¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas:
- órdenes temporales ex parte; y
- órdenes de protección finales.
Órdenes temporales ex parte
El/la juez/a puede darle una orden temporal ex parte si entiende que:
- podría sufrir daño a menos que reciba una orden de inmediato sin notificarle de antemano a la persona agresora; y
- la persona agresora intencionalmente cometió acecho, acoso malicioso, o acoso telefónico contra usted.1
Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento de la orden de antemano. Si le dan una orden temporal ex parte, la misma durará hasta 14 días. Dentro de esos 14 días, se programará una audiencia para la orden final. El/la juez/a puede volver a darle su orden ex parte si hay una buena razón (“justa causa”) para hacerlo- por ejemplo, si la persona agresora no puede ser notificada con la orden ex parte antes de la próxima cita en la corte. La persona agresora debe presentar una moción si quiere que el/la juez/a reduzca el tiempo antes de que su orden expire. Usted debe recibir la notificación de esa moción dos días antes de la audiencia de la moción.2
Órdenes de protección finales
El/la juez/a puede dar una orden de protección final después de una audiencia judicial. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora pueden presentar evidencia, testimonio y testigos. Para darle una orden final, el/la juez/a debe creer que:
- usted fue víctima de acoso malicioso, acecho o acoso telefónico dentro de los 90 días antes de usted haber presentado su petición; y
- es probable que la persona agresora le vuelva a hacer estas cosas en el futuro.3
Una orden de protección final se puede dar hasta por un año y renovarse por justa causa.4 Vea ¿Cómo renuevo, cambio o desestimo una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
1 I.C. § 18-7908(1)
2 I.C. § 18-7908(4)
3 I.C. § 18-7907(4)
4 I.C. § 18-7907(7)