WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Connecticut

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Ver Todo
Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

Tengo una orden de restricción temporal en contra de la persona agresora. ¿Es ilegal que esa persona tenga un arma de fuego?

El que sea o no ilegal tener armas de fuego cuando hay una orden temporal dependerá de si la orden se dio ex parte, o sea sin notificar con anticipación a la otra parte o sin una audiencia, o si se dio después de la notificación y una audiencia.

Las leyes estatales de Connecticut prohíben que alguien obtenga un certificado para portar una pistola o revólver si hay una orden de restricción ex parte en su contra que se haya dado por el uso, intento del uso o amenaza del uso de la fuerza física contra otra persona. La ley dice que esto incluye específicamente una orden ex parte de violencia doméstica o protección contra el maltrato y una orden de protección civil ex parte por abuso sexual, agresión sexual o acecho.1 Si ya tiene un certificado para portar una pistola o revólver, se le quitará cuando se dé la orden ex parte y tendrá que entregarle su certificado a la policía dentro de cinco días de haber recibido el aviso de revocación.2

Sin embargo, no es ilegal poseer cualquier arma de fuego o munición con una orden de restriccion temporal ex parte. Si su orden temporal fue dada después de la notificación y una audiencia, entonces sí es ilegal.3

1 C.G.S.A. § 29-36f(b)(6)
2 C.G.S.A. § 29-36i(a), (b)
3 C.G.S.A. §§ 53a-217(a); 53a-217c(a)

Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Es ilegal que esa persona tenga un arma de fuego?

Las leyes de Connecticut prohíben que una persona que tenga cualquiera de las siguientes órdenes de restricción finales en su contra, posea armas de fuego o munición y obtenga un certificado para portar una pistola o revólver mientras la orden esté en vigor:

  1. una orden de restricción o protección de cualquier estado en un caso relacionado al uso, intento de uso, o amenaza de uso de la fuerza física;
  2. una orden de incautación de armas de fuego; o
  3. una orden de protección por riesgo o investigación para una orden de protección por riesgo.1

Si ya tiene certificado para portar una pistola o revólver, se le quitará y tendrá que entregarle el certificado a la policía dentro de cinco días de haber recibido la notificación de revocación.2

También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si hay una orden de protección final en su contra que cumple con ciertos requisitos, incluso si el/la juez/a no incluye específicamente en la orden que no puede tener un arma de fuego. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 C.G.S.A. §§ 53a-217(a); 29-36f(b)(6), (b)(7)
2 C.G.S.A. § 29-36i(a), (b)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.