Soy miembro de la familia del menor (abuelo o hermano). ¿Puedo conseguir visitación con el menor?
La ley permite que un/a abuelo/a, un/a bisabuelo/a o un/a hermano/a (conocido en la ley como “miembro de la familia”) presente una petición de visitación en algunos casos.
Un/a abuelo/a sólo pueden presentar una petición original de derechos de visitación si los padres de el/la niño/a están separados o si uno de ellos ha muerto. Si los padres de un/a menor no están separados y el/la niño/a vive con los dos padres, un/a abuelo/a no puede empezar su propio caso de visitación a menos que uno/a de los padres esté incapacitado/a o encarcelado/a.1 Un/a abuelo/a no puede presentar una petición original más de una vez en un período de dos años y no puede presentar una petición en un año en el que otra acción de custodia ha sido presentada que tiene que ver con el/la niño/a. Si un/a padre/madre quiere presentar una petición para modificar o denegar los derechos de visitación de el/la abuelo/a, tampoco se puede presentar esa petición más de una vez en cualquier período de dos años.2
Un/a abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a puede presentar una petición para intervenir en cualquier caso que ya está en la corte que incluya:
- el asunto de la custodia o los derechos de visitación de el/la niño/a;
- el divorcio de los padres o de un/a padre/madre de el/la niño/a;
- la terminación de los derechos parentales de el/la padre/madre de el/la hijo/a; o
- una adopción en la que el/la niño/a ha sido adoptado/a por un pariente sanguíneo o por un/a padrastro/madrastra.3
El/la juez/a puede otorgar derechos de visitación a un miembro de la familia (abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a) si hay evidencia “clara y convincente” de que la visitación sería lo mejor para el/la niño/a y que negar la visitación dañará la salud/el bienestar de el/la niño/a. Si no hay una relación sustancial preexistente entre el/la niño/a y el miembro de la familia, el hecho de que ese/a menor perdería la oportunidad de desarrollar esa relación con el miembro familiar, no es suficiente para considerarse como un “daño” a el/la niño/a. Si usted es un miembro de la familia, el/la juez/a puede decidir que es probable que haya “daño” a la salud/el bienestar de el/la menor si, antes de presentar una petición de visitación:
- el/la menor vivió con usted por seis meses o más;
- usted proporcionó apoyo financiero para las necesidades básicas de el/la niño/a durante por lo menos un año;
- usted estableció un patrón de visitas regulares con el/la menor; o
- cualquier otra circunstancia que indica que es razonablemente posible que ocurra un daño emocional o físico a el/la menor si no se otorga tal visitación.4
Nota: Aunque un/a juez/a no otorgue la visitación al miembro de la familia, el/la juez/a puede ordenarle a los padres que le notifiquen al miembro de la familia de cualquier concierto musical, graduación, recital, evento deportivo, etc., al que el miembro de la familia pueda asistir.5
1 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(A), (b)(2), (d)(1)
2 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(2)
3 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(B)
4 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(1)
5 O.C.G.A. § 19-7-3(g)