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Preparándose para la Corte: Idaho

Idaho: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Idaho?

Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de conseguir una orden de protección. En Idaho, la violencia doméstica pasa cuando un familiar o miembro del hogar o un/a novio/a le hace cualquiera de las siguientes:

  • le causa daño físico;
  • comete abuso sexual;
  • comete detención forzada; o
  • amenaza con cometer cualquiera de los actos anteriores.1

1 I.C. § 39-6303(1), (3), (6)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

En Idaho, hay dos tipos de órdenes de protección para las víctimas de violencia doméstica:

  1. órdenes temporales ex parte; y
  2. órdenes de protección finales.

El/la juez/a le puede dar una orden temporal ex parte el día que usted presente su petición o al otro día. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no sabe de la orden de antemano. El/la juez/a debe creer que usted necesita esta orden de inmediato para prevenir daño grave o permanente (irreparable) de violencia doméstica. Por ejemplo, es posible que el/la juez/a considere si la persona agresora recientemente amenazó con hacerle daño físico o fue violenta hacia usted. Una orden temporal usualmente dura un máximo de 14 días o hasta la audiencia para una orden final. Sin embargo, la persona agresora puede pedir que la audiencia se lleve a cabo antes si la orden temporal “afecta sustancialmente” el derecho de la persona agresora a estar en la casa o a tener custodia o visitacion.1

El/la juez/a puede darle una orden de protección final después de una audiencia judicial. En la audiencia, usted y la persona agresora pueden presentar evidencia. Para darle una orden, el/la juez/a debe creer que hay un riesgo actual e inmediato de sufrir violencia doméstica. Una orden final durará hasta un año pero puede extenderse.2 Para más información, vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección?

1 I.C. § 39-6308(1), (3), (4), (5)
I.C. § 39-6306(1), (5)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección temporal ex parte puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica;
  • sacar a la persona agresora de la casa que comparte con usted o de su casa;
  • ordenar que la persona agresora no interfiera con su custodia de los/as menores y no los/as saque del estado;
  • ordenar que la persona agresora no contacte, moleste, interfiera con o amenace a los/as menores que estén bajo su custodia y mantener a la persona agresora lejos de una casa o lugar en específico para lograr esto;
  • permitir que la persona agresora se lleve su ropa, artículos de higiene personal y cualquier otra cosa específicamente ordenada por la corte, pero nada más; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para protegerle a usted y su familia o miembros del hogar, que puede incluir órdenes o directrices a un/a oficial de la policía.1

Una orden de protección final puede incluir:

  • todas las protecciones mencionadas arriba; y
  • cualquiera de las siguientes órdenes adicionales:
    • darle custodia temporal de sus hijos/as hasta por tres meses si usted puede demostrar que está en peligro inmediato y presente de sufrir violencia doméstica;
    • ordenar que la persona agresora se mantenga a una distancia de al menos 1,500 pies, u otra distancia adecuada, de usted o su hogar, escuela, trabajo o cualquier lugar específico donde usted, sus hijos/as u otros familiares o miembros de su hogar frecuenten;
    • ordenar que la persona agresora vaya a consejería o tratamiento;
    • ordenar que la persona agresora pague sus costos y honorarios de abogado/a;2 y
    • ordenar que su proveedor/a de servicio celular le transfiera los números de teléfono celular que usted y sus hijos/as usen y la responsabilidad de la factura, cuando la persona agresora es titular actual de la cuenta. Nota: El/la juez/a haría esto en una orden separada dirigida a el/la proveedor/a de servicio celular, pero usted puede pedirlo cuando presente su petición para la orden de proteccion.3

1 I.C § 39-6308(1)
2 I.C. § 39-6306(1)
3 I.C. § 39-6318(1), (2)(a)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección en la corte de distrito del condado donde:

  • viva la persona agresora;
  • usted viva permanentemente; o
  • usted viva temporalmente para huir del maltrato.1

Sin embargo, si usted se fue de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando, presentar su petición en ese condado puede ser riesgoso, ya que podría alertar a la persona agresora de que usted está viviendo ahí. Cuando usted solicita una orden de protección, los documentos de la corte se le deben notificar a la persona agresora. Aunque usted pida que su dirección se mantenga confidencial, en estos documentos judiciales aparece el estado y el condado.

1 I.C. § 39-6304(2), (6)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Además, si el/la juez/a entiende que tanto usted como la persona agresora necesitan abogados/as, puede ordenar que ambos/as contraten (retengan) abogados/as. El/la juez/a también puede ordenar que usted, la persona agresora, o ambos/as paguen los honorarios de los/as abogados/as.1 Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales.

Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales.

Si se va a presentar a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede ayudarle a prepararse.

1 I.C. § 39-6306(1)

Quién es elegible para una orden de protección

¿Quién puede conseguir una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si ha sido víctima de maltrato por parte de un familiar o miembro del hogar o un/a novio/a. Esto incluye:

  • su cónyuge o ex cónyuge;
  • familiares relacionados a usted por sangre, adopción o matrimonio;
  • cualquier persona con quien usted viva o haya vivido en el pasado;
  • cualquier persona con quien usted tenga un/a hijo/a; y
  • cualquier persona con quien usted tenga o haya tenido un noviazgo.1

Un/a padre/madre o tutor/a con o sin la custodia puede presentar una petición por un/a menor de menos de 18 años que sea víctima de violencia doméstica.2

1 I.C. § 39-6303
2 I.C. §§ 32-101; 39-6304(2)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Idaho, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Quién puede conseguir una orden de protección? Usted también debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Idaho?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que enfrentan en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Puede un menor conseguir una orden de protección?

Un/a padre/madre o tutor/a con o sin la custodia puede presentar una petición por un/a menor de menos de 18 años que sea víctima de violencia doméstica.1

1 I.C. §§ 32-101; 39-6304(2)

¿Qué puedo hacer si no califico para una orden de protección?

Aunque usted no califique para una orden de protección, la persona agresora puede estar cometiendo un crimen. Para leer las definiciones de algunos crímenes en Idaho, vaya a a nuestra página Crímenes de Idaho. Si se presentan cargos criminales, es posible que el/la juez/a de la corte criminal le dé una orden de no contacto que le ordene a la persona agresora mantenerse alejada y a no tener contacto con usted.

Además, usted puede calificar para una orden de protección contra el acoso malicioso, el acecho y acoso por teléfono si es víctima de acecho o acoso.

Si está siendo maltratado/a emocionalmente o de cualquier otra manera que no sea cubierta por una orden de protección, es posible que quiera contactar a una organización de violencia doméstica en su área. Allí pueden ayudarle a averiguar sus opciones y brindarle apoyo. Para encontrar ayuda en su estado, por favor vaya a la página Lugares que ayudan en Idaho.

Pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte a presentar su petición.

Para comenzar su caso, presentará una Petición jurada para una orden de protección. También deberá completar el Formulario llamado “Law Enforcement Service Information Sheet” y el formulario “Family Law Case Information Sheet”. Si quiere transferir el número de teléfono celular suyo o de su hijo/a de la cuenta de la persona agresora, también deberá completar el formulario llamado Solicitud de trasferencia del servicio de telefonía inhalámbrica.1

Puede presentar su petición en la división de magistrados de la corte de distrito del condado donde usted vive, temporal o permanentemente, o donde vive la persona agresora.1 Puede encontrar la dirección de una corte de distrito cerca de usted en nuestra página Tribunales de Idaho. Puede conseguir los formularios necesarios con el/la secretario/a de la corte o descargándolos del sitio web de la corte. También puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Idaho.

Cuando llene los formularios, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. Cuando escriba sobre los actos violentos, use lenguaje descriptivo para decir lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son: abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles de cuándo y dónde ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que usted sintió y cualquier daño que haya sufrido.

Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vaya a Intercesoras y albergues en Idaho para encontrar una organización cerca de usted.

Recuerde llevar con usted algún tipo de identificación, como su licencia de conducir u otro tipo de identificación que tenga su foto. No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a secretario/a. Es posible que deba ser notariada o firmada delante de algún personal de la corte.

Nota: Idaho tiene Oficinas para asistencia en la corte (CAO por sus siglas en inglés) que brindan varios servicios públicos. Pueden:

  • revisar los formularios y documentos judiciales antes de usted presentarlos;
  • contestar preguntas generales sobre formularios y documentos;
  • ayudarle a calcular la manutención de menores o completar un plan de crianza;
  • permitirle usar una computadora para llenar formularios interactivos o buscar información legal en el sitio web de la biblioteca legal;
  • mostrarle videos educativos, folletos y panfletos sobre el sistema judicial, las leyes de familia y la violencia doméstica.

Para encontrar una oficina local, haga clic aquí.

