¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Para leer más sobre algunos asuntos que puede que quiera considerar si va a comenzar un caso contra la persona agresora, vaya a la sección Asuntos de Seguridad en nuestra página Asuntos básicos del sistema judicial. También puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores donde explicamos los conceptos legales y el proceso judicial. Los videos hablan sobre los distintos tipos de custodia y visitación, cómo los/as jueces/zas toman decisiones, la manutención de menores y mudándose del estado con su hijo/a.
Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:
1. Solicitar la custodia
El documento legal para comenzar un caso de custodia se llama petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia u otra corte que vea casos de custodia. Generalmente, presentará la petición en el condado donde vive el/la menor. Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de emergencia o temporal cuando presente su petición.
La petición exacta que presente puede depender de si está casado/a o no.
- Si usted está casado/a y se está divorciando de el/la otro/a padre/madre de el/la menor, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del caso de divorcio.
- Si usted está casado/a, pero no está solicitando el divorcio, o si no está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, puede presentar una petición de custodia por separado. Sin embargo, si usted no está casado/a y el padre no ha sido reconocido legalmente firmando una declaración jurada (affidavit) de paternidad al momento del nacimiento, o a través de un proceso de manutención de menores o paternidad, normalmente deberá establecer la paternidad primero. Esto se puede hacer presentando una petición en la corte para establecer la paternidad.
Los formularios para la petición de custodia estarán disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Es posible que algunas cortes tengan un/a oficial de asistencia u otro personal que pueda ayudarle a completar los formularios que debe presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle o representarle. Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y los procesos en su condado. Le recomendamos que busque ayuda de un/a abogado/a en Idaho para asegurarse de que tiene todos los formularios y de llenarlos correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales de Idaho, Formularios judiciales de Idaho y Encontrando a un abogado en Idaho para encontrar una corte en su condado, los formularios y abogados/as locales.
Para más información sobre los pasos para establecer la custodia en Idaho, vea las tablas del Proceso judicial de custodia de menores y el proceso judicial de custodia detallado para la custodia o el divorcio de Asistencia legal en Idaho.
Cuando presente su petición de custodia, el/la secretario/a le dirá cuándo debe regresar a la corte para medidas adicionales. Después de usted presentar, se le deberá hacer la notificación de los documentos a el/la otro/a padre/madre.
2. Prepararse para el proceso de custodia
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Se puede preparar para la corte reuniendo evidencia que le ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a de su estado considerará al decidir qué es lo mejor para su hijo/a. Para ver estos factores en Idaho, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia? El/la juez/a puede dar órdenes temporales de custodia y visitación mientras el caso esté en proceso.
Tenga en cuenta que generalmente los casos de custodia tardan mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente drenante. Haga lo que pueda para cuidarse. Si ha sufrido violencia doméstica, puede que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Es posible que una persona intercesora allí pueda apoyarle y ayudarle hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
3. Prepararse para el juicio
Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a pueden presentar evidencia y contrainterrogar a el/la otro/a padre/madre y el/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Después del juicio, el/la juez/a decidirá lo que entiende que es mejor para su hijo/a y dará una orden final de visitación y custodia.
Si usted es una víctima o sobreviviente de violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que incluya protecciones en su orden temporal y final de custodia y visitación. Por ejemplo, puede pedirle a el/la juez/a que ordene lo siguiente:
- Todas las comunicaciones entre los padres deben ser por escrito.
- Las comunicaciones entre los padres solo pueden estar relacionadas a el/la menor.
- Otra persona, como un/a amigo/a o familiar que se lleve bien con ambos padres, debe estar presente cuando los padres intercambien a el/la menor o ser la persona que recoja y entregue a el/la menor.
4. Opciones si pierde el caso de custodia
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambia la orden en el futuro, presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente esto solo se puede hacer si hay un “cambio sustancial de circunstancias”. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores.
- Usted o el/la otro/a padre/madre se muda a otro estado.
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Para encontrar ayuda, vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales.
¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?
El/la juez/a considerará todos los factores relevantes para decidir qué tipo de custodia está en los mejores intereses de su hijo/a. El/la juez/a se fijará en los siguientes factores:
- lo que los padres quieren;
- con cuál de los padres el/la menor quiere vivir;
- la relación de el/la menor con los padres y cualquier hermano/a;
- cuán acostumbrado/a está el/la menor a su casa, escuela y comunidad;
- el carácter y las condiciones de vida de cada uno de los padres;
- la necesidad de que la vida de el/la menor sea estable y pueda continuar sin grandes cambios; y
- si cualquiera de los padres cometió violencia doméstica, aunque no haya sido frente a el/la menor.1
Si usted tiene una discapacidad, puede mostrar evidencia de cómo usará el equipo de asistencia o los servicios de apoyo para llevar acabo sus responsabilidades parentales. El/la juez/a no puede discriminar contra usted por una discapacidad. Si el/la juez/a entiende que su discapacidad es relevante a la decisión de custodia, el/la juez/a debe establecer por escrito cómo su discapacidad afecta el mejor bienestar de el/la menor.2 La preferencia sexual o la orientación sexual de un/a padre/madre no se considera una deficiencia o discapacidad.3
1 I.C. § 32-717(1)
2 I.C. §§ 32-717(2), (5); 32-1005(3)
3 I.C. § 32-1005(2)(b)
¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener custodia compartida?
