¿Quién puede solicitar la custodia?
Usted puede solicitar la custodia si es el/la padre/madre de el/la menor, un/a abuelo/a con quien el/la menor vive en una relación estable o un/a “custodio/a de facto”.1
Un/a custodio/a de facto es una persona que:
- es un familiar de el/la menor dentro de tres grados de relación (consanguinidad), como un/a tío/a o bisabuelo/a; y
- fue la persona cuidadora primaria de el/la menor, mantuvo a el/la menor económicamente y vivió con el/la menor mientras el/la padre/madre de el/la menor estuvo ausente e inconsistentemente involucrado/a en su vida por un periodo de tiempo específico, como sigue:
- Si el/la menor tiene menos de tres años de edad, el periodo de tiempo es de seis meses o más.
- Si el/la menor tiene tres años o más, el periodo de tiempo es de un año o más.2
Nota: El/la padrastro/madrastra de el/la menor o la pareja con quien convive el/la padre/madre no puede considerarse un/a custodio/a de facto.3
Si usted entiende que califica como un/a custodio/a de facto, vea ¿Cómo el juez decidirá si un custodio de facto debe tener la custodia?
1 I.C. §§ 32-717(3); 32-1704(1)
2 I.C. § 32-1703(1)(a), (1)(b)
3 I.C. § 32-1703(4)(b)