Paso 1: Vaya a la corte a presentar su petición.
Para comenzar su caso, presentará una Petición jurada para una orden de protección. También deberá completar el Formulario llamado “Law Enforcement Service Information Sheet” y el formulario “Family Law Case Information Sheet”. Si quiere transferir el número de teléfono celular suyo o de su hijo/a de la cuenta de la persona agresora, también deberá completar el formulario llamado Solicitud de trasferencia del servicio de telefonía inhalámbrica.1
Puede presentar su petición en la división de magistrados de la corte de distrito del condado donde usted vive, temporal o permanentemente, o donde vive la persona agresora.1 Puede encontrar la dirección de una corte de distrito cerca de usted en nuestra página Tribunales de Idaho. Puede conseguir los formularios necesarios con el/la secretario/a de la corte o descargándolos del sitio web de la corte. También puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Idaho.
Cuando llene los formularios, usted será la “parte peticionaria” y la persona agresora será la “parte demandada”. Cuando escriba sobre los actos violentos, use lenguaje descriptivo para decir lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son: abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles de cuándo y dónde ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que usted sintió y cualquier daño que haya sufrido.
Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vaya a Intercesoras y albergues en Idaho para encontrar una organización cerca de usted.
Recuerde llevar con usted algún tipo de identificación, como su licencia de conducir u otro tipo de identificación que tenga su foto. No firme la petición hasta que se la haya mostrado a un/a secretario/a. Es posible que deba ser notariada o firmada delante de algún personal de la corte.
Nota: Idaho tiene Oficinas para asistencia en la corte (CAO por sus siglas en inglés) que brindan varios servicios públicos. Pueden:
- revisar los formularios y documentos judiciales antes de usted presentarlos;
- contestar preguntas generales sobre formularios y documentos;
- ayudarle a calcular la manutención de menores o completar un plan de crianza;
- permitirle usar una computadora para llenar formularios interactivos o buscar información legal en el sitio web de la biblioteca legal;
- mostrarle videos educativos, folletos y panfletos sobre el sistema judicial, las leyes de familia y la violencia doméstica.
Para encontrar una oficina local, haga clic aquí.
1 Vea los formularios para una orden de protección en el sitio web de la corte.
2 I.C. § 39-6304(2), (6)
Paso 2: Un juez revisará su petición y puede dar una orden ex parte.
Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle pregunta mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden. La audiencia ex parte puede celebrarse el día que usted presente su petición o el próximo día laborable. Podría incluso hacerse por teléfono.
Para darle una orden ex parte, el/la juez/a debe creer que usted necesita la orden de inmediato para evitar daño grave o permanente (irreparable) a causa de violencia doméstica.
Si usted recibe una orden temporal, usualmente será válida por 14 días o hasta la audiencia judicial.1 Aunque no le den una orden temporal, el/la juez/a puede fijar una fecha de audiencia para una orden final. Le entregarán documentos donde le informen la fecha de la audiencia.
1 I.C. § 39-6308(1), (2), (4), (5)
Paso 3: Notificación
Luego, la persona agresora deberá ser notificada con los documentos judiciales. Los documentos incluyen:
- una copia de su petición;
- la orden temporal ex pate, si le dieron una; y
- una citación o notificación que diga cuándo y dónde será la audiencia.
Su orden temporal no será válida hasta que la persona agresora haya sido notificada. No hay costo alguno por que la policía haga la notificación de la orden.1 La corte enviará copias de la orden y la notificación a la policía o el/la alguacil (sheriff). Usualmente, intentarán notificarle a la persona agresora en persona.2 No intente notificarle a la persona agresora en persona por su cuenta.
Conozca más sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Vaya a ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 I.C. § 39-6305
2 I.C. §§ 39-6309; 39-6310
Paso 4: La audiencia
Cuando presentó su petición por primera vez, debió recibir una fecha para regresar a la corte para una audiencia. Tiene que presentarse a esa audiencia. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el juez/a aún puede darle una orden de protección u ordenar una nueva fecha de audiencia.
Tener un/a abogado/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Además, si el/la juez/a entiende que tanto usted como la persona agresora necesitan abogados/as, puede ordenar que ambos/as contraten (retengan) abogados/as. El/la juez/a también puede ordenar que usted, la persona agresora, o ambos/as paguen los honorarios de los/as abogados/as.1 Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales. Si no puede conseguir un/a abogado/a, vea nuestra página Durante la audiencia para ideas sobre cómo representarse a usted mismo/a.
1 I.C. § 39-6306(1)