¿Cómo tomará el juez una decisión sobre una custodia?
El/la juez/a buscará el mejor bienestar del/de la menor cuando decida quién recibirá la custodia. El/la juez/a puede tomar en cuenta uno o más de los siguientes factores, entre otros:
- la seguridad física y emocional de el/la menor;
- el carácter (temperamento) y necesidades de desarrollo del/de la menor;
- la capacidad y la voluntad de los padres para entender y satisfacer las necesidades del/de la menor;
- cualquier información relevante e importante que se obtenga del/de la menor, incluida la preferencia del/de la menor si el/la menor tiene la madurez suficiente para tener una preferencia;
- las preferencias de los padres del/de la menor en cuanto a la custodia;
- la interacción pasada y presente, y la relación del/de la menor con cada padre, los/las hermanos/as del/de la menor y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor bienestar del/de la menor;
- la voluntad y la capacidad de cada padre para facilitar y alentar dicha relación padre/madre-menor continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre como corresponde, incluyendo acatarse a cualquier orden judicial;
- cualquier manipulación o comportamiento coercitivo de los padres en un intento de involucrar al/a la menor en la discusión de los padres;
- la capacidad de cada padre de involucrarse de manera activa en la vida del/de la menor;
- la adaptación del/de la menor a su hogar, escuela o entornos comunitarios;
- el tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y lo deseable que puede ser que continúe en ese ambiente - sin embargo, si uno de los padres se va de la casa para disminuir el estrés en el hogar, a punto de comenzarse el caso o durante el caso, esto no se tomará en contra de ese/a padre/madre;
- la estabilidad de las residencias existentes o propuestas del/de la menor, o ambas;
- la salud mental y física de todos los individuos involucrados - sin embargo, la discapacidad de un/a padre/madre no será el único factor determinante a menos que el acuerdo de custodia propuesto no sea para el mejor bienestar del/de la menor;
- el contexto cultural del/de la menor;
- el efecto de los actos de un/a agresor/a sobre el/la menor, si ha ocurrido algún tipo de violencia doméstica entre los padres o entre uno de ellos y otro individuo o el/la menor;
- si el/la menor o un/a hermano/a del/de la menor ha sido maltratado/a o descuidado/a, como lo define la ley; y
- si la parte completó satisfactoriamente la participación en un programa de educación parental.1
1 C.G.S. § 46b-56(c)