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Información Legal: Connecticut

Custodia

Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Qué es la custodia?

La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un/una menor (menor de 19 años). La custodia o la “custodia legal” también se refiere al derecho parental de tomar decisiones importantes con respecto al/a la menor, incluida la educación, la atención médica y la formación religiosa del/de la menor.1

1 C.G.S. § 46b-115a

¿Qué es la custodia física?

La custodia física es el término que se utiliza para describir a la persona que vive con el/la menor a diario.1

1 C.G.S. § 46b-115a

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida se refiere a una orden que le da la custodia legal del/de la menor a ambos padres y establece que las decisiones la tomaran ambos padres en conjunto. También establece que la custodia física debe ser compartida por los padres de manera que se garantice que el/la menor esté en continuo contacto con ambos padres. Es posible que el tribunal conceda la custodia legal compartida y no la custodia física compartida cuando los padres hayan acordado que solamente tendrán la custodia legal compartida. Un/a juez/a puede determinar que la custodia compartida es para el mejor bienestar de un/una menor si los padres están de acuerdo.1

1 C.G.S. § 46b-56a

¿Qué es la mediación?

​El tribunal puede ordenarle a usted que participe de mediación. La sesión se llevará a cabo de manera informal en una conferencia o varias conferencias, o por teléfono. Habrá una tercera persona neutral que trabajará con las partes para llegar a una solución en conjunto. Cada parte cuenta con una impugnación si no están de acuerdo con el/la mediador/a elegido/a. Si usted ha sido maltratado/a, asegúrese de informárselo al/a la juez/a. Podrá influir en su decisión acerca de si ordenar o no una mediación. Si usted es víctima de violencia doméstica, puede considerar pedirle al/a la juez/a que no ordene la mediación.

Si el/la mediador/a determina que los esfuerzos de mediación no tienen éxito, pondrá fin a la mediación y notificará al/a la juez/a que los esfuerzos de mediación han fracasado. Entonces, el procedimiento de custodia continuará.1

1 C.G.S. § 46b-59a

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  No tiene qué perder. 

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar que tiene qué probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte.  Puede que también termine teniendo la custodia compartida. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a CT Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.