¿Cómo le pido a la corte que tome acciones específicas mientras mi caso está pendiente?
Puede pedirle a el/la juez/a que tome algún tipo de acción durante su caso presentando o “haciendo” una moción. Una moción es una petición para que el/la juez/a dé algún tipo de remedio relacionado a su caso. Hay varias maneras en las que usted puede hacer una moción.
- Moción verbal – Puede hacer una moción a viva voz mientras esté en la corte. Esto puede ser durante la comparecencia inicial, la comparecencia de estatus, o una audiencia. Usualmente, puede usar una moción verbal cuando lo que solicita (la petición) no es complicada, o si es una petición urgente que usted espera que el/la juez/a la dé ese mismo día. Cuando usted hace una moción verbal, la otra parte o su abogado/a puede responder con un argumento en contra de la moción. El/la juez/a puede:
- tomar una decisión durante la audiencia,
- no tomar una decisión para poder evaluarla más, o
- le pedirá que ponga su moción por escrito.
- Moción escrita – Cada estado y jurisdicción puede tener su propio proceso para presentar mociones escritas. Para hacer una moción escrita necesitará varios documentos. Es posible que su corte tenga un formulario específico que deba usar para una moción y, usualmente, también tendrá que someter documentos de apoyo como un afidávit o declaración jurada en apoyo a la moción, un memorando legal (de ser necesario) y pruebas que sean admisibles en una audiencia. Si usted tiene un/a abogado/a que le está representando, la moción que él/ella presente por usted también debe incluir una declaración de su abogado/a. Algunos estados también requieren que presente una notificación de moción que describa lo que usted está pidiendo y establece un tiempo para que vaya a la corte a presentar (defender) su moción ante el/la juez/a. En algunas situaciones, puede hacer una moción escribiéndole una carta a el/la juez/a explicando lo que está pidiendo, y por qué. Cada vez que usted le envíe cualquier cosa por escrito a el/la juez/a también debe enviarle una copia a la otra parte o a su abogado/a. Así la otra parte tendrá la oportunidad de responder.
- Mociones de emergencia – Diferentes jurisdicciones pueden tener diferentes maneras en las que una persona puede pedir una orden de emergencia de un/a juez/a. Es posible que esto se conozca como una moción de emergencia, una orden de mostrar causa o como algo diferente. Generalmente, un/a juez/a solamente dará un remedio de emergencia si hay una posibilidad de que ocurra un daño serio si no se da ese remedio temporal. También puede ser que el/la juez/a ordene el remedio de emergencia pero además cite para una audiencia en la corte en los días subsiguientes. Luego de la audiencia, el/la juez/a puede decidir si dará el remedio que se le pidió de forma más permanente.
¿Qué tipos de mociones puedo hacer?
Su moción debe estar relacionada al caso que está pendiente ante el/la juez/a. Estas son algunas de las mociones más comunes:
- Moción para una orden temporal – Puede pedirle a el/la juez/a que le dé una orden temporal (provisional) mientras el caso esté pendiente. Esto podría ser una orden temporal de restricción o de custodia, por ejemplo. En un caso de divorcio, puede hacer una moción para un remedio temporal como manutención, costos de abogado/a, uso exclusivo de la residencia marital, una orden que le prohíba a las partes usar los bienes maritales o adquirir deudas maritales que no estén relacionadas a gastos del diario vivir, u otros remedios según sean necesarios.
- Peticiones de aplazamiento – Aún una petición simple, como solicitar que se cambie la fecha de una audiencia (aplazamiento), es técnicamente una moción. Dependiendo de cuán lejos esté la fecha de la audiencia, es posible que deba dar una razón convincente para que el/la juez/a le dé un aplazamiento. Si usted no puede asistir a una audiencia programada, usualmente puede pedir un aplazamiento verbal en la audiencia anterior, o puede enviar una carta a la corte y una copia de esa carta a la otra parte. Asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a de la corte a dónde exactamente debe enviar su petición escrita para un aplazamiento. Si puede conseguir que la otra parte esté de acuerdo con aplazar el caso, eso puede aumentar la posibilidad de que el/la juez/a acepte su petición.
