¿Cómo tomará el juez una decisión sobre una custodia?
El/la juez/a buscará el mejor bienestar del/de la menor cuando decida quién recibirá la custodia. El/la juez/a puede tomar en cuenta uno o más de los siguientes factores, entre otros:
- la seguridad física y emocional de el/la menor;
- el carácter (temperamento) y necesidades de desarrollo del/de la menor;
- la capacidad y la voluntad de los padres para entender y satisfacer las necesidades del/de la menor;
- cualquier información relevante e importante que se obtenga del/de la menor, incluida la preferencia del/de la menor si el/la menor tiene la madurez suficiente para tener una preferencia;
- las preferencias de los padres del/de la menor en cuanto a la custodia;
- la interacción pasada y presente, y la relación del/de la menor con cada padre, los/las hermanos/as del/de la menor y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor bienestar del/de la menor;
- la voluntad y la capacidad de cada padre para facilitar y alentar dicha relación padre/madre-menor continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre como corresponde, incluyendo acatarse a cualquier orden judicial;
- cualquier manipulación o comportamiento coercitivo de los padres en un intento de involucrar al/a la menor en la discusión de los padres;
- la capacidad de cada padre de involucrarse de manera activa en la vida del/de la menor;
- la adaptación del/de la menor a su hogar, escuela o entornos comunitarios;
- el tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y lo deseable que puede ser que continúe en ese ambiente - sin embargo, si uno de los padres se va de la casa para disminuir el estrés en el hogar, a punto de comenzarse el caso o durante el caso, esto no se tomará en contra de ese/a padre/madre;
- la estabilidad de las residencias existentes o propuestas del/de la menor, o ambas;
- la salud mental y física de todos los individuos involucrados - sin embargo, la discapacidad de un/a padre/madre no será el único factor determinante a menos que el acuerdo de custodia propuesto no sea para el mejor bienestar del/de la menor;
- el contexto cultural del/de la menor;
- el efecto de los actos de un/a agresor/a sobre el/la menor, si ha ocurrido algún tipo de violencia doméstica entre los padres o entre uno de ellos y otro individuo o el/la menor;
- si el/la menor o un/a hermano/a del/de la menor ha sido maltratado/a o descuidado/a, como lo define la ley; y
- si la parte completó satisfactoriamente la participación en un programa de educación parental.1
1 C.G.S. § 46b-56(c)
¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?
Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso. Esto se llama “jurisdicción”. Connecticut, al igual que la mayoría de los estados, sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia. Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia.
El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres (o una persona actuando como tal) por los últimos 6 meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de 6 meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.
Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos 6 meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses. Existen algunas excepciones. Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.
Hay excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y por lo menos uno de los padres tienen “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, solo puede hacerse si no hay un “estado de residencia” o si el otro estado está de acuerdo con ceder la jurisdicción. Esto puede ser complicado y si cree que aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados.
También puede solicitar la custodia temporera de emergencia en un estado que no es el estado de residencia si:
- el/la menor está presente en ese estado, y
- el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para proteger a el/la menor porque ese/a menor o su hermano/a o su padre/madre está siendo amenazado/a con maltrato o está siendo maltratado/a.1
1 C.G.S. § 46b-115k
¿Cuáles son los pasos para solicitar una custodia?
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.
Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:
1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:
- Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
- Si los padres ya están divorciados, el/la padre/madre que no tenga la custodia puede presentar una petición para cambiar la custodia en el condado donde se solicitó el divorcio.
- Si los padres nunca estuvieron casados o viven separados, cualquiera de ellos puede solicitar la custodia en el condado en donde el padre o la madre vive.1
2. Prepararse para el proceso de custodia
El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.
Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.
3. Prepararse para la audiencia
Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:
- las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
- todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
- una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.
También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.
4. Opciones si pierde el caso de custodia
Puede haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:
- Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.
Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.
1 C.G.S. § 46b-61(a)
¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia, ex parte, cuando presento mi petición de custodia?