Usualmente el/la juez/a asumirá que la custodia compartida es lo mejor para el/la menor. Sin embargo, si usted presenta pruebas suficientes (una “preponderancia de evidencia”) para demostrar que no es lo mejor para su hijo/a, el/la juez/a puede denegar la custodia compartida. Hay una excepción específica para violencia doméstica. Si un/a juez/a determina que uno de los padres cometió violencia doméstica repetidamente (“habitualmente”), el/la juez/a debe asumir que la custodia compartida no es lo mejor para el/la menor. En cambio, el/la juez/a puede darle la custodia exclusiva a el/la padre/madre que no es maltratante.1 El/la juez/a también puede ordenar que las visitas o los intercambios de el/la menor sean supervisados por una agencia o un/a profesional.2
1 I.C. § 32-717B(4), (5)
2 Vea I.C. § 32-717E
¿Qué pasa si le digo al juez que el otro padre maltrató al menor?
Si usted dice que el/la otro/a padre/madre maltrató a o abusó sexualmente de el/la menor, el/la juez/a debe ordenar que el Departamento de Salud y Bienestar investigue. La investigación se debe hacer dentro de treinta dias. Usualmente, el/la juez/a esperará por el informe de la investigación antes de dar una orden final de custodia o visitación.1 Sin embargo, es difícil probar que un/a menor fue maltratado/a o abusado/a y puede haber consecuencias negativas si el/la juez/a no le cree. Para estar seguro/a, pregúntele a un/a abogado/a de Idaho sobre cuál es la mejor manera de presentarle su preocupación a el/la juez/a.
1 I.C. § 32-717C
¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora sigue presentando casos judiciales en mi contra?
Si la persona agresora se representa a sí mismo sin un/a abogado/a, lo que se conoce como “pro se”, y sigue presentando casos civiles en su contra con la intención de acosarle o hacerle daño (“daño malicioso”), esto se conoce como “litigio abusivo”. Un/a juez/a administrativo/a puede tomar medidas para detener esto y hacer una “orden antes de la presentación”. Este tipo de orden impide que la persona agresora presente documentos judiciales nuevos como persona peticionaria pro se sin permiso de el/la juez/a. Para pedir una orden antes de la presentación, deberá presentar una moción ante el/la juez/a o magistrado de la corte de distrito donde se está viendo su caso.1
El/la juez/a puede hacer una orden antes de la presentación contra la persona agresora si cualquiera de lo siguiente es cierto:
- La persona agresora presentó y perdió al menos tres casos judiciales civiles en los pasados siete años. (Los casos del tribunal de cuantías menores no cuentan.)
- Después de perder un caso, la persona agresora continuó presentando o intentando discutir el mismo asunto, cuestionar la decisión de el/la juez/a o traer otro caso sobre el mismo asunto.
- Durante cualquier caso judicial, la persona agresora presentó múltiples mociones, alegatos u otros documentos legales sin base, hizo descubrimiento de prueba innecesario o actuó de otra manera que no tenía propósito o causó atraso.
- El/la juez/a de otro caso judicial ya determinó que la persona agresora era un/a “litigante abusivo/a”.2
Nota: Esta ley es solo sobre personas peticionarias pro se. No parece atender una situación donde la persona agresora presente muchos casos en su contra usando un/a abogado/a. No parece atender una situación donde la persona agresora presenta varios casos en su contra a través de un/a abogado/a, pero, si esto le sucediese a usted, verifique con un/a abogado/a en Idaho para ver si esta ley le puede aplicar.
Además, hay una ley especial sobre los casos de divorcio y custodia. Si la persona agresora solicita cambiar (modificar) su orden de divorcio o custodia sin una base legal, simplemente para acosarle, esto se conoce como una “petición abusiva”. Si usted tiene que regresar a la corte para lucharla, puede pedirle a el/la juez/a que ordene que la persona agresora pague sus honorarios y costos legales.3
1 ID R ADMIN Rule 59(a)(1), (b), (c)
2 ID R ADMIN Rule 59(d)
3 I.C. § 32-718