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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 15 de diciembre de 2023

¿Soy elegible para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, hay que demostrar que ha sido víctima de violencia sexual o intimidación por parte de alguien que no es miembro de su familia/hogar ni con quien ha tenido una relación íntima en el pasado.  Para las definiciones de violencia sexual e intimidación, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación?

Si usted es víctima de violencia sexual o intimidación cometida por una pareja íntima actual/anterior o miembro de su familia/hogar, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el abuso.1

1 42 Pa.C.S. § 62A03

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

No cuesta nada presentar una petición ni notificarle a el/la agresor/a (conocido como la “notificación de la demanda”). Tampoco cuesta nada registrar, retirar, anular o apelar una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 42 Pa.C.S. § 62A05(c)(1)(i)

¿Puedo presentar mi propia petición? ¿Necesito abogado?

No es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación– puede hacerlo usted mismo/a.  Pero, puede que quiera tener abogado/a para representarle, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a.  Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos.  Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal gratuita en la página de PA Encontrando a un Abogado.

El personal de la corte le dará los formularios básicos para ayudarle a presentar su petición para la orden de restricción y le ayudará en inglés y español a presentar su petición si no tiene abogado/a.  El personal de la corte también le dará la información de contacto en inglés y español para servicios locales de agresión sexual, servicios legales y las asociaciones de abogados/as para encontrar a un/a abogado/a.1

1 42 Pa.C.S. § 62A05(e)(1),(2)

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puede alguien menor de edad o un adulto incapacitado presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Sí, si usted es menor emancipado/a, o sea que ha completado el proceso judicial de ser reconocido/a legalmente como adulto/a, puede presentar una petición para una orden de protección. Si es menor de 18 años y no está emancipado/a, su padre/madre, un/a adulto/a de su hogar o un/a guardián/a ad litem puede presentar una petición para una orden de protección por usted. El/la guardián/a de un/a adulto/a incapacitado/a (según la decisión de un/a juez/a) puede presentar una petición para una orden de restricción por el/la adulto/a.1

1 42 Pa.C.S. § 62A05(a)