- Moción de desestimación – Usted puede presentar una moción para que sea desestimado sin tener que pasar por un juicio si: el caso es presentado por el/la agresor/a solamente como una forma más de maltrato, si no tiene sentido (es frívolo), si no tiene fundamento, o si tiene algún otro defecto. El/la juez/a decidirá si da o desestima la moción.
- Moción relacionada al descubrimiento de prueba – En algunos casos, las partes intercambiarán información y documentos antes del juicio. Esto se que se conoce como descubrimiento de prueba. El descubrimiento de prueba no se da automáticamente en algunos casos y, en esos casos, deberá hacer una moción para obtener acceso a cierta información de la otra parte. Además, si la otra parte no está cooperando con el descubrimiento, usted puede presentar una moción para obligar al descubrimiento de prueba para forzarle a cooperar con el proceso de descubrimiento.
¿Cómo consigo que el juez me dé lo que pido en la moción?
Un/a juez/a tomará su decisión sobre una moción basándose en la ley que aplique, los hechos de la situación, y los argumentos hechos por las partes a favor, y en contra, de la moción. Mientras más complicada sea la situación, más probable es que deba presentar su petición por escrito para que el/la juez/a tenga una imagen más clara de lo que está sucediendo cuando vaya a tomar la decisión. Si usted conoce las leyes o la jurisprudencia (casos anteriores) que le aplican a su moción, puede incluir esa información en un “memorando legal”. Un memorando legal usualmente lo escribe un/a abogado/a y explica la razón legal por la que una moción debería o no debería ser dada. Es posible que no sea necesario incluir un memorando legal con su moción para que un/a juez/a la dé. También puede usar una o varias declaraciones juradas que apoyen su moción para mostrarle a el/la juez/a la gravedad de la situación y apoyar su petición para lo que pide (el remedio). Una declaración jurada o afidávit generalmente contiene información de primera mano. Usted puede presentar un afidávit suyo y cualquier otro/a testigo que pueda aportar información que sea relevante para la situación. Tenga en cuenta que usted está bajo juramento cuando firma un afidávit y sólo puede incluir información que haya visto personalmente o que sabe por cuenta propia, no que la haya escuchado de otra persona. También podría incluir copias de fotos o de otros documentos que tenga para ayudar a convencer a el/la juez/a de que le dé su moción. Usualmente, estos documentos se incluirán como anejos de evidencia del afidávit y el afidávit debe incluir información que diga de dónde salió esa foto o documento y por qué es importante.
¿Necesito una orden de comparecencia ("subpoena") para que los testigos potenciales testifiquen?
Cualquiera puede ser testigo – un/a amigo/a, pariente, niños/as, enfermero/a de la sala de emergencia, un/a médico/a, un/a extraño/a que vio el abuso o escuchó cuando el abuso ocurrió, un/a oficial de la ley, etc.
Puede que algunos/as testigos no acudan a la corte a menos que reciban una orden de comparecencia (“subpoena”) que les ordena a comparecer y testificar. El/la secretario/a (“clerk”) de la corte debe tener los formularios que se tienen que llenar y la orden de comparecencia tiene que ser firmada por el/la juez/a. Puede ser que haya reglas específicas en su estado sobre cómo tiene que entregar la orden de comparecencia a el/la testigo y cuántos días de notificación se le tienen que dar antes de la audiencia. Asegúrese de preguntarle a el/la oficial de la corte sobre el proceso de orden de comparecencia de testigos. En algunos estados, la comisaría del sheriff puede entregar la orden de comparecencia. En otros estados, tendrá que conseguir una persona mayor de 18 años o un/a profesional para hacerlo. Puede preguntar a el/la oficial de la corte sobre cómo entregar la orden de comparecencia.
Si las personas a que usted entregó la orden de comparecencia no se presentan en la corte el día de la audiencia, dígale a el/la juez/a. El/la juez/a puede castigarles por no haberse presentado y usted puede pedirle a el/la juez/a que le aplace la audiencia hasta que esas personas se presenten.
¿Necesito una orden de comparecencia ("subpoena") para obtener documentos de alguien que no es el demandado?
To get documents from the other party, you might not need a subpoena. You can read more in ¿Cómo solicito documentos a la otra parte?
