Paso 4: Notificación
Después que usted presente la petición y se haya programado una fecha para la audiencia, el/la juez/a le ordenará a las autoridades apropiadas notificarle a el/la agresor/a con copia de su petición y la orden temporal ex parte, si se dio alguna.1 No hay costo alguno por hacer la notificación de una orden de protección.2
Es posible que usted quiera contactar a la policía o el/la sheriff (alguacil) para asegurarse que hayan recibido los documentos necesarios para la notificación y para asegurarse que en efecto se haya hecho. Para encontrar su comisaría local de sheriff, vea nuestra página de TN Comisarías de Sheriff y Notificación. No le notifique a el/la agresor/a por su cuenta.
Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección llamada Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 TN ST § 36-3-605(c)
2 TN ST § 36-3-617(a)(1)