Quien solicite la custodia de un/una menor puede pedirle al tribunal que emita una orden de custodia de emergencia ex parte cuando crea que hay un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico al/a la menor.1 Una orden que se emite como ex parte significa que se emite sin previo aviso a el/la otro/a padre/madre, solo en base a su declaración jurada/testimonio. Si el/la juez/a emite una orden de emergencia ex parte, el/la juez/a programará una audiencia en un plazo de 14 días2 y el/la demandado/a será notificado/a como mínimo 5 días antes de la audiencia.3 En la audiencia, el/la otro/a padre/madre puede oponerse a que la orden ex parte continúe, y será decisión del/de la juez/a decidir si continuar o no con la orden.
Si el/la juez/a decide no emitir una orden ex parte de inmediato, el/la juez/a aún deberá programar una audiencia para el asunto aunque la misma puede no ser necesariamente en un plazo de 14 días.3 Si en cualquier momento antes o después de la audiencia, el/la juez/a cree que existe un riesgo actual e inmediato de peligro físico o daño psicológico para el/la menor, el/la juez/a tiene la facultad de emitir una orden de emergencia ex parte para la protección del/de la menor y el/la juez/a puede informar al Departamento de Menores y Familias sobre cualquier información relevante en su declaración jurada para su posible investigación. La orden de emergencia puede otorgar la custodia temporal del/de la menor o derechos de visita y pueden establecer que el/la padre/madre demandado/a no:
- saque al/a la menor fuera del estado;
- interfiera con la custodia del/de la menor del solicitante;
- interfiera con el programa educacional del/de la menor; o
- tome cualquier otra medida específica que sea en el mejor bienestar del/de la menor.2
1 C.G.S. § 46b-56f(a)
2 C.G.S. § 46b-56f(c)
3 C.G.S. § 46b-56f(d)
¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?
En cualquier asunto de relaciones familiares, el/la juez/a tiene el poder de castigar (sancionar) a la persona agresora si está presentando mociones o peticiones en un patrón que el/la juez/a entiende es “frívolo e intencionalmente fabricado”. En otras palabras, no hay una buena razón para que la persona agresora presente en su contra y se está inventando las alegaciones. Si usted cree que la persona agresora está haciendo esto puede presentar una moción y plantearle el asunto a el/la juez/a mientras esta en la corte. Si el/la juez/a sanciona a la persona agresora, el castigo se enfocará en hacer que el caso siga adelante sin retrasos.1
“Asuntos de relaciones familiares” se refiere a los siguientes tipos de casos:
- trámites de separación, anulación o divorcio;
- manutención conyugal, manutención y custodia relacionada a una separación, anulación o divorcio;
- cambios de nombre;
- órdenes de protección contra el maltrato (“relief from abuse” en inglés);
- obligaciones civiles de manutención;
- custodia y visitación, incluyendo habeas corpus;
- casos de habeas corpus presentados en nombre de una persona mentalmente enferma, a menos que esa persona haya sido acusada de un crimen;
- la designación de una comisión para investigar si una persona está siendo privada de su libertad injustamente;
- asuntos juveniles;
- paternidad/parentesco;
- apelaciones de la corte de sucesiones relacionadas a:
- adopción o terminación de los derechos parentales;
- designación y remoción de un/a tutor/a o persona que tenga la custodia;
- custodia; o
- órdenes de compromiso;
- cualquiera de las siguientes de otro estado o país:
- acuerdos prenupciales o de separación;
- decretos matrimoniales o de uniones civiles; o
- divorcio, separación o anulación de una unión civil;
- Custodia interestatal bajo la UCCJEA; o
- cualquier otro asuntos que tenga que ver con hijos/as o relaciones familiares que estén bajo el poder (la jurisdicción) del Tribunal Superior.2
1 C.G.S. § 46b-1a
2 C.G.S. § 46b-1(a)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado representarse a sí mismo/a en el tribunal sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el otro padre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, visite nuestra página Encontrando a un Abogado CT.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.