¿Soy elegible para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, hay que demostrar que ha sido víctima de violencia sexual o intimidación por parte de alguien que no es miembro de su familia/hogar ni con quien ha tenido una relación íntima en el pasado. Para las definiciones de violencia sexual e intimidación, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación?
Si usted es víctima de violencia sexual o intimidación cometida por una pareja íntima actual/anterior o miembro de su familia/hogar, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el abuso.1
1 42 Pa.C.S. § 62A03
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
No cuesta nada presentar una petición ni notificarle a el/la agresor/a (conocido como la “notificación de la demanda”). Tampoco cuesta nada registrar, retirar, anular o apelar una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación.1
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 42 Pa.C.S. § 62A05(c)(1)(i)
¿Puedo presentar mi propia petición? ¿Necesito abogado?
No es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación– puede hacerlo usted mismo/a. Pero, puede que quiera tener abogado/a para representarle, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal gratuita en la página de PA Encontrando a un Abogado.
El personal de la corte le dará los formularios básicos para ayudarle a presentar su petición para la orden de restricción y le ayudará en inglés y español a presentar su petición si no tiene abogado/a. El personal de la corte también le dará la información de contacto en inglés y español para servicios locales de agresión sexual, servicios legales y las asociaciones de abogados/as para encontrar a un/a abogado/a.1
1 42 Pa.C.S. § 62A05(e)(1),(2)
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Puede alguien menor de edad o un adulto incapacitado presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
Sí, si usted es menor emancipado/a, o sea que ha completado el proceso judicial de ser reconocido/a legalmente como adulto/a, puede presentar una petición para una orden de protección. Si es menor de 18 años y no está emancipado/a, su padre/madre, un/a adulto/a de su hogar o un/a guardián/a ad litem puede presentar una petición para una orden de protección por usted. El/la guardián/a de un/a adulto/a incapacitado/a (según la decisión de un/a juez/a) puede presentar una petición para una orden de restricción por el/la adulto/a.1
1 42 Pa.C.S. § 62A05(a)