¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Idaho pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Idaho; y
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro nacional de recursos de violencia doméstica y armas de fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Puede llamar a la policía o el/la alguacil (sheriff), aunque crea que es una violación menor. La violación de una orden de protección puede ser un delito menor que se castiga con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $5,000.1
Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no arresten a la persona agresora. Es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que respondieron en caso de que quiera darle seguimiento a su caso.
1 I.C. § 39-6312
¿Cómo puedo renovar, cambiar o desestimar la orden de protección?
Si quiere extender (renovar), cambiar (modificar) o desestimar (cancelar) su orden, deberá regresar a la corte y presentar una Solicitud para modificar, cancelar o renovar la orden de protección. Es probable que el/la juez/a programe una audiencia en la que usted explicará las razones de su solicitud. La persona agresora también tiene derecho a estar presente.
Para renovar su orden, asegúrese de solicitar antes de que su orden actual expire. Tendrá que demostrarle a el/la juez/a que hay una buena razón (“justa causa”) para renovar su orden. Entonces, si el/la juez/a está de acuerdo podrá extender su orden por un periodo de tiempo “adecuado” o hacerla permanente sin fecha de expiración.
Si la persona agresora se opone a la renovación, se celebrará una audiencia. En la audiencia usted deberá probarle a el/la juez/a por qué necesita renovar la orden. La persona agresora tendrá la oportunidad de oponerse a la renovación y presentar su evidencia. Si la persona agresora no se opone a la renovación después de recibir la notificación de la audiencia, entonces el/la juez/a renovara su orden sin una audiencia.1
1 I.C. § 39-6306(5)
¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?
Su orden de protección es válida automáticamente en Idaho al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
- el registro de su orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)