No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?
La ley permite que una persona se establezca como un “cuidador/a equitativo/a”, que es una persona que ha actuado como padre/madre de un/a menor bajo ciertas circunstancias. Un/a cuidador/a equitativo/a podría ser:
- un/a padrastro/madrastra que no ha adoptado a el/la menor, pero ha actuado como su padre/madre;
- la pareja romántica de uno de los padres que haya actuado como padre/madre de el/la menor;
- otro/a miembro de la familia que haya estado actuando como padre/madre de el/la menor; u
- otra persona sumamente involucrada en la vida de el/la menor en un rol parental.
Solo puede obtener la custodia o visitas como cuidador/a equitativo/a si los padres de el/la menor están separados y el/la menor no vive con ambos padres.1 Sin embargo, usted no puede pedirle al tribunal convertirse en un/a cuidador/a equitativo/a si:
- su relación con el/la menor surgió como resultado de “procedimientos de dependencia”, o porque el/la menor fue retirado/a de la casa de sus padres como resultado de maltrato, negligencia o explotación y fue colocado/a con usted; o
- hay un caso abierto de bienestar de menores y servicios para jóvenes de la División de Servicios para Familias y Niños del Departamento de Servicios Humanos que tiene que ver con el/la menor y sus padres.2
Para obtener más información sobre cómo puede convencer a el/la juez/a de que a usted debería considerársele “cuidador/a equitativo/a”, vaya a ¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?
1 O.C.G.A. § 19-7-3.1h)
2 O.C.G.A. § 19-7-3.1(i)