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Preparándose para la Corte: Connecticut

Connecticut: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción (Órdenes de Protección contra el Maltrato o "Relief from Abuse")

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Connecticut?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección del abuso (“relief from abuse” en inglés). La violencia doméstica es cuando un/a familiar o miembro de su hogar le somete a alguna de las siguientes:

  1. una amenaza actual y continua de dolor físico o daño físico;
  2. acecho; o
  3. un patrón de amenazas que incluyen pero no se limitan a cuando el/la agresor/a:
    1. utiliza una amenaza física para intencionalmente intentar causarle miedo de daño físico grave inmediato; o
    2. le amenaza con cometer algún delito de violencia con la intención de aterrorizarle o con indiferencia hacia el hecho de que la amenaza puede causarle terror;
  4. control coercitivo, que es un patrón de conducta que interfiere de forma irrazonable con su libertad y libre albedrío. El “control coercitivo” incluye, pero no se limita a:
    • aislarle de sus amistades, familiares y otras fuentes de apoyo;
    • privarle de sus necesidades básicas;
    • controlar o monitorear sus movimientos, comunicaciones, conductas diarias, finanzas, recursos económicos o accesos a servicios;
    • obligarle a hacer algo que usted no quiere hacer o no permitirle hacer algo que sí quiere hacer, mediante el uso de fuerza, intimidación o amenazas en su contra, incluyendo amenazas relacionadas a su estatus migratorio real o sospechado;
    • cometer o amenazar con cometer crueldad contra animales para intimidarle a usted; o,
    • forzarle a llevar a cabo actos sexuales, o hacer amenazas sexuales, incluyendo amenazas de cometer actos sexuales, amenazas basadas en su sexualidad o amenazas de publicar imágenes sexuales suyas a otra persona o en el internet, por ejemplo.1

1 C.G.S. §§ 46b-15(a); 46b-1(b); 53a-62(a)

¿Qué tipos de órdenes de restricción hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Connecticut, hay dos tipos de órdenes de restricción:

Se puede emitir una orden de restricción temporal (ex parte) el día que solicita su orden de restricción si alega (y el/la juez/a cree) que hay un peligro físico inmediato y actual en su contra. (“Ex parte” significa que se puede emitir la orden sin notificarle a el/la agresor/a y sin su presencia en la corte.) Al decidir qué incluir en la orden temporal ex parte, el/la juez/a también puede considerar el informe que será preparado por la unidad de servicios familiares de la Rama Judicial que puede incluir, según esté disponible:

  • cualquier orden de protección actual o anterior contra el/la demandado/a que haya en el registro de órdenes de protección;
  • información sobre cualquier caso criminal pendiente en el que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de un delito violento;
  • cualquier orden de arresto pendiente que haya en contra de el/la demandado/a;
  • el nivel de riesgo de el/la demandado/a según una herramienta que evalúa el riesgo y que es utilizada por la División de Servicios de Apoyo del Tribunal;
  • información relacionada a cualquier caso de derecho de familia pendiente o resuelto que le incluya a usted y el/la demandado/a.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción temporal, durará hasta la audiencia en el tribunal para la orden permanente, que tiene que ser dentro de 14 días. Pero, si incluye en su solicitud que el/la agresor/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o revólver, una escopeta, balas, o que posee armas de fuego o balas, la audiencia tiene que ser dentro de 7 días. Si se pospone la audiencia, se puede extender la orden temporal hasta la audiencia. Si no se puede localizar o darle la petición y la orden a el/la demandado/a, se puede extender su orden ex parte por otros 14 días mientras la policía trata de localizarlo/la y darle la petición y la orden.2

Se puede otorgar una orden de restricción permanente después de una audiencia en la que ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de contar sus versiones de la historia. Las órdenes permanentes pueden durar por hasta un año, pero se pueden extender por períodos adicionales según lo que el/la juez/a cree que es necesario.3

Nota: En Connecticut, también hay una orden de protección por violencia familiar, que el/la juez/a de un tribunal criminal emite durante la lectura de acusación después que el/la agresor/a ha sido arrestado/a. Esto es diferente de las órdenes de restricción del tribunal civil (también conocidas como órdenes de protección del abuso) que también se explican en esta sección.4

1 C.G.S § 46b-15(b)
2 C.G.S § 46b-15(b),(c)
3 C.G.S § 46b-15(g)
4 Vea el sitio web de la Rama Judicial de CT

¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden de restricción?

