WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 21 de junio de 2024

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si experimentó, o le amenazaron con o le hicieron que tuviera miedo de cualquiera de las siguientes:

Un familiar o miembro del hogar se define como: 

  • su esposo/a o ex esposo/a;
  • una persona con la que usted vive o haya vivido;
  • una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación de noviazgo;
  • una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación sexual;
  • una pareja del mismo sexo con la que usted haya vivido, tenido una relación de noviazgo o una relación sexual;
  • una persona con la que usted tenga una relación de sangre o por adopción; 
  • una persona con la que usted esté o haya estado relacionado/a por matrimonio; o
  • el/la hijo/a de una persona en cualquiera de las relaciones antes mencionadas, independientemente de que usted sea una persona menor o adulta.2

Nota: Si la policía responde a un incidente de maltrato doméstico, el/la oficial puede solicitar una orden ex parte (temporal) por usted si usted da su consentimiento por escrito. El/la oficial debe creer que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato, aunque no se haga un arresto. El/la oficial puede solicitar la orden, aunque las cortes estén cerradas.3

1 TN ST §§ 36-3-602(a); 36-3-601(7)
2 TN ST § 36-3-601(5)
3 TN ST § 36-3-619(h)

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Tennessee, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando cumpla con los requisitos explicados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que estas personas pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Puede un menor obtener una orden de protección?

La ley de Tennessee dice que un/a menor, que es una persona menor de 18 años, puede obtener una orden de protección, pero hay unas reglas específicas para esto.

  • Primero, el/la menor tiene que cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que un/a adulto/a. En otras palabras, un/a menor debe ser víctima de maltrato doméstico, acecho o agresión sexual para calificar para una orden de protección. Vea ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? para más información.
  • Segundo, el/la padre/madre o tutor/a legal de el/la menor debe firmar la documentación que se presenta en la corte. Un/a manejador/a de casos de una organización sin fines de lucro contra el maltrato de menores y la violencia familiar también puede firmar la documentación por el/la menor. Sin embargo, si el/la manejador/a de casos la firma, la petición no se puede presentar contra el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor y los padres de el/la menor recibirán copias de cualquier documentación presentada en corte, a menos que un/a juez/a determine que hacerlo resulte dañino para el/la menor. Nota: En casos de la corte juvenil en los que el Departamento de Servicios de Menores sea una parte o en los que se le haya asignado un/a tutor/a ad litem a el/la menor, cualquiera de ellos puede presentar la petición por el/la menor.2

Para más información, se puede comunicar con un programa local de maltrato doméstico para ayuda. Para encontrar un/a intercesor/a en un programa local, por favor visite la página de TN Intercesoras y Albergues.

1 TN ST § 36-3-601(2)
2 TN ST § 36-3-602(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y el/la agresor/a viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre un/a agresor/a de otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o el/la agresor/a vivió en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez el/la agresor/a le envía mensajes de texto amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que el/la agresor/a haya estado en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y el/la agresor/a recibe la notificación de la petición judicial mientras él/ella está en su estado, esta es otra forma en la que la corte puede obtener jurisdicción.

Sin embargo, aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda obtener una orden. Si usted hace la solicitud, es posible que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a podría encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en la corte del estado donde viva el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que deba presentar la petición en persona y asistir a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.