Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva?
La ley estatal de Washington dice que si una persona agresora tiene una orden de protección en su contra, no puede tener un arma de fuego si la orden cumple con las siguientes condiciones:
- la orden de protección fue dada después de una audiencia donde la persona agresora tuvo la oportunidad de presentarse y participar;
- la orden prohíbe:
- que la persona agresora acose, aceche o amenace a una pareja íntima o a el/la hijo/a de la pareja íntima, o haga cualquier cosa que pueda causar que la pareja íntima tenga miedo razonable de sufrir daño físico; y
- el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra la pareja íntima o su hijo/a, que razonablemente se espera le cause daño físico; y
- la orden incluye una determinación de el/la juez/a (un “hallazgo”) de que la persona agresora presenta una amenaza creíble a la seguridad de su pareja intima o su hijo/a.1
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, también restringen el derecho que tiene una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aunque el/la juez/a no incluya específicamente en la orden que la persona no puede tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes federales sobre armas de fuego para más información.
Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre sus opciones. Vaya a Intercesoras y albergues en Washington para conseguir un programa en su área.
1 R.C.W. § 9.41.040(2)(a)(ii)