Una orden de restricción temporal o permanente puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le amenace, acose, ataque ni agreda sexualmente;
  • prohibirle a el/la agresor/a que le detenga o restrinja su libertad;
  • prohibirle a el/la agresor/a que entre en su casa o la casa que comparte con familia;
  • otorgarle custodia temporal o visitas con sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no les haga daño ni amenace con hacerle daño a sus animales;1
  • ordenarle a que el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera, incluyendo en su casa, lugar de trabajo, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga a 100 yardas de usted;2
  • otorgarle la posesión temporal de un automóvil, una libreta de cheques, documentación de salud, seguro del auto o de la casa, cualquier documento necesario para probar su identidad, una llave u otras pertenencias personales especificadas;
  • si usted y el/la agresor/a son están casados/as, o si tienen un/a hijo/a menor/dependiente en común y viven juntos/as, puede que el/la juez/a ordene las siguientes cosas adicionales si son necesarias para mantener su seguridad y necesidades básicas y las de sus hijos/as. El/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a:
    • tome cualquier acción que podría resultar en que se desconecten las utilidades necesarias o que se dejen de proveer servicios necesarios relacionados a su casa o la casa familiar;
    • tome cualquier acción que podría resultar en la cancelación, el cambio de cobertura o el cambio de beneficiario/a del seguro médico, del seguro del auto o de la casa y que le haría daño a usted o a el/la hijo/a que tiene con el/la agresor/a;
    • se deshaga, transfiera, esconda, etc. cualquier propiedad especificada de la que usted es dueño/a o que usted alquile;3 y/o
  • ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, a sus hijos/as y/o a cualquier otra persona que el/la juez/a crea apropiada.1

Además, como parte de una orden de restricción permanente, el/la juez/a puede ordenar las siguientes protecciones adicionales. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • haga los pagos de alquiler o hipoteca para la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga las utilidades u otros servicios necesarios relacionados a la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga todas las pólizas de seguro médico, el seguro de auto o el seguro de la casa que haya, sin ningún cambio de cobertura ni cambio de beneficiario/a; y/o
  • proporcione apoyo financiero para los/las hijos/as dependientes que tenga con el/la agresor/a (con tal de que el/la demandado/a tenga una obligación legal de mantener a tales hijos/as y la habilidad de pagar), que durará por 120 días o hasta que un tribunal emita otra orden de apoyo financiero, lo que suceda antes. Nota: El/la juez/a no puede emitir ninguna orden de apoyo financiero sin suficiente evidencia de la habilidad de el/la agresor/a de pagar, que tiene que ser presentada en la audiencia. (Si el/la juez/a no le da una orden de apoyo financiero en la audiencia, no puede hacerlo como parte de la orden de restricción más tarde).4

1 C.G.S. § 46b-15(b)
2 Vea la Solicitud para Alivio del Abuso
3 C.G.S. § 46b-15(d)
4 C.G.S. § 46b-15(e)

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden de restricción?

Puede presentar una petición para una orden de restricción en el tribunal superior1 del distrito judicial donde vive usted o el/la agresor/a.2  Si no está seguro/a de cuál es su distrito judicial, puede que quiera contactar a un/a abogado/a que tenga conocimiento de las leyes estatales de Connecticut.  Por favor, vea nuestra página de CT Encontrando a un Abogado para más información.

1 C.G.S. § 46b-15(a)
2 C.G.S. § 51-345

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de restricción

¿Soy elegible para presentar una petición para una orden de restricción?

Puede presentar una petición para una orden de restricción si ha sido sometido/a a violencia doméstica, según la definición legal, por cualquiera de las siguientes personas, conocidas como “miembros de la familia o del hogar1 no importa su edad y la de el/la agresor/a:

  • su esposo/a actual o anterior (incluyendo un/a esposo/a de una unión civil);
  • alguien con quien tiene un/a hijo/a en común;
  • su padre/madre;
  • su hijo/a;
  • alguien con quien tiene o ha tenido recientemente una relación romántica;
  • alguien con quien tiene una relación familiar sanguínea o por matrimonio;
  • alguien con quien vive o vivió;2 y
  • si usted tiene 60 años de edad o más, alguien que lo/la cuida en casa.3

1 C.G.S. § 46b-15(a)
2 C.G.S. § 46b-38a(2)
3 Vea la Solicitud para Alivio del Abuso

¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de una pareja del mismo sexo?

En Connecticut, se puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja del mismo sexo actual o anterior con tal de que la relación cumpla con los requisitos detallados en ¿Soy elegible para presentar una petición para una orden de restricción?  También es necesario ser víctima de un acto de violencia doméstica, lo cual se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Connecticut?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito abogado?

No cuesta nada presentar una petición para una orden de restricción.

No es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de restricción.  Pero, puede que quiera tener abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a.  Si puede, contacte a  un/a abogado/a para asegurarse de que se protejan sus derechos legales.  Si no puede pagar a un/a abogado pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal en la página de CT Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Los pasos a seguir para obtener una orden de restricción

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Puede obtener los formularios de el/la secretario/a civil en el tribunal superior, pero puede que quiera encontrarlos antes de ir y llenarlos en casa o con un/a defensor/a de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a.  Puede encontrar enlaces para los formularios en línea en la página de CT Formularios Judiciales.  Para encontrar la información de contacto para el Tribunal Superior en su área, haga clic en CT Tribunales.

