¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
Tanto en una orden temporal ex parte como una orden final, el/la juez/a puede ordenar:
- que la persona agresora no le acose o aceche;
- que la persona agresora no le contacte a usted o a cualquier otra persona protegida mencionada en su orden; y
- cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesario, lo cual puede incluir ordenar que la persona agresora se mantenga hasta 1,500 pies de distancia de usted o cualquier otra persona protegida por su orden.1
1 I.C. §§ 18-7907(4); 18-7908(2)