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Información Legal: Oklahoma

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes actualizadas al 3 de julio de 2024

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Puede tener un arma?

Como parte de un caso de una orden de protección, un/a juez/a puede ordenar específicamente que el/la agresor/a no compre o tenga en su posesión un arma de fuego. Entonces, si esto está establecido en su orden de protección temporal, el/la agresor/a no puede tener un arma legalmente.1

Sin embargo, si en la orden de protección temporal no se menciona específicamente una restricción de armas de fuego, entonces, aún podrá ser legal para el/la agresor/a tener un arma en el marco de la ley estatal de Oklahoma.

1 22 O.S. § 60.3(A)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede el agresor tener o comprar un arma?

La ley del estado de Oklahoma no determina automáticamente que es ilegal que un/a agresor/a tenga un arma si hay una orden de protección en su contra. No obstante, un/a juez/a tiene la opción de incluir una restricción a las armas de fuego en una orden de protección. Si hay una orden de restricción de armas de fuego en una orden de protección, entonces, el/la demandado/a en esa orden no puede tener un arma mientras la orden sea válida.1

Asimismo, en Oklahoma, una persona que está sujeta a una orden de protección no puede obtener una licencia para tener pistola, que es necesaria para poder portar una pistola, durante tres años a partir de la fecha en que se da la orden, incluso si la orden vence antes de los tres años. No obstante, si la orden es cancelada o dejada sin efecto por una corte dentro de esos tres años, la persona no tiene que esperar tres años. Puede estar calificada para recibir una para llevar una pistola transcurridos 60 días a partir de la fecha en que se cancela o se deja sin efecto la orden.2

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información, vaya a nuestra página Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

122 O.S. § 60.2 vaya a Orden de Protección de Emergencia y Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
2 21 O.S. § 1290.11(A)(8)

¿Hay algo que puedo hacer para que sea más probable que se le quite el arma al agresor una vez que obtenga una orden de protección?

Aunque no es necesario que esté escrito en su orden que el agresor no puede poseer, comprar o tener un arma para que la ley se cumpla, podría hacerlo más fácil si está escrito. La ley estatal de Oklahoma específicamente dice que una persona que tiene una orden en contra suya no puede tener, poseer o comprar un arma. Sin embargo, no siempre es claro para la policía que el arma de su agresor tiene que ser confiscada cuando la orden es emitida. Hay varios pasos que usted puede intentar a tomar para hacerlo más claro:

  1. Si su agresor tiene un arma, dígale al juez cuantas armas tiene, y si alguna vez la ha amenazado con un arma(s);
  2. Pídale al juez que escriba específicamente en su orden que el agresor no puede poseer, comprar o tener un arma mientras que la orden esté vigente; y
  3. Antes de dejar la sala de justicia, asegúrese que la restricción de arma está escrita en su orden.

Puede también ser de ayuda si el juez le explica qué va a suceder con las armas de su agresor, quién se las va a llevar, y a donde se van a guardar una vez que usted abandone la sala de justicia. Si el juez está de acuerdo de añadir las palabras de que el agresor no puede quedarse con sus armas mientras que la orden está vigente, usted tambien le puede pedir al juez lo siguiente:

  • Obligue al agresor a entregar sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa del agresor a buscarlas;
  • Le deje claro a usted y al agresor por cuanto tiempo las armas van a mantenerse lejos del agresor; y
  • Ordene a la policía que le notifique cuando las armas son regresadas al agresor.