¿Qué puedo esperar en la primera audiencia?
Si usted está buscando una orden de restricción o algún otro tipo de remedio de emergencia, como una custodia de emergencia, la primera vez que se presente en la corte (comparezca) puede ser que el/la demandado/a no esté presente. Esto se conoce como ex parte. Usualmente, el/la juez/a revisará la petición que usted haya presentado, hará cualquier pregunta que considere importante, y decidirá si va a dar una orden temporal ex parte.
Si usted no está buscando un remedio de emergencia, la primera que vaya a la corte usualmente es una oportunidad para que el/la juez/a:
- haga un programa de cómo procederá el caso;
- dé cualquier orden temporal que sea necesaria; y
- vea si las partes pueden acordar un resultado final.
Para casos de custodia, la primera comparecencia le da a el/la juez/a la oportunidad de explicarle el proceso judicial a las partes y tomar cualquier decisión temporal (preliminar) apropiada sobre la custodia y visitación mientras la acción esté pendiente. En algunas jurisdicciones, las reglas de la corte requieren que las partes intenten mediar y puede que la corte asigne a un/a mediador/a. Si las partes llegan a un acuerdo sobre cómo quisieran que sea la decisión del caso, es posible que lo puedan resolver la primera vez que se presenten en la corte, antes de la mediación, informándole a el/la juez/a que han llegado a un acuerdo. Si el/la juez/a aprueba el acuerdo, entonces puede dar una orden final basada en esos términos. Si las partes no están de acuerdo, o si el/la juez/a no aprueba el acuerdo, entonces se programarán otras audiencias (comparecencias). En algunas situaciones poco comunes, un/a juez/a puede desestimar un caso en la primera comparecencia si hay alguna base evidente para desestimar – por ejemplo:
- si hay algún problema con la petición;
- si la misma acción está pendiente en otra corte; o
- si la corte no tiene poder (jurisdicción) para ver este tipo de caso.
¿Cómo debo prepararme para la primera audiencia?
Aunque el caso esté comenzando, es útil pensar sobre el resultado final que está pidiendo para su caso y si fuese posible conseguirlo a través de un acuerdo. Saber el resultado final que está pidiendo determinará cómo llevar el caso. También debe saber si quiere una orden temporal mientras el caso esté pendiente y qué términos (disposiciones) serían adecuados. Si no se llega a un acuerdo, el/la juez/a probablemente se enfocará en asuntos como orientar a las partes sobre sus derechos, programar audiencias futuras, organizar el descubrimiento de prueba y dar cualquier orden temporal, de ser necesario.
Es importante que investigue de antemano cuáles son sus posibles opciones para saber qué puede pedir cuando se presente ante el/la juez/a. En nuestra sección Conozca la Ley – Por Estado, tenemos información sobre los remedios que pueden estar disponibles para los distintos tipos de casos judiciales. Por ejemplo, si usted quisiera que el/la agresor/a pague por algún daño o que se le ordene entrar a algún tipo de programa de rehabilitación, deberá incluirlo en su petición y aclarar lo que está buscando en la primera comparecencia para que el/la juez/a lo sepa. El/la agresor/a también tiene la oportunidad de presentarse a la primera comparecencia, excepto en casos de órdenes de protección o en otros procedimientos ex parte. Tenemos información sobre Seguridad en la Corte para ayudarle a prepararse para su día en la corte.
¿Qué pasa en una conferencia judicial o una audiencia de estatus?
Dependiendo del tipo de caso judicial en el que esté envuelto/a, el/la juez/a puede programar una conferencia en la corte o una comparecencia de estatus después de la primera comparecencia en la corte. Las audiencias de estatus que ocurren entre una comparecencia inicial y una audiencia o juicio son una oportunidad para que las partes y el/la juez/a:
- verifiquen el estatus del caso;
- resuelvan cualquier asunto que haya con los horarios;
- determinen si es posible llegar a un acuerdo; y
- se encarguen de asuntos que requieran una orden temporal o modificaciones a una orden temporal.
Una conferencia judicial es una conversación donde las partes o sus abogados/as tienen la oportunidad de discutir el caso y atender la posibilidad de un acuerdo con el/la juez/a, el/la secretario/a de el/la juez/a, o el/la abogado/a de la corte. En algunos estados esta conversación es fuera del récord de la corte (no oficial).