¿Cuál es la definición legal de acoso telefónico en Idaho?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, acoso telefónico significa que la persona agresora:
- usó el teléfono para comunicar una amenaza de perjudicarle o hacerle daño físico a usted o cualquier familiar o miembro de su hogar; y
- le contactó con la intención de aterrarle, amenazarle o intimidarle.1
Nota: Esta definición es diferente a la definición criminal del uso del teléfono para molestar, aterrar, intimidar, acosar u ofender.2
1 I.C. § 18–7907(1)(b)
2 Vea I.C. § 18-6710