1 Vea los formularios para una orden de protección en el sitio web de la corte.
2 I.C. § 39-6304(2), (6)

Paso 2: Un juez revisará su petición y puede dar una orden ex parte.

Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle pregunta mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden. La audiencia ex parte puede celebrarse el día que usted presente su petición o el próximo día laborable. Podría incluso hacerse por teléfono.

Para darle una orden ex parte, el/la juez/a debe creer que usted necesita la orden de inmediato para evitar daño grave o permanente (irreparable) a causa de violencia doméstica.

Si usted recibe una orden temporal, usualmente será válida por 14 días o hasta la audiencia judicial.1 Aunque no le den una orden temporal, el/la juez/a puede fijar una fecha de audiencia para una orden final. Le entregarán documentos donde le informen la fecha de la audiencia.

1 I.C. § 39-6308(1), (2), (4), (5)

Paso 3: Notificación

Luego, la persona agresora deberá ser notificada con los documentos judiciales. Los documentos incluyen:

  • una copia de su petición;
  • la orden temporal ex pate, si le dieron una; y
  • una citación o notificación que diga cuándo y dónde será la audiencia.

Su orden temporal no será válida hasta que la persona agresora haya sido notificada. No hay costo alguno por que la policía haga la notificación de la orden.La corte enviará copias de la orden y la notificación a la policía o el/la alguacil (sheriff). Usualmente, intentarán notificarle a la persona agresora en persona.2 No intente notificarle a la persona agresora en persona por su cuenta.

Conozca más sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Vaya a ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 I.C. § 39-6305
2 I.C. §§ 39-6309; 39-6310

Paso 4: La audiencia

Cuando presentó su petición por primera vez, debió recibir una fecha para regresar a la corte para una audiencia. Tiene que presentarse a esa audiencia. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el juez/a aún puede darle una orden de protección u ordenar una nueva fecha de audiencia.

Tener un/a abogado/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Además, si el/la juez/a entiende que tanto usted como la persona agresora necesitan abogados/as, puede ordenar que ambos/as contraten (retengan) abogados/as. El/la juez/a también puede ordenar que usted, la persona agresora, o ambos/as paguen los honorarios de los/as abogados/as.1 Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales. Si no puede conseguir un/a abogado/a, vea nuestra página Durante la audiencia para ideas sobre cómo representarse a usted mismo/a.

1 I.C. § 39-6306(1)

Después de la audiencia

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  1. Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Idaho pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
  2. Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Idaho; y
  3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro nacional de recursos de violencia doméstica y armas de fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Puede llamar a la policía o el/la alguacil (sheriff), aunque crea que es una violación menor. La violación de una orden de protección puede ser un delito menor que se castiga con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $5,000.1

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no arresten a la persona agresora. Es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que respondieron en caso de que quiera darle seguimiento a su caso.

1 I.C. § 39-6312

¿Cómo puedo renovar, cambiar o desestimar la orden de protección?

Si quiere extender (renovar), cambiar (modificar) o desestimar (cancelar) su orden, deberá regresar a la corte y presentar una Solicitud para modificar, cancelar o renovar la orden de protección. Es probable que el/la juez/a programe una audiencia en la que usted explicará las razones de su solicitud. La persona agresora también tiene derecho a estar presente.

Para renovar su orden, asegúrese de solicitar antes de que su orden actual expire. Tendrá que demostrarle a el/la juez/a que hay una buena razón (“justa causa”) para renovar su orden. Entonces, si el/la juez/a está de acuerdo podrá extender su orden por un periodo de tiempo “adecuado” o hacerla permanente sin fecha de expiración.

Si la persona agresora se opone a la renovación, se celebrará una audiencia. En la audiencia usted deberá probarle a el/la juez/a por qué necesita renovar la orden. La persona agresora tendrá la oportunidad de oponerse a la renovación y presentar su evidencia. Si la persona agresora no se opone a la renovación después de recibir la notificación de la audiencia, entonces el/la juez/a renovara su orden sin una audiencia.1

1 I.C. § 39-6306(5)

¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?

Su orden de protección es válida automáticamente en Idaho al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de protección contra el acoso malicioso, el acecho y el acoso telefónico

Información básica

¿Qué es una orden de protección contra el acoso malicioso, el acecho y el acoso telefónico (orden de protección contra el acecho y/o las amenazas)?

Una orden de protección contra el acoso malicioso, el acecho y el acoso telefónico es una orden civil de la corte que ofrece protección a las víctimas de acoso y acecho y a sus hijos/as. También se le llama “orden de protección contra el acecho y/o las amenazas”.

