiciones:
- se requiere que el/la empleador/a que el/la agresor/a use o tenga un arma de fuego;
- esa arma solo se utiliza mientras lleva a cabo las funciones de su empleo; y
- el/la empleador/a guardará el arma de fuego durante los periodos en que el/la agresor/a no está trabajando.4
- si el/la agresor/a ha utilizado un arma de fuego mientras comete (o intenta cometer) cualquier delito.
1 N.R.S. § 33.030(1)
2 N.R.S. § 33.030(2)
3 N.R.S. §§ 33.031(1); 33.033(1)
4 N.R.S. § 33.031(2),(3)