To get documents from alguien que no esté involucrado/a en el caso judicial, puede obtener una citación duces tecum. Una citación duces tecum es dada por un/a juez/a aunque en algunos estados y bajo ciertas circunstancias un/a abogado/a puede firmar una citación. La citación le dice a una persona, una compañía u otra entidad que presente ciertos documentos que son importantes para un caso judicial. Si necesita obtener una citación, puede hablar con el/la secretario/a de la corte sobre el proceso en su condado.
Sin embargo, tenga en cuenta que si cita a un/a testigo para que testifique, podría tener que pagarle el millaje del viaje para que se presente en el tribunal. Esto podría depender del estado o tribunal donde usted se encuentre. Sería conveniente preguntarle al/a la secretario/a de la corte si usted tiene que pagar por una citación o pagarle a un/a testigo citado/a para que testifique en su caso. También es posible que la persona a quien usted haya citado le solicite al tribunal que deje sin efecto (“desestime”) la citación mediante la presentación de una “moción para anular” la citación. Por ejemplo, una persona puede solicitar la anulación de una citación duces tecum si:
- es excesivamente onerosa porque exige demasiados documentos o es muy difícil de responder;
- no hay un tiempo de notificación adecuado, como cuando persona recibe una citación horas antes del juicio y no tiene tiempo para hacer los arreglos para comparecer; o
- solicita información protegida, como conversaciones entre un/a abogado/a y un/a cliente/a, cosas dichas a un/a terapeuta o, en algunos estados, la comunicación entre un/a intercesor/a contra la violencia doméstica y una víctima con quien esté trabajando.
¿Cómo respondo a una moción de desestimación presentada por la otra parte?
Una moción de desestimación puede hacerse por escrito o se puede hacer verbalmente en la corte. De cualquier manera, la forma en que usted responda a una moción de desestimación dependerá de la razón por la que la otra parte o su abogado/a están haciendo la moción.
Hay muchas razones por las que un caso podría ser desestimado antes del juicio. Algunos ejemplos son:
- los hechos alegados no apoyan la causa de acción;
- la corte no tiene jurisdicción;
- hay algo mal en los documentos;
- la causa de acción prescribió; o
- el asunto se resolvió y ya no existe una controversia.
Una moción de desestimación puede darse porque la petición que usted presentó no es suficiente para apoyar el remedio que está pidiendo. Tal vez, por ejemplo, usted no dijo que hubo un cambio de circunstancias para modificar una orden de custodia o no incluyó suficiente información de violencia doméstica cuando pidió una orden de restricción. Así que, debe estar preparado/a para argumentar que su petición tiene suficiente información para apoyar su causa de acción. También puede pedirle a la corte que le dé permiso para modificar su petición y poder añadir detalles adicionales que podrían ser necesarios para fortalecer su defensa a la moción de desestimación.
Otra razón por la cual la otra parte podría intentar que se desestime su petición es que él/ella argumente que los eventos que usted alega en su petición nunca ocurrieron. Si el/la demandado/a hace esta moción, puede incluir afidávits de testigos u otros documentos que serían admisibles en un juicio para mostrar su versión de la historia. Si la moción para desestimar es convincente, es posible que usted deba presentar sus propios afidávits y documentos para probar que las alegaciones sí ocurrieron como usted las describió, o que al menos existe una duda sobre los hechos que realmente ocurrieron. Una duda sobre los hechos significa que hay una disputa real sobre lo que realmente ocurrió entre las partes.
Si la otra parte vive en un estado distinto a donde usted presentó su petición inicial, él/ella puede presentar una moción para desestimar por falta de jurisdicción personal. Esto significa que el estado en donde usted presentó su petición probablemente no tenga el poder (jurisdicción) sobre él/ella. Para defenderse de una moción para desestimar por falta de jurisdicción personal, debe estar preparado/a para mostrarle a el/la juez/a que la otra parte ha tenido “contacto” con el estado en donde usted presentó el caso, ha sido notificado/a en ese estado, o hay alguna otra razón para que la corte tenga jurisdicción. Para más información, visite nuestra página de Jurisdicción Personal.