Para empezar su caso, será necesario llenar los formularios necesarios para una orden de restricción (orden de protección del abuso), que incluyen una solicitud y un afidávit (declaración jurada).  En el afidávit, le pedirá que escriba sobre lo que pasó, cuándo, dónde y quién estaba presente.  No se olvide de utilizar el lenguaje específico (abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que sea apropiado para su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible.  Nota: No firme los formularios hasta que se los haya mostrado a un/a secretario/a porque es posible que el/la secretario/a los tenga que notarizar  – y recuerde que es posible que sea necesario tener identificación con foto para el/la notario.

La mayoría de los albergues y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica pueden proporcionarle apoyo mientras llena estos formularios y va al tribunal.  Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en su área, vaya a nuestra página de CT Intercesoras y Albergues.

Paso 2: La audiencia ex parte

Después de que haya llenado los formularios, el/la secretario se los llevará a el/la juez/a. Si ha seleccionado la opción que indica que quiere una orden ex parte, es posible otorgarle una orden de restricción temporal (ex parte) el mismo día que presenta la petición para su orden de restricción si alega (y el/la juez/a cree) que hay un peligro físico verdadero e inmediato para usted. Al decidir qué incluir en la orden temporal ex parte, el/la juez/a también puede considerar el informe que será preparado por la unidad de servicios familiares de la Rama Judicial que puede incluir, según lo que esté disponible:

  • las órdenes de protección existentes o anteriores que haya en contra de el/la demandado/a que están en el registro de órdenes de protección;
  • información sobre cualquier caso criminal pendiente o anterior que haya en el que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de un delito violento;
  • cualquier orden de arresto pendiente que haya en contra de el/la demandado/a;
  • el nivel de riesgo de el/la demandado/a según una herramienta para evaluar el riesgo utilizada por la División de Servicios de Apoyo del Tribunal;
  • información relacionada a cualquier caso de asuntos familiares que haya, pendiente o resuelto, que le incluya a usted y a el/la demandado/a.1

La orden ex parte generalmente estará en vigor hasta la audiencia en el tribunal para la orden permanente, que tiene que ser dentro de 14 días. Pero, si incluye en su solicitud que el/la agresor/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o un revólver, una escopeta, balas o que posee armas de fuego o balas, la audiencia tiene que ser dentro de siete días.2

1 C.G.S. § 46b-15(b)
2 C.G.S. § 46b-15(b), (c); vea también la Solicitud para Alivio del Abuso

Paso 3: Notificación de la demanda

Para asegurarse que el/la agresor/a esté consciente de la orden de restricción temporal (ex parte), si la corte emitió una, y de la fecha de la audiencia, usted tendrá que llevar todos los documentos que tienen que ser dados a el/la agresor/a a un/a alguacil (“marshal”) estatal o cualquier “oficial apropiado/a” para que se los lleve a el/la agresor/a. (El/la secretario/a o alguien en el Centro de Notificación de la Corte puede explicarle quién es un/a “oficial apropiado/a” o el/la secretario/a de la corte puede darle una lista de los/las oficiales apropiados/as que pueden notificar los documentos o puede buscar en línea en el sitio web de la Rama Judicial del Estado de Connecticut.) Puede escoger a un/a alguacil (“marshal”) estatal de la ciudad en que el/la agresor/a vive o trabaja y llamarlo/a para coordinar la notificación. En algunos tribunales, hay un/a alguacil (“marshal”) estatal en el tribunal durante ciertas horas del día para ayudar con las notificaciones.1 Si quiere llamar a su tribunal local para saber cuándo el/la alguacil (“marshal”) estatal estará allí, vea nuestra página de CT Tribunales para una lista de la información de contacto para los tribunales.

El/la agresor/a tiene que recibir los papeles por lo menos 3 días antes de la fecha de la audiencia. Si incluye en su solicitud que el/la demandado/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o un revólver, una escopeta, balas o que posee un arma de fuego o balas, el/la agente apropiado/a que es responsable de darle los papeles a el/la demandado/a debe hacer todo lo siguiente:

  • avisarle a la policía en la ciudad donde vive el/la agresor/a de cuándo y dónde hará la notificación;
  • enviarle a la policía en la ciudad donde vive el/la agresor/a una copia de su solicitud, afidavit, orden ex-parte y la notificación de la audiencia;
  • pedirle a la policía de la ciudad donde vive el/la agresor/a que un/a agente esté presente cuando se le notifique a el/la agresor/a.2

Recuerde que es posible que sea necesario intentar hacer la notificación varias veces. Si no sabe dónde vive el/la agresor/a o no puede dar suficiente información para que puedan encontrar a el/la agresor/a, es posible que el/la alguacil (“marshal”) estatal no pueda encontrarlo/la para darle los papeles. Por eso, es importante llevarle toda la información identificable que tenga sobre el/la agresor/a a el/la alguacil (“marshal”) estatal.1

