¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Idaho. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en Idaho?
Para registrar su orden de protección de otro estado, lleve una copia certificada de la orden a cualquier corte de Idaho.1 También deberá entregar un afidávit en la corte. Esto es una declaración jurada que dice que la orden está vigente según su mejor conocimiento.2 Cuando registre la orden, será añadida al sistema de telecomunicaciones de cumplimiento de Idaho.3 Registrar su orden en Idaho es gratis.4 Para encontrar cortes en Idaho, vaya a nuestra página Tribunales de Idaho.
Nota: Una orden de otro estado también se conoce como una orden “extranjera”.
1 I.C. § 39-6306A(5)(a)
2 I.C. § 39-6306A(5)(b)
3 I.C. §§ 39-6306A(a); 39-6311
4 I.C. § 39-6306A(5)(c)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Idaho para que se haga cumplir?
Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir.1 Sin embargo, registrar su orden en Idaho puede ayudar a que la policía local verifique más fácilmente que su orden es válida.
1 I.C. § 6306A(4)(d)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Idaho.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Idaho. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Idaho es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Idaho en nuestra página Intercesoras y albergues.