¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación.
- Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si alguna cosa está equivocada o no está, pregúntale a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden de protección consigo en todo momento.
- Deje copias de la orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela de los niños o guardería, en su carro, con un vecino de confianza, etc. (El protonotario enviará una copia de la PFA a la policía 24 horas después de que ésta haya sido expedida.1)
- Déle una copia de la orden de protección y una fotografía del demandado al guardia de la recepción donde habita y/o trabaja.
- Déle una copia de la orden a toda persona que sea nombrada y protegida por la orden.
- Tome los pasos necesarios para salvaguardarse, incluyendo cambiar las chapas de las puertas (si sea permisible por la ley) y su número de teléfono.
Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden. Es posible hacer un número de cosas para incrementar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se preparan para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela. Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen. Es importante que sigua trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse. Oprima sobre el siguiente enlace para obtener sugerencias sobre Planificación de Seguridad. Activistas en las organizaciones locales también pueden ayudarla a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo. Para ayuda, vea PA Intercesoras y Albergues.
1 23 Pa.C.S.A. § 6105(e)(2)