¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Idaho?
Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de conseguir una orden de protección. En Idaho, la violencia doméstica pasa cuando un familiar o miembro del hogar o un/a novio/a le hace cualquiera de las siguientes:
- le causa daño físico;
- comete abuso sexual;
- comete detención forzada; o
- amenaza con cometer cualquiera de los actos anteriores.1
1 I.C. § 39-6303(1), (3), (6)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?
En Idaho, hay dos tipos de órdenes de protección para las víctimas de violencia doméstica:
- órdenes temporales ex parte; y
- órdenes de protección finales.
El/la juez/a le puede dar una orden temporal ex parte el día que usted presente su petición o al otro día. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no sabe de la orden de antemano. El/la juez/a debe creer que usted necesita esta orden de inmediato para prevenir daño grave o permanente (irreparable) de violencia doméstica. Por ejemplo, es posible que el/la juez/a considere si la persona agresora recientemente amenazó con hacerle daño físico o fue violenta hacia usted. Una orden temporal usualmente dura un máximo de 14 días o hasta la audiencia para una orden final. Sin embargo, la persona agresora puede pedir que la audiencia se lleve a cabo antes si la orden temporal “afecta sustancialmente” el derecho de la persona agresora a estar en la casa o a tener custodia o visitacion.1
El/la juez/a puede darle una orden de protección final después de una audiencia judicial. En la audiencia, usted y la persona agresora pueden presentar evidencia. Para darle una orden, el/la juez/a debe creer que hay un riesgo actual e inmediato de sufrir violencia doméstica. Una orden final durará hasta un año pero puede extenderse.2 Para más información, vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección?
1 I.C. § 39-6308(1), (3), (4), (5)
2 I.C. § 39-6306(1), (5)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección temporal ex parte puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenar que la persona agresora no cometa actos de violencia doméstica;
- sacar a la persona agresora de la casa que comparte con usted o de su casa;
- ordenar que la persona agresora no interfiera con su custodia de los/as menores y no los/as saque del estado;
- ordenar que la persona agresora no contacte, moleste, interfiera con o amenace a los/as menores que estén bajo su custodia y mantener a la persona agresora lejos de una casa o lugar en específico para lograr esto;
- permitir que la persona agresora se lleve su ropa, artículos de higiene personal y cualquier otra cosa específicamente ordenada por la corte, pero nada más; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para protegerle a usted y su familia o miembros del hogar, que puede incluir órdenes o directrices a un/a oficial de la policía.1
Una orden de protección final puede incluir:
- todas las protecciones mencionadas arriba; y
- cualquiera de las siguientes órdenes adicionales:
- darle custodia temporal de sus hijos/as hasta por tres meses si usted puede demostrar que está en peligro inmediato y presente de sufrir violencia doméstica;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a una distancia de al menos 1,500 pies, u otra distancia adecuada, de usted o su hogar, escuela, trabajo o cualquier lugar específico donde usted, sus hijos/as u otros familiares o miembros de su hogar frecuenten;
- ordenar que la persona agresora vaya a consejería o tratamiento;
- ordenar que la persona agresora pague sus costos y honorarios de abogado/a;2 y
- ordenar que su proveedor/a de servicio celular le transfiera los números de teléfono celular que usted y sus hijos/as usen y la responsabilidad de la factura, cuando la persona agresora es titular actual de la cuenta. Nota: El/la juez/a haría esto en una orden separada dirigida a el/la proveedor/a de servicio celular, pero usted puede pedirlo cuando presente su petición para la orden de proteccion.3
1 I.C § 39-6308(1)
2 I.C. § 39-6306(1)
3 I.C. § 39-6318(1), (2)(a)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección en la corte de distrito del condado donde:
- viva la persona agresora;
- usted viva permanentemente; o
- usted viva temporalmente para huir del maltrato.1
Sin embargo, si usted se fue de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando, presentar su petición en ese condado puede ser riesgoso, ya que podría alertar a la persona agresora de que usted está viviendo ahí. Cuando usted solicita una orden de protección, los documentos de la corte se le deben notificar a la persona agresora. Aunque usted pida que su dirección se mantenga confidencial, en estos documentos judiciales aparece el estado y el condado.
1 I.C. § 39-6304(2), (6)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección o hacerle la notificación a la persona agresora.1
1 I.C. § 39-6305
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Además, si el/la juez/a entiende que tanto usted como la persona agresora necesitan abogados/as, puede ordenar que ambos/as contraten (retengan) abogados/as. El/la juez/a también puede ordenar que usted, la persona agresora, o ambos/as paguen los honorarios de los/as abogados/as.1 Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales.
Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales.
Si se va a presentar a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede ayudarle a prepararse.
1 I.C. § 39-6306(1)