¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?
Puede extender una orden de protección temporal ex parte contra la violencia sexual o la intimidación si el/la juez/a cree que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a o por otras circunstancias. Es necesario notificarle a el/la agresor/a y darle la oportunidad de participar en una audiencia antes de que un/a juez/a extienda su orden. El juez/a puede otorgarle un número ilimitado de extensiones para su orden.1
Cualquiera de las partes puede pedirle a el/la juez/a que modifique (cambie) lo otorgado en una orden de protección en cualquier momento mientras la orden esté vigente. La parte que le pide a el/la juez/a que cambie la orden tiene que notificarle a la otra parte de esa petición. Entonces, el/la juez/a decidirá si va a cambiar la orden después de una audiencia.2
1 42 Pa.C.S. § 62A07(d)
2 42 Pa.C.S. § 62A17(a)