Hay dos tipos de órdenes de protección por alto riesgo. El/la juez/a puede dar una orden de protección de emergencia por conductas de alto riesgo con o sin que el/la demandado/a tenga notificación de la audiencia o sin estar presente para la misma.1 El/la juez/a puede dar una orden extendida después que el/la demandado/a reciba notificación y tenga la oportunidad de participar de una audiencia.