Tengo una orden de protección temporal contra la persona agresora. ¿Tengo que esperar hasta recibir una orden de protección completa antes de que le quiten las armas de fuego a la persona agresora?
La ley estatal de Washington permite que un/a juez/a ordene que le quiten las armas de fuego a una persona agresora con una orden de protección temporal ex parte, pero el/la juez/a debe determinar que podría ocurrir un daño permanente (irreparable) si no le quitan las armas de fuego antes de la audiencia para la orden de protección completa.1 El/la juez/a también tiene la opción de ordenar que la persona agresora entregue sus armas de fuego si entiende que la posesión de un arma de fuego u otra arma peligrosa es una amenaza grave e inmediata (inminente) para la salud o seguridad del público o cualquier persona.2
Sin embargo, si no hay una restricción específica de armas de fuego en la orden de protección temporal, es posible que tenga que esperar hasta que le den una orden completa.
1 R.C.W. § 9.41.800(3)
2 R.C.W. § 9.41.800(4)
Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva?
La ley estatal de Washington dice que si una persona agresora tiene una orden de protección en su contra, no puede tener un arma de fuego si la orden cumple con las siguientes condiciones:
- la orden de protección fue dada después de una audiencia donde la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden prohíbe:
- que la persona agresora acose, aceche o amenace a una pareja íntima o a el/la hijo/a de la pareja íntima, o haga cualquier cosa que pueda causar que la pareja íntima tenga miedo razonable de sufrir daño físico; y
- el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la pareja íntima o su hijo/a, que razonablemente se espera le cause daño físico; y
- la orden incluye una determinación de el/la juez/a (un “hallazgo”) de que la persona agresora presenta una amenaza creíble a la seguridad de su pareja intima o su hijo/a.1
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, también restringen el derecho que tiene una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aunque el/la juez/a no incluya específicamente en la orden que la persona no puede tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego para más información.
Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre sus opciones. Vaya a Intercesoras y albergues en Washington para conseguir un programa en su área.
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten las armas de fuego a la persona agresora cuando tenga la orden de protección?
La policía y la persona agresora deben saber que es ilegal para la persona agresora tener un arma de fuego si usted recibe una orden de protección que cumple con los requisitos que se explican en Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva? Esto es así bajo la ley estatal de Washington1 y también bajo la ley federal.
Sin embargo, aunque la orden no cumpla con todos esos requisitos, el/la juez/a debe prohibir que la persona agresora compre o tenga un arma de fuego si el/la juez/a entiende que la persona agresora:
- usó, exhibió o amenazó con usar un arma de fuego o un arma peligrosa mientras cometía un delito grave; o
- cometió un delito grave anteriormente que no le permite comprar o tener un arma de fuego.2
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)
2 R.C.W. § 9.41.800(1)
¿Cuál es el castigo si la persona agresora tiene un arma de fuego en violación a mi orden de protección?
Si la persona agresora tiene prohibido poseer un arma de fuego como parte de su orden de protección y viola ese mandato, podría ser un delito menor grave (“gross misdemeanor”), que se castiga con hasta 364 días de cárcel, una multa de hasta 5,000 o ambas.1
También puede ser una violación a la ley federal el que una persona que tenga un arma de fuego mientras hay una orden de protección en su contra. Para más información, vea nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego.
1 R.C.W. §§ 7.105.450; 7.105.455; 7.105.460; 9.92.020