Después de que el/la alguacil (“marshal”) estatal notifique a el/la agresor/a, debe devolverle a usted los papeles originales con una “devolución de servicio,” que le dice a la corte cuándo el/la oficial le notificó los documentos a el/la agresor/a. Según el folleto en el sitio web de la Rama Judicial de Connecticut, “se recomienda” que le devuelva estos documentos a el/la secretario/a de la corte por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia.1

Nota: Si usted (o su hijo/a quien está ​protegido/a por la orden) está matriculado/a en una escuela primaria o secundaria privada o pública, escuela técnica, o una universidad, puede pedirle a el/la secretario/a que envíe una copia de la orden a la escuela o universidad y a cualquier policía especial de su escuela o universidad, si hay. Necesita darle a el/la secretario/a de la corte el nombre y dirección de la escuela o universidad.2

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Vea el folleto (“brochure”) de la Rama Judicial del Estado de Connecticut
2 C.G.S. § 46b-15(h)

Paso 4: Audiencia en el tribunal

El día de la audiencia, tiene que ir a la audiencia para pedirle a el/la juez/a que convierta su orden temporal (ex parte) en una orden de restricción permanente. Si no le otorgó una orden temporal (ex parte) pero se fijó una fecha para una audiencia, tiene que ir a la audiencia si quiere pedirle a el/la juez/a una orden de restricción permanente.1 También es posible participar de la audiencia de forma remota si le notifica a la corte por escrito al menos dos días antes de la audiencia. Si decide participar de forma remota, no se requerirá que vaya físicamente a la corte para participar del proceso judicial.2

Antes de ver a el/la juez/a el día de su audiencia, usted y el/la agresor/a tienen que reunirse por separado con un/a Consejero/a de Relaciones Familiares (FRC) de la División de Servicios de Apoyo del Tribunal. Habrá una hoja en el área del tribunal donde el/la FRC tiene sus reuniones y un/a Alguacil Judicial puede indicarle dónde está. El/la FRC le pedirá información sobre las órdenes judiciales que haya, si posee armas de fuego o permisos, la historia de la relación e información sobre asuntos relacionados a los/las hijos/as. Es posible que el/la FRC le haga recomendaciones y que recomienda que vaya a otras agencias para servicios. Al final de la reunión, usted y el/la agresor/a irán a la sala de corte para la audiencia.1

En esta audiencia, usted y el/la agresor/a tendrán una oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc., para probarle su caso a el/la juez/a. Nota: Si la víctima/solicitante es menor de edad y su padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a responsable (“amigo/a próximo/a”) ha presentado la petición para la orden de restricción en su beneficio, ese/a padre/madre/guardián o amigo/a próximo/a no puede hablar por el/la solicitante menor en la audiencia a menos que pueda demostrar “buena causa” por la que el/la solicitante menor no puede hablar por sí mismo/a. Pero, el/la padre/madre/guardián o adulto/a responsable puede testificar como testigo en la audiencia.3

Vea nuestra página de Durante la Audiencia para sugerencias sobre qué se debe esperar en una audiencia para una orden de restricción. Si no se presenta en la audiencia, es posible que caduque su orden de restricción temporal (ex parte). Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, puede que el/la juez/a todavía le otorgue una orden de restricción permanente si hay pruebas que le haya sido notificado/a según los requisitos o es posible que el/la juez/a fije otra fecha para la audiencia.

Puede que sea útil tener abogado/a para ayudarle con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a o si usted no pudo encontrar a un/a abogado/a antes de la audiencia, puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para otra fecha para que tenga tiempo para encontrar a un/a abogado/a – y el/la juez/a decidirá si va a aplazar la audiencia o no. Vaya a nuestra página de CT Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as pagados o gratuitos.

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción, el/la secretario/a de la corte le dará o le enviará por correo una copia de la(s) órden(es) a el/la agresor/a. El/la secretario/a también le enviará una copia de la(s) órden(es) a la policía dentro de cuarenta y ocho horas para avisarle.1

1 Vea el folleto (“brochure”) de la Rama Judicial del Estado de Connecticut
2 C.G.S. § 46b–15b(f)(2)
3 C.G.S. § 46b–15b(b)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Connecticut tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de habérsele otorgado una orden de protección. Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte. Si existe en esta alguna equivocación, o alguna omisión, pregúntele al secretario cómo corregir la orden antes de salir de la corte.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted todo el tiempo.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela de sus hijos, o en la guardería, en su auto, con el/la vecino(a) que le apoya, y así.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o deje una en la recepción del el edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • También puede considerar el cambio de cerraduras (si está permitido por la ley) y de su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad. Una persona puede hacer muchas cosas para incrementar su seguridad mientras duren los incidentes violentos, al mismo tiempo que se prepara para alejarse de una relación de maltrato, cuando está en la casa, en el trabajo, y/o la escuela. Muchos agresores(as) obedecen las órdenes de protección, pero algunos(as) no lo hacen por lo que es importante seguir tomando medidas sobre las que ya ha venido tomando para mantenerse seguro(a). Clic en el enlace Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.

