¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
Generalmente, el estado de Georgia promueve que un/a hijo/a tenga contacto continuo con ambos padres.1 Sin embargo, se determinará la custodia según lo que el/la juez/a piensa que es mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
- el amor, el cariño y los vínculos afectivos y emocionales entre el hijo/a y el padre/la madre, junto con los con sus hermanos/as, medios/as hermanos/as y hermanastros/as;
- la capacidad del padre y de la madre de darle al hijo/a amor, cariño y orientación y de seguir la crianza y seguir apoyando la educación del hijo/a;
- los conocimientos y la familiaridad del padre y de la madre con el/la hijo/a y sus necesidades;
- la capacidad del padre y de la madre de proporcionarle al hijo/a comida, cuido médico, las necesidades diarias y otro cuido necesario básico; aunque, el/la juez/a también considerará el hecho de que el/la padre/madre puede proporcionarle pensión alimenticia para el/la hijo/a;
- el ambiente del hogar del padre y de la madre, enfocando el ambiente permitirá la crianza y la seguridad del hijo/a, en vez de factores superficiales o materiales;
- la importancia de continuidad en la vida del hijo/a y por cuánto tiempo ha vivido en un ambiente estable;
- la estabilidad de la familia del padre y de la madre y los sistemas de apoyo comunitarios;
- la salud mental y física del padre y de la madre; sin embargo, a un/a padre/madre no se le puede negar la custodia solo porque es legalmente ciego/a;2 Nota: El/la juez/a tiene el poder para mandar que se haga una evaluación psicológica o médica de la familia;3
- la participación del padre y de la madre en las actividades educativas, sociales y extracurriculares del hijo/a;
- el horario de trabajo del padre y de la madre, considerando la flexibilidad de sus horarios y las limitaciones que haya que afecten el cuido del hijo/a;
- el historial y los archivos del hijo/a relacionados a su casa, escuela y comunidad, y también las necesidades de salud o educativas que el/la hijo/a tenga;
- la capacidad del padre y de la madre de manejar las responsabilidades asociadas con la crianza del hijo/a en el pasado y el futuro;
- el deseo y la capacidad del padre y de la madre de fomentar una relación íntima y continua padre/madre-hijo/a con el otro padre si es lo mejor para el/la hijo/a;
- cualquier recomendación de un/a evaluador/a de custodia o guardián ad litem nombrado por la corte;
- cualquier evidencia de violencia familiar o abuso sexual, mental o físico del hijo/a o antecedentes penales del padre o de la madre; y
- cualquier evidencia de abuso de sustancias por el padre o por la madre.2
Cuando se encuentra evidencia de violencia familiar, el/la juez/a también considerará:
- la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – ésto debe ser uno de los factores principales que el/la juez/a considera; y
- los antecedentes de violencia del agresor/a o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.4
Nota: Para tomar una decisión de custodia, si un/a padre está ausente o se muda por razones de violencia doméstica, no se considerará como el abandono del hijo/a con tal de que el padre o la madre esté ausente por un período de tiempo que se considere razonable.5
1 O.C.G.A. § 19-9-3(d)
2 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(3)
3 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(7)
4 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)
5 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)(C)
¿Debo empezar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómoda con el hecho de que el agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted esté pensando pedir al juez que mande que las visitas con su hijo/a sean supervisadas. Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque el agresor presentó una petición para visitación o custodia, es posible que usted no tenga mucho que perder al pedir que se supervisen las visitas si usted puede presentar una razón válida por su petición (aunque esto puede depender de su situación).
Sin embargo, si no hay un caso abierto en la corte, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso para pedir visitas supervisadas. Recomendamos que usted hable con un abogado que se especialice en casos de custodia para averiguar lo que tendría que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y por cuánto tiempo durará las visitas supervisadas, dependiendo de los hechos de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal. Aunque la orden de visitación exacta va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede mandar que un profesional observe al otro/a padre durante un cierto número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente por un período de tiempo – y si no hay problemas obvios, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. Frecuentemente, al final de un caso, el otro padre llega a tener visitas más frecuentes y/o más largas que antes del caso o quizás alguna forma de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato del agresor, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado. Para averiguar lo que puede ser lo mejor en su situación, vea por favor nuestra página de GA Encontrando a un Abogado para encontrar consejos legales.
¿A qué edad puede decidir mi hijo/a con quién quiere vivir?
En casos con hijos/as que tienen 14 o más años, el hijo/a tendrá el derecho de decidir si quiere vivir con su padre o con su madre. Se honrará la decisión del hijo/a a menos que el juez determine que no es lo mejor para el hijo/a. Si su orden de custodia fue determinada antes de que su hijo/a cumplió 14 años, es posible que usted pueda modificar su orden de custodia según la preferencia de su hijo/a cuando cumpla 14 años. Entonces, por ejemplo, si usted perdió la custodia de su hijo/a cuando el hijo/a tenía 10 años y ahora que tiene 14, quiere vivir con usted, usted puede presentar una petición de modificar su orden de custodia según el deseo del hijo/a. Si el juez cree que es lo mejor para el hijo/a vivir con usted, es posible que el juez modifique (cambie) la orden de custodia.1
En casos con hijos/as de entre 11 y 13 años, el juez considerará con quién el hijo/a quiere vivir; puede ser que el juez no honre esta preferencia.2
1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(5)
2 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(6)