¿Qué es una orden de protección contra el acoso malicioso, el acecho y el acoso telefónico (orden de protección contra el acecho y/o las amenazas)?
Una orden de protección contra el acoso malicioso, el acecho y el acoso telefónico es una orden civil de la corte que ofrece protección a las víctimas de acoso y acecho y a sus hijos/as. También se le llama “orden de protección contra el acecho y/o las amenazas”.
Las víctimas de acoso y acecho pueden solicitar este tipo de orden independientemente de su relación específica con la persona agresora.1 La petición para pedir una orden de protección contra el acoso debe presentarse dentro de 90 días desde que el acecho o el acoso haya ocurrido.2
1 I.C. § 18-7907(1), (2)
2 I.C. § 18-7907(4)
¿Cuál es la definición legal de acecho en Idaho?
Esta sección define el acecho para propósitos de conseguir una orden de protección.
El acecho pasa cuando una persona agresora intencional y maliciosamente tiene un “curso de conducta” que:
- le alarma, molesta o acosa gravemente, y que causaría que una “persona razonable” sienta angustia emocional sustancial; o
- causaría que una “persona razonable” tenga miedo que su familiar o miembro del hogar sea asesinado/a o sufra daño físico.1
Un “curso de conducta” significa que la persona agresora hizo contacto no deseado (no consensual) con usted o sus familiares o miembros del hogar en repetidas ocasiones.2 En otras palabras, el contacto de la persona agresora con usted o sus familiares o miembros del hogar:
- comenzaron o continuaron sin su consentimiento;
- fueron más allá de los límites de cualquier contacto que usted haya acordado; o
- ocurrió, aunque usted específicamente le pidió a la persona agresora que no le contactara o que parara de contactarle. 3
Algunos ejemplos del “contacto no consensual” incluyen, pero no están limitados a:
- seguirle o mantenerle vigilado/a, electrónicamente o de otra manera;
- contactarle en un lugar público o propiedad privada;
- presentarse a su casa o trabajo;
- entrar a o quedarse en la propiedad que usted posee, ocupa o alquila;
- contactarle por teléfono;
- hacer que su teléfono suene repetida o continuamente independientemente de que hable o no por el teléfono;
- enviarle correo, correos electrónicos u otro tipo de comunicaciones electrónicas; o
- colocar o llevar un objeto a la propiedad que usted posee, ocupa o alquila.3
1 I.C. §§ 18-7905(1); 18-7906(1)
2 I.C. § 18-7906(2)(a)
3 I.C. § 18-7906(2)(c)
¿Cuál es la definición legal de acoso telefónico en Idaho?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, acoso telefónico significa que la persona agresora:
- usó el teléfono para comunicar una amenaza de perjudicarle o hacerle daño físico a usted o cualquier familiar o miembro de su hogar; y
- le contactó con la intención de aterrarle, amenazarle o intimidarle.1
Nota: Esta definición es diferente a la definición criminal del uso del teléfono para molestar, aterrar, intimidar, acosar u ofender.2
1 I.C. § 18–7907(1)(b)
2 Vea I.C. § 18-6710
¿Cuál es la definición legal de acoso malicioso en Idaho?
Para propósitos de conseguir una orden de protección, acoso malicioso es cuando, con la intención de intimidarle o acosarle por su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional, una persona agresora:
- le causa o amenaza con causarle daño físico; o
- le causa o amenaza con causarle daño a su propiedad, hogar o terreno.1
1 I.C. § 18-7907(1)(c)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho y/o las amenazas:
- órdenes temporales ex parte; y
- órdenes de protección finales.
Órdenes temporales ex parte
El/la juez/a puede darle una orden temporal ex parte si entiende que:
- podría sufrir daño a menos que reciba una orden de inmediato sin notificarle de antemano a la persona agresora; y
- la persona agresora intencionalmente cometió acecho, acoso malicioso, o acoso telefónico contra usted.1
Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento de la orden de antemano. Si le dan una orden temporal ex parte, la misma durará hasta 14 días. Dentro de esos 14 días, se programará una audiencia para la orden final. El/la juez/a puede volver a darle su orden ex parte si hay una buena razón (“justa causa”) para hacerlo- por ejemplo, si la persona agresora no puede ser notificada con la orden ex parte antes de la próxima cita en la corte. La persona agresora debe presentar una moción si quiere que el/la juez/a reduzca el tiempo antes de que su orden expire. Usted debe recibir la notificación de esa moción dos días antes de la audiencia de la moción.2
Órdenes de protección finales
El/la juez/a puede dar una orden de protección final después de una audiencia judicial. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora pueden presentar evidencia, testimonio y testigos. Para darle una orden final, el/la juez/a debe creer que:
- usted fue víctima de acoso malicioso, acecho o acoso telefónico dentro de los 90 días antes de usted haber presentado su petición; y
- es probable que la persona agresora le vuelva a hacer estas cosas en el futuro.3
Una orden de protección final se puede dar hasta por un año y renovarse por justa causa.4 Vea ¿Cómo renuevo, cambio o desestimo una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
1 I.C. § 18-7908(1)
2 I.C. § 18-7908(4)
3 I.C. § 18-7907(4)
4 I.C. § 18-7907(7)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
Tanto en una orden temporal ex parte como una orden final, el/la juez/a puede ordenar:
- que la persona agresora no le acose o aceche;
- que la persona agresora no le contacte a usted o a cualquier otra persona protegida mencionada en su orden; y
- cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesario, lo cual puede incluir ordenar que la persona agresora se mantenga hasta 1,500 pies de distancia de usted o cualquier otra persona protegida por su orden.1
1 I.C. §§ 18-7907(4); 18-7908(2)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.