¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal ex parte puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica;
- sacar a la persona agresora de la casa que comparte con usted o de su casa;
- ordenar que la persona agresora no interfiera con su custodia de los/as menores y no los/as saque del estado;
- ordenar que la persona agresora no contacte, moleste, interfiera con o amenace a los/as menores que estén bajo su custodia y mantener a la persona agresora lejos de una casa o lugar en específico para lograr esto;
- permitir que la persona agresora se lleve su ropa, artículos de higiene personal y cualquier otra cosa específicamente ordenada por la corte, pero nada más; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para protegerle a usted y su familia o miembros del hogar, que puede incluir órdenes o directrices a un/a oficial de la policía.1
Una orden de protección final puede incluir:
- todas las protecciones mencionadas arriba; y
- cualquiera de las siguientes órdenes adicionales:
- darle custodia temporal de sus hijos/as hasta por tres meses si usted puede demostrar que está en peligro inmediato y presente de sufrir violencia doméstica;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a una distancia de al menos 1,500 pies, u otra distancia adecuada, de usted o su hogar, escuela, trabajo o cualquier lugar específico donde usted, sus hijos/as u otros familiares o miembros de su hogar frecuenten;
- ordenar que la persona agresora vaya a consejería o tratamiento;
- ordenar que la persona agresora pague sus costos y honorarios de abogado/a;2 y
- ordenar que su proveedor/a de servicio celular le transfiera los números de teléfono celular que usted y sus hijos/as usen y la responsabilidad de la factura, cuando la persona agresora es titular actual de la cuenta. Nota: El/la juez/a haría esto en una orden separada dirigida a el/la proveedor/a de servicio celular, pero usted puede pedirlo cuando presente su petición para la orden de proteccion.3
1 I.C § 39-6308(1)
2 I.C. § 39-6306(1)
3 I.C. § 39-6318(1), (2)(a)