Las víctimas de acoso y acecho pueden solicitar este tipo de orden independientemente de su relación específica con la persona agresora.1 La petición para pedir una orden de protección contra el acoso debe presentarse dentro de 90 días desde que el acecho o el acoso haya ocurrido.2

1 I.C. § 18-7907(1), (2)
2 I.C. § 18-7907(4)

¿Cuál es la definición legal de acecho en Idaho?

Esta sección define el acecho para propósitos de conseguir una orden de protección. 

El acecho pasa cuando una persona agresora intencional y maliciosamente tiene un “curso de conducta” que:

  • le alarma, molesta o acosa gravemente, y que causaría que una “persona razonable” sienta angustia emocional sustancial; o
  • causaría que una “persona razonable” tenga miedo que su familiar o miembro del hogar sea asesinado/a o sufra daño físico.1

Un “curso de conducta” significa que la persona agresora hizo contacto no deseado (no consensual) con usted o sus familiares o miembros del hogar en repetidas ocasiones.2 En otras palabras, el contacto de la persona agresora con usted o sus familiares o miembros del hogar:

  • comenzaron o continuaron sin su consentimiento;
  • fueron más allá de los límites de cualquier contacto que usted haya acordado; o
  • ocurrió, aunque usted específicamente le pidió a la persona agresora que no le contactara o que parara de contactarle. 3

Algunos ejemplos del “contacto no consensual” incluyen, pero no están limitados a:

  • seguirle o mantenerle vigilado/a, electrónicamente o de otra manera;
  • contactarle en un lugar público o propiedad privada;
  • presentarse a su casa o trabajo;
  • entrar a o quedarse en la propiedad que usted posee, ocupa o alquila;
  • contactarle por teléfono;
  • hacer que su teléfono suene repetida o continuamente independientemente de que hable o no por el teléfono;
  • enviarle correo, correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones electrónicas; o
  • colocar o llevar un objeto a la propiedad que usted posee, ocupa o alquila.3

1 I.C. §§ 18-7905(1); 18-7906(1)
2 I.C. § 18-7906(2)(a)
3 I.C. § 18-7906(2)(c)

¿Cuál es la definición legal de acoso telefónico en Idaho?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, acoso telefónico significa que la persona agresora:

  • usó el teléfono para comunicar una amenaza de perjudicarle o hacerle daño físico a usted o cualquier familiar o miembro de su hogar; y
  • le contactó con la intención de aterrarle, amenazarle o intimidarle.

Nota: Esta definición es diferente a la definición criminal del uso del teléfono para molestar, aterrar, intimidar, acosar u ofender.2

1 I.C. § 18–7907(1)(b)
2 Vea I.C. § 18-6710

¿Cuál es la definición legal de acoso malicioso en Idaho?

Para propósitos de conseguir una orden de protección, acoso malicioso es cuando, con la intención de intimidarle o acosarle por su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional, una persona agresora:

  • le causa o amenaza con causarle daño físico; o
  • le causa o amenaza con causarle daño a su propiedad, hogar o terreno.1

1 I.C. § 18-7907(1)(c)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas:

  1. órdenes temporales ex parte; y
  2. órdenes de protección finales.

Órdenes temporales ex parte

El/la juez/a puede darle una orden temporal ex parte si entiende que:

  1. podría sufrir daño a menos que reciba una orden de inmediato sin notificarle de antemano a la persona agresora; y
  2. la persona agresora intencionalmente cometió acechoacoso malicioso, o acoso telefónico contra usted.1

Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento de la orden de antemano. Si le dan una orden temporal ex parte, la misma durará hasta 14 días. Dentro de esos 14 días, se programará una audiencia para la orden final. El/la juez/a puede volver a darle su orden ex parte si hay una buena razón (“justa causa”) para hacerlo- por ejemplo, si la persona agresora no puede ser notificada con la orden ex parte antes de la próxima cita en la corte. La persona agresora debe presentar una moción si quiere que el/la juez/a reduzca el tiempo antes de que su orden expire. Usted debe recibir la notificación de esa moción dos días antes de la audiencia de la moción.2

Órdenes de protección finales

El/la juez/a puede dar una orden de protección final después de una audiencia judicial. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora pueden presentar evidencia, testimonio y testigos. Para darle una orden final, el/la juez/a debe creer que:

  1. usted fue víctima de acoso malicioso, acecho o acoso telefónico dentro de los 90 días antes de usted haber presentado su petición; y
  2. es probable que la persona agresora le vuelva a hacer estas cosas en el futuro.3

Una orden de protección final se puede dar hasta por un año y renovarse por justa causa.4 Vea ¿Cómo renuevo, cambio o desestimo una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?