No se me otorgó una orden de restricción. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no se le otorga una orden de restricción, todavía hay cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. Puede que sea una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Puede ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre los planes de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en un programa local, por favor, visite la página de CT Intercesoras y Albergues.

Si no se le otorgó una orden de restricción porque su relación con el/la agresor/a no califica como “miembro de la familia o del hogar”, es posible que pueda buscar protección a través del sistema judicial criminal si el/la agresor/a cometió un crimen.

También es posible que pueda solicitar una orden de restricción otra vez si ocurre otro nuevo incidente de maltrato doméstico después de que se le niegue la orden.

Si cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Para información general, vaya a nuestra página de Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden de restricción puede ser ilegal y hay dos maneras de denunciar la violación.

Llamar a la policía o a el/la Alguacil (“Sheriff”)
Si el/la demandado/a viola la orden de restricción, puede llamar al 911 o denunciarlo/a de otra manera a la policía. En algunos casos, es posible arrestar a el/la agresor/a inmediatamente. Dígale a el/la oficial que tiene una orden de restricción y que el/la demandado/a la está violando. Si arrestan a el/la demandado/a, el caso irá a el/la fiscal de distrito para un posible juicio. Se pueden presentar cargos por una violación criminal de una orden de restricción que, dependiendo de las circunstancias, puede ser un delito grave clase D o clase C. Dependiendo del crimen del que sea declarado/a culpable el/la agresor/a, éste/a puede enfrentarse a encarcelación por hasta cinco años o por hasta diez años, una multa de hasta cinco mil dólares o de hasta diez mil dólares, o ambos una multa y encarcelación.1

A Través del Sistema Judicial Civil
También es posible que tenga que presentar una moción de desacato civil por una violación de la orden. Luego, habrá una audiencia dentro de cinco días hábiles después de la fecha en que se le notifique a el/la agresor/a de la moción (con tal de que la notificación no sea menos de 24 horas antes de la audiencia). Se puede declarar a el/la agresor/a en “desacato civil” si hace algo que su orden de restricción ordena que no haga y el/la juez/a puede ordenar el castigo que cree que es apropiado.2 Para presentar una moción de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pídale los formularios de desacato civil.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea C.G.S. §§ 46b-15(f); 53a-223; 53a-35a(7), (8)
2 C.G.S. § 46b-15(j)

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

En cualquier asunto de relaciones familiares, el/la juez/a tiene el poder de castigar (sancionar) a la persona agresora si está presentando mociones o peticiones en un patrón que el/la juez/a entiende es “frívolo e intencionalmente fabricado”. En otras palabras, no hay una buena razón para que la persona agresora presente en su contra y se está inventando las alegaciones. Si usted cree que la persona agresora está haciendo esto puede presentar una moción y plantearle el asunto a el/la juez/a mientras esta en la corte. Si el/la juez/a sanciona a la persona agresora, el castigo se enfocará en hacer que el caso siga adelante sin retrasos.1

 

“Asuntos de relaciones familiares” se refiere a los siguientes tipos de casos:

 

  1. trámites de separación, anulación o divorcio;
  2. manutención conyugal, manutención y custodia relacionada a una separación, anulación o divorcio;
  3. cambios de nombre;
  4. órdenes de protección contra el maltrato (“relief from abuse” en inglés);
  5. obligaciones civiles de manutención;
  6. custodia y visitación, incluyendo habeas corpus;
  7. casos de habeas corpus presentados en nombre de una persona mentalmente enferma, a menos que esa persona haya sido acusada de un crimen;
  8. la designación de una comisión para investigar si una persona está siendo privada de su libertad injustamente;
  9. asuntos juveniles;
  10. paternidad/parentesco;
  11. apelaciones de la corte de sucesiones relacionadas a:
    • adopción o terminación de los derechos parentales;
    • designación y remoción de un/a tutor/a o persona que tenga la custodia;
    • custodia; o
    • órdenes de compromiso;
  12. cualquiera de las siguientes de otro estado o país:
    • acuerdos prenupciales o de separación;
    • decretos matrimoniales o de uniones civiles; o
    • divorcio, separación o anulación de una unión civil;
  13. Custodia interestatal bajo la UCCJEA; o
  14. cualquier otro asuntos que tenga que ver con hijos/as o relaciones familiares que estén bajo el poder (la jurisdicción) del Tribunal Superior.2 

1 C.G.S. § 46b-1a
2 C.G.S. § 46b-1(a)

¿Puedo cambiar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) su orden, tendría que presentarle a el/la secretario/a una petición de modificación y se celebrará una audiencia.

Para extender una orden, tendría que presentarle a el/la secretario/a una moción para extender la orden y se celebrará una audiencia. Se puede renovar la orden por el período de tiempo que el/la juez/a crea que es necesario.1 El sitio web de la Rama Judicial de Connecticut sugiere que se presente la moción para extender dos o tres semanas antes de la fecha de caducidad de su orden.2

1 C.G.S. § 46b-15(g)
2 Folleto (“brochure”) de la Rama Judicial de Connecticut

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía está vigente mi orden?

Su orden es válida en todo Connecticut y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la abusado/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Para mas información acerca de que hacer  cuando uno se muda a otro estado y tiene una orden de proteccion de Connecticut, vaya a Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para obtener información acerca de hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección Civil (por Abuso Sexual, Agresión Sexual o Acecho)

¿Quién califica para una orden de protección civil?

Si usted es víctima de abuso sexual, agresión sexual o acecho por parte de una persona que no es un familiar o miembro del hogar, puede solicitar una orden de protección civil en una Corte Superior. Si el/la agresor/a es un familiar o miembro del hogar, entonces usted solicitaría una orden de protección contra el maltrato (“relief from abuse”), no una orden de protección civil.1

Para propósitos de calificar para una orden de protección civil, acecho es cuando una persona comete dos o más de los siguientes actos de una manera amenazante, agresiva o perturbadora:

  • le acosa;
  • le persigue;
  • se pasa esperándole;
  • le pone bajo vigilancia o le monitorea;
  • le envía regalos o mensajes no deseados.1

La persona puede cometer estos actos directamente, indirectamente o a través de una tercera persona, y por cualquier método, equipo u otros medios. Las acciones deben causar que usted tema razonablemente por su seguridad física.1

1 C.G.S. § 46b-16a

¿Qué tipos de órdenes de protección civil hay disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Cuando usted solicita una orden de protección civil, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte inmediata si él/ella entiende que hay un peligro inmediato para usted. Esta orden usualmente dura un máximo de 14 días hasta que se programe la audiencia para una orden final.1

En la audiencia para una orden final, el/la juez/a puede darle una orden final que dure hasta un máximo de un año si el/la juez/a entiende que:

  1. el/la demandado/a cometió abuso sexual, agresión sexual o acecho; y,
  2. el/la demandado/a:
    • continuará cometiendo abuso sexual, agresión sexual o acecho; o,
    • cometerá actos diseñados para intimidarle o tomar represalias en su contra.2

Además, en cuanto su orden final esté por expirar, usted puede presentar una moción para extender la orden por un periodo adicional de hasta un año.3

1 C.G.S. § 46b-16a(b)
2 C.G.S. § 46b-16a(b), (c)
3 C.G.S. § 46b-16a(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?

En una orden temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones:

  • ordenarle a el/la demandado/a que no ponga cualquier restricción sobre usted o su libertad;
  • ordenarle a el/la demandado/a que no le amenace, acose, agreda, ataque, moleste o agreda sexualmente; y
  • prohibirle a el/la demandado/a que entre a su casa.1

​1 C.G.S. § 46b-16a(b)

Órdenes de Protección por Riesgo

¿Qué es una orden de protección por riesgo?

Una orden de protección por riesgo puede ser dada por un/a juez/a para prohibir que una persona que tiene 18 años o más tenga o compre armas de fuego u otras armas mortales o munición. Como parte de una orden de protección por riesgo, el/la juez/a dará una orden judicial para que la policía entre a la casa de la persona o a cualquier otro lugar y se lleve (incaute) todas las armas de fuego, armas mortales y munición.

La ley dice que el/la fiscal, el/la fiscal asistente, o un oficial de policía puedan solicitar una orden cuando tengan motivos fundados para creer que:

  1. una persona plantea un riesgo inmediato de dañarse a sí misma u otro/a; y
  2. la persona tiene una o más armas de fuego u otras armas mortales.1

If a police order is the applicant, the law requires that a second police officer also signs onto the complaint, supporting the petition.1

Para información sobre cómo pedirle a la policía que solicite una orden de protección por riesgo, vea ¿Cómo puedo convencer al juez de que una orden de protección por riesgo es necesaria?

1 C.G.S. § 29-38c(a)

¿Cómo decide un juez si da una orden de protección por riesgo?

​Cuando un/a juez/a está decidiendo si dar o no una orden de protección por riesgo y una orden para quitar las armas de fuego de una persona, el/la juez/a debe considerar:

  • los actos y amenazas de violencia recientes hacia otras personas y sí misma; y
  • actos recientes de crueldad hacia animales.1

Al decidir si estas amenazas o actos de violencia recientes le dan a el/la juez/a una causa probable para creer que una persona corre el riesgo de provocar una lesión personal inmediata a otros/as o a ella misma, el/la juez/a puede considerar:

  • el uso temerario (irresponsable), exhibición o alarde de un arma de fuego u otra arma mortal;
  • antecedentes de uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra otra persona;
  • ingresos involuntarios previos en hospitales para personas con condiciones psiquiátricas; y
  • uso ilegal de drogas o abuso de alcohol.1

1 C.G.S. § 29-38c(c)

¿Cómo puedo convencer al juez de que una orden de protección por riesgo es necesaria?

Solo un/a fiscal, un/a fiscal asistente, o dos oficiales de policía puede solicitar una orden de protección por riesgo.Sin embargo, es posible que usted pueda hacer una solicitud en la corte para que la policía comience una investigación sobre si una orden de protección por riesgo es necesaria. La ley dice que cualquier familiar o miembro del hogar o profesional médico que crea, de buena fe, que una persona representa un riesgo de causarse daño personal inmediato (inminente) a sí mismo/a o a otra persona puede solicitar una “investigación para una orden de protección por riesgo” con el/la secretario/a de la corte.2 Un “familiar o miembro del hogar” se define como una persona de dieciocho años o más que:

  1. esté relacionado/a con el/la demandado/a de cualquiera de las siguientes maneras:
    • esposo/a; 
    • padre/madre; 
    • hijo/a; 
    • hermano/a;
    • abuelo/a;
    • nieto/a;
    • padrastro/madrastra;
    • hijastro/a; 
    • hermanastro/a; 
    • suegro/a;
    • yerno/nuera; o
    • cuñado/a;  
  2. viva con el/la demandado/a;
  3. tenga un/a hijo/a en común con el/la demandado/a;
  4. esté saliendo con o sea la pareja íntima de el/la demandado/a; o
  5. sea el/la tutor/a legal actual o anterior de el/la demandado/a.3

Si el/la juez/a entiende que la solicitud se hizo de buena fe, él/ella le ordenará a la policía que haga una investigación para una orden de protección por riesgo para determinar si la persona verdaderamente representa un riesgo de daño personal inminente. Si la policía determina que hay causa probable para creer que existe este riesgo, debe solicitar una orden de protección por riesgo lo antes posible, usualmente dentro de 24 horas después de haber recibido la orden de el/la juez/a para hacer la investigación para la orden de protección por riesgo.4 

1 C.G.S. § 29-38c(a)
2 C.G.S. § 29-38c(b)(1)
3 C.G.S. § 29-38c(j)
4 C.G.S. § 29-38c(b)(2), (b)(3)

¿Cuánto puede durar una orden de protección por riesgo?

Dentro de 14 días después de haber hecho la notificación de la orden de protección por riesgo y de haber ejecutado la orden judicial para quitar (incautar) las armas de fuego, el/la juez/a deberá celebrar una audiencia para decidir si la orden de protección por riesgo debería continuar o no. Si el/la juez/a decide en la audiencia que el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona, la orden de protección por riesgo continuará y la policía seguirá reteniendo las armas de fuego u otras armas mortales que fueron incautadas hasta que el/la juez/a termine la orden.1  

Después de 180 días de la primera audiencia, el/la demandado/a puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que finalice (termine) la orden y el/la juez/a programará una audiencia dentro de 28 días. Durante esos 28 días, la policía deberá determinar si hay causa probable para creer que la persona representa un riesgo de causarse daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. Si la policía no encuentra causa probable, debe notificarlo a la corte y entonces la audiencia será cancelada, la orden terminará y las armas de fuego serán devueltas. Si la policía sí encuentra causa probable, la audiencia se celebrará según estaba programada. Para que la orden de protección y la orden para quitar las armas de fuego se mantengan vigentes, el/la juez/a deberá decidir en la audiencia que hay “evidencia clara y convincente” de que la persona representa un riesgo de daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. No habrá una fecha específica de terminación para la orden de protección por riesgo. La única forma de terminar la orden es que la persona vuelva a presentar una petición para terminar la orden y se programe una nueva audiencia con otra investigación de causa probable. La persona tendrá que esperar al menos 180 días a partir de la audiencia anterior para poder presentar una nueva petición para terminar la orden.2 

1 C.G.S. § 29-38c(e)
2 C.G.S. § 29-38c(f)

Mudándose a otro Estado con una Orden de Prevención de Restricción

Su orden de restricción de Connecticut puede hacerse valer en cualquier estado al que se mude.

Reglas generales

¿Cómo sé que mi orden de restricción califica bajo la ley federal?

Una orden de restricción es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Cómo hago para que mi orden de restricción se haga cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de restricción se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de restricción se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de la orden de restricción con usted en todo momento. También es una buena idea saber las reglas del estado en el que va a vivir o visitar para asegurarse que la orden de restricción de fuera del estado pueda hacerse cumplir eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

Tengo una orden temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1

Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de restricción de Connecticut en otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Connecticut en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Connecticut que cumple con los estándares federales, puede hacerse cumplir en otro estado. El “Violence Against Women Act” (Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal que declara que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos, recibirá “fe total y crédito” en todos los estados y tribunales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios Americanos.1 Vea ¿Cómo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para descubrir si su orden de protección califica bajo cierto criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir, si el/la agresor/a viola su orden de protección de otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Esto es lo que quiere decir “entera fe y crédito”.1

1 18 U.S.C. § 2265, vea A.R.S. § 13-3602(R)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de restricción en otro estado?

En la mayoría de los estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice si es “verdadera y correcta”; ésta es firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene una estampa de la corte sobre ella.

Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted todo el tiempo. También tenga varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. De una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en recepción del lugar donde vive o trabaja. Entregue otra copia a las personas que sean nombradas y protegidas bajo esta orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude. Un/a intercesor/a puede dejarle saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar a un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección personal. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Si puede mudarse fuera del estado con sus hijos/as dependerá de lo que se haya escrito específicamente sobre la custodia en su orden de restricción. Es posible que primero deba obtener el permiso de la corte antes de mudarse. Si le han otorgado derechos de visitación de los niños/as a el/la agresor/a, es posible que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al acuerdo de visitación que haya en ese momento.

Para leer más acerca de las leyes de custodia en Connecticut, vaya a nuestra página de Custodia.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o un/a abogado/a con conocimiento en violencia doméstica y leyes custodia, que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Connecticut en nuestra página CT Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de restricción. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Connecticut

Reglas generales de Connecticut para una orden emitida en otro estado

¿Será el agresor notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, (Violence Against Women Act en inglés), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CT Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Connecticut?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde se la dieron originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia de la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a. Para más información acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado donde se la dieron.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Connecticut, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en este estado. Puede ser difícil de obtener una nueva orden si es que no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Connecticut. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Connecticut, visite nuestra página de CT Órdenes de Restricción.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de restricción. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Connecticut?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Connecticut puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de restricción.

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página CT Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden de protección de otro estado en Connecticut

¿Qué es el registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut? ¿Quién tiene acceso a él?

El registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut incluye todas las órdenes de restricción que han dado las cortes en ese estado, y todas las órdenes de otros estados que han sido registradas en la Corte Superior.

Cualquier juez/a de la Corte Superior o cualquier empleado/a del Departamento Judicial que esté autorizado/a por el/la Administrador/a Encargado/a del Tribunal, tendrá acceso a la información en el registro. No está disponible para el público.1

1 C.G.S. § 51-5c

¿Cómo registro mi orden de protección de otro estado en Connecticut?

Para registrar su orden de protección en Connecticut, puede enviar las siguientes a la corte superior:

  • una carta u otro documento solicitando que se registre;
  • dos copias, incluyendo una copia certificada, de la orden de protección de otro estado que desea se registre, y un escrito bajo penalidad de perjurio (una declaración jurada, por ejemplo) que, según su mejor conocimiento, la orden no ha sido cambiada; y
  • su nombre y dirección, a menos que dar su nombre y dirección podría ponerle en peligro.1

Vea ¿Necesito algo especial para que se haga cumplir mi orden de restricción? para ver cómo obtener una copia certificada de su orden.

Nota: Si no es seguro que provea su dirección física, puede llenar la “Petición de No Divulgación de Información de Localización” forma (JDFM 188, en inglés), que está disponible en línea y en la corte superior. Asegúrese de darle este formulario a el/la secretario/a de la corte cuando registre su orden. Vaya a nuestra página CT Formularios Judiciales para encontrar enlaces a varios formularios. Tendrá que proveer una dirección para la corte, pero no tiene que dar su dirección física.

Para encontrar la corte superior en su distrito, vaya a nuestra página CT Tribunales.

Una vez la corte superior reciba toda esta información, su orden de protección será entrada como una sentencia extranjera y se entrará en el registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Connecticut para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página CT Intercesoras y Albergues.

1 C.G.S. § 46b-15a(f)
2 C.G.S. § 46b-15a(g)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Connecticut para que se haga cumplir?

La ley estatal de Connecticut hace valer de forma completa una orden de protección que parece ser real y verdadera. No tiene que entrarse en el registro estatal para que se haga cumplir por un/a policía de Connecticut.1

1 C.G.S. § 46b-15a

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Connecticut? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Connecticut siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo restringir quien tiene acceso a mi información personal en el registro de órdenes de protección de Connecticut?

Si tiene una orden de protección en el registro, puede pedir por escrito que no le den a nadie su nombre y dirección, excepto por las agencias del orden público en el condado en el que reside, el condado en el que trabaja o el condado en el que vive el/la agresor/a.

Para hacer esto, debe presentar una Petición de no divulgación de información en el registro de órdenes de protección, forma JD-CL-80 (en inglés), en la corte superior en su distrito. Puede hacerlo cuando registre su orden o después de haberla registrado.

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Aunque la ley federal y estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que se haga cumplir, si su orden no está en el registro estatal de Connecticut, puede ser más difícil que la policía determinar si la orden es real o no. Eso quiere decir que puede que se tarden más en hacerla cumplir.

Si no está seguro/a si registrar la orden es la decisión correcta para usted, quizás quiera contactar una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Connecticut. Para ver una lista de organizaciones de violencia doméstica locales, vaya a nuestra página CT Intercesoras y Albergues.

¿Registrar mi orden de restricción tiene algún costo?

No hay ningún costo por registrar su orden de restricción.