1 I.C. § 18-7908(1)
I.C. § 18-7908(4)
3 I.C. § 18-7907(4)
4 I.C. § 18-7907(7)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?

Tanto en una orden temporal ex parte como una orden final, el/la juez/a puede ordenar:

  • que la persona agresora no le acose o aceche;
  • que la persona agresora no le contacte a usted o a cualquier otra persona protegida mencionada en su orden; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesario, lo cual puede incluir ordenar que la persona agresora se mantenga hasta 1,500 pies de distancia de usted o cualquier otra persona protegida por su orden.1

1 I.C. §§ 18-7907(4); 18-7908(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Consiguiendo la orden

¿Soy elegible para una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas si usted o sus hijos/as han sufrido acechoacoso malicioso o acoso telefónico dentro de los pasados 90 días antes de presentar su petición. No tiene que tener una relación específica con la persona agresora.1

1 I.C. §§ 18-7907(2); 18-7907(4)

¿Cuánto cuesta solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?

No hay costo alguno por solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas. Tampoco le pueden cobrar por hacer la notificación de la orden.1

1 I.C. § 18-7909

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden?

¿Cómo renuevo, cambio o desestimo una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?

Si usted quiere extender (renovar), cambiar (modificar) o desestimar (cancelar) su orden de protección contra el acecho y/o las amenazas, deberá volver a la corte y presentar una Solicitud para modificar, cancelar o renovar la orden de protecciónPara renovar su orden, asegúrese de solicitar antes de que su orden actual expire. Es posible que el/la juez/a programe una audiencia en la que deberá demostrarle a el/la juez/a que hay una buena razón (“justa causa”) para extender, cambiar o desestimar su orden. La persona agresora tiene derecho a estar presente también.1

Si usted y la persona agresora acuerdan renovar, cambiar o desestimar la orden, puede presentar un acuerdo escrito (estipulación) en vez de celebrar una audiencia.1

1 I.C. § 18-7907(7)

Mudándose a otro estado con una orden de protección de Idaho

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Idaho en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Idaho que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

Tengo una orden temporal (o ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita renovar su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Haciendo cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.

Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a. La corte puede cobrar una pequeña tarifa por una copia certificada de una orden de protección de Idaho.

Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

Haciendo cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Idaho.

Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Idaho en nuestra página Encontrando a un abogado en Idaho.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?

Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.

1 18 USC § 2266

Haciendo cumplir una orden de otro estado en Idaho

Reglas generales para órdenes de otros estados en Idaho

¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Idaho? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Idaho siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Idaho?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre como cambiar su orden, vea la Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.

Si su orden expira mientras está viviendo en Idaho, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en Idaho. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Idaho. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Idaho, visite nuestra página Órdenes de restricción de Idaho.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Idaho?

Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Idaho.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Idaho.

1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Registrando su orden de otro estado en Idaho

¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?

El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.

Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Idaho. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.

¿Cómo registro mi orden de protección en Idaho?

Para registrar su orden de protección de otro estado, lleve una copia certificada de la orden a cualquier corte de Idaho.1 También deberá entregar un afidávit en la corte. Esto es una declaración jurada que dice que la orden está vigente según su mejor conocimiento.2 Cuando registre la orden, será añadida al sistema de telecomunicaciones de cumplimiento de Idaho.3  Registrar su orden en Idaho es gratis.4 Para encontrar cortes en Idaho, vaya a nuestra página Tribunales de Idaho.

Nota: Una orden de otro estado también se conoce como una orden “extranjera”.

1 I.C. § 39-6306A(5)(a)
2 I.C. § 39-6306A(5)(b)
3 I.C. §§ 39-6306A(a); 39-6311
4 I.C. § 39-6306A(5)(c)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Idaho para que se haga cumplir?

Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir.1 Sin embargo, registrar su orden en Idaho puede ayudar a que la policía local verifique más fácilmente que su orden es válida.

1 I.C. § 6306A(4)(d)

Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?

La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.

A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Idaho.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?

Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Idaho. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.

Si no está seguro/a de si registrar su orden en Idaho es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Idaho en nuestra página Intercesoras y albergues.

¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?

No hay costo alguno por registrar su orden en Idaho.1

1 I.C. § 39-